Ley 17.964

FACULTA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA;CONSTITUIR O INTEGRAR SOCIEDADES EN LA FORMA QUE INDICA

Artículo

Artículo 2°- La Junta de Adelanto de Arica estará

Artículo 3°- SUPRIMIDO

Artículo 4°- Lo dispuesto en los artículos

Artículo 5o- Introdúcese la siguiente modificación

Artículo 6°- Facúltase al Contralor General de la

Artículo 7o- Suprímese el inciso segundo de la letra

Artículo 8°- La Junta de Adelanto de Arica, por

Artículo 9°- La Junta de Adelanto de Arica podrá

Artículo 10°- Los miembros o consejeros de la Junta

Artículo 11°- DEROGADO

Artículo 12La Junta de Adelanto de Arica

Artículo 13La Junta de Adelanto de Arica

Artículo 14La Junta de Adelanto de Arica podrá

Artículo 15Exímese de la obligación establecida

Artículo 16Condónanse las deudas que por concepto

Artículo Con el número de la presente

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