Ley 17.972

AUTORIZA LIBRE IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE SEÑALA

Artículo 1Autorízase la libre importación, exenta de depósitos previos y del impuesto establecido en el artículo 1 N° 14 de la ley N° 16

Artículo 2Las importaciones que se realicen para el desarrollo de la Conferencia se financiarán con cargo al Presupuesto Corriente del Senado para 1973, item 017, N° 2, "Otros Servicios no Personales"

Artículo 3Las mercancías importadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, dentro del plazo de 30 días a contar del término de la 61a

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6Los actos o contratos que se verifiquen por ambas ramas del Congreso Nacional y por la Comisión Organizadora de la 61a

Artículo 7

Artículo 8Dispónese la emisión extraordinaria de estampillas postales hasta por la cantidad de diez millones de escudos, destinada a conmemorar la celebración en Chile de la 61a

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11El desaduanamiento de toda la mercancía referida en los artículos anteriores se efectuará por medio del documento denominado PEDIMENTO

Artículo 12

Artículo 13

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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