Ley 17.923

EXIME DE PAGO CONTRIBUCION TERRITORIAL A LOS PREDIOS AGRICOLAS QUE SEÑALA

Artículo 1Exímese del pago de la contribución territorial a los predios agrícolaS de la comuna de Pica a contar del 1° de Enero de 1973 y hasta el 31 de Diciembre de 1978

Artículo 2El menor ingreso que a la Municipalidad de Pica signifique la aplicación de la presente ley, será compensado por el Fisco a través del Presupuesto Nacional

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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