Article 1Exímese del pago de la contribución territorial a los predios agrícolaS de la comuna de Pica a contar del 1° de Enero de 1973 y hasta el 31 de Diciembre de 1978
Artículo 1°- Exímese del pago de la contribución territorial a los predios agrícolaS de la comuna de Pica a contar del 1° de Enero de 1973 y hasta el 31 de Diciembre de 1978. Condónanse las contribuciones de bienes raíces, intereses y multas que afecten a los predios a que se refiere el inciso anterior devengados por los años 1971 y 1972.
Article 2El menor ingreso que a la Municipalidad de Pica signifique la aplicación de la presente ley, será compensado por el Fisco a través del Presupuesto Nacional
Artículo 2°- El menor ingreso que a la Municipalidad de Pica signifique la aplicación de la presente ley, será compensado por el Fisco a través del Presupuesto Nacional.