Ley 17.819

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITO QUE SEÑALA

Articolo 1°

Articolo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los préstamos autorizados por la presente ley

Articolo 3°- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que concede la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:

Articolo 4

Articolo 5°- La Municipalidad de Lago Ranco servirá los empréstitos que se autoricen contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda 2

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8°

Articolo 9

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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