🇨🇱 Chile
Vigente Ley 13 unidades
AUTORIZA LIBRE IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE SEÑALA
Ley 17.972cl-law-1973-08-31-1797231 ago 1973
- Artículo 1 Autorízase la libre importación, exenta de depósitos previos y del impuesto establecido en el artículo 1 N° 14 de la ley N° 16
- Artículo 2 Las importaciones que se realicen para el desarrollo de la Conferencia se financiarán con cargo al Presupuesto Corriente del Senado para 1973, item 017, N° 2, "Otros Servicios no Personales"
- Artículo 3 Las mercancías importadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, dentro del plazo de 30 días a contar del término de la 61a
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 Los actos o contratos que se verifiquen por ambas ramas del Congreso Nacional y por la Comisión Organizadora de la 61a
- Artículo 7
- Artículo 8 Dispónese la emisión extraordinaria de estampillas postales hasta por la cantidad de diez millones de escudos, destinada a conmemorar la celebración en Chile de la 61a
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11 El desaduanamiento de toda la mercancía referida en los artículos anteriores se efectuará por medio del documento denominado PEDIMENTO
- Artículo 12
- Artículo 13