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Vigente Ley 69 unidades

LEY DE SEGURIDAD NUCLEAR

Ley 18.302cl-law-1984-05-02-183025 feb 2026

SUSTANCIAS RADIOACTIVAS / MEDIDAS DE SEGURIDADCOMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Artículo
  3. Artículo 2 La regulación, la supervisión, el
  4. TÍTULO II. TITULO II - DEFINICIONES
  5. Artículo 3 Para los efectos de la presente ley, se
  6. TÍTULO III. TITULO III
  7. Sección I. Párrafo I.- De las Medidas de Seguridad Nuclear
  8. Artículo
  9. Artículo 5 En cada instalación, planta, centro,
  10. Artículo
  11. Artículo 7 Las personas que con ocasión de su
  12. Artículo
  13. Artículo
  14. Artículo
  15. Artículo 11 Las instalaciones, plantas, centros y
  16. Artículo 12 Para prevenir los daños que pudieren
  17. Sección II. Párrafo II - De las Autorizaciones
  18. Artículo 13 Las licencias o autorizaciones no podrán
  19. Artículo 14 La Comisión fijará anualmente los
  20. Artículo 15 Las licencias o autorizaciones sólo
  21. Artículo
  22. Artículo 16 bis En la tramitación de las
  23. Artículo 16 ter Vencido el plazo legal para resolver
  24. Sección III. Párrafo III - De la Obligación de Informar
  25. Artículo 17 Toda persona que, directa o
  26. Artículo
  27. Artículo
  28. Sección IV. Párrafo IV.- De las Inspecciones
  29. Artículo
  30. Artículo 21 Para pertenecer a la planta de
  31. Artículo 22 La Comisión podrá designar como
  32. Artículo 23 Los inspectores tendrán el carácter de
  33. Artículo
  34. Artículo 25 Las personas que como titulares de la
  35. Artículo 26 Los inspectores, comprobada la
  36. Artículo
  37. Artículo 28 En caso de oposición al cumplimiento de
  38. Artículo 29 Las medidas señaladas en el artículo 27
  39. Artículo 30 Durante la inspección, los inspectores
  40. Artículo 31 En el cumplimiento de sus funciones
  41. Artículo
  42. TÍTULO IV. TITULO IV
  43. Sección I. Párrafo I.- De la Competencia de la Comisión para
  44. Artículo
  45. Artículo 34 La Comisión podrá imponer una o más de
  46. Artículo 35 El acuerdo de la Comisión que imponga
  47. Artículo 36 En contra de la resolución que imponga
  48. Artículo 37 En contra de la sentencia que falle la
  49. Artículo 38 En todas aquellas materias no sujetas a
  50. Artículo
  51. Artículo 40 Las sanciones que imponga la Comisión en
  52. Sección II. Párrafo II.- De los delitos contra la seguridad
  53. Artículo 41 El que atacare, dañare o saboteare
  54. Artículo
  55. Artículo 43 El que revelare sin autorización,
  56. Artículo 44 El que maliciosamente causare alarma
  57. Artículo 45 El que realizare cualquiera actividad
  58. Artículo 46 El que con el propósito de alterar el
  59. Artículo 47 El que causare un daño nuclear, será
  60. Artículo
  61. TÍTULO V. TITULO V.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS
  62. Sección I. Párrafo I.- De la Naturaleza de la Responsabilidad
  63. Artículo 49 La responsabilidad civil por daños
  64. Sección II. Párrafo II.- De la persona responsable
  65. Artículo 50 La persona que en la correspondiente
  66. Artículo 51 En los casos enumerados en el artículo
  67. Artículo 52 El explotador de la instalación, planta,
  68. Artículo 53 Si la responsabilidad por daños
  69. Artículo
  70. Artículo 55 Si junto con los daños nucleares se
  71. Sección III. Párrafo III.- De las exenciones de la
  72. Artículo 56 El explotador responderá siempre del
  73. Artículo 57 El explotador no será responsable de los
  74. Artículo 58 Los daños nucleares que sufrieren las
  75. Artículo 59 La persona que dolosamente haya causado
  76. Sección IV. Párrafo IV.- Del límite de la responsabilidad
  77. Artículo 60 El límite máximo de la responsabilidad
  78. Artículo 61 El pago de la indemnización estará
  79. Sección V. Párrafo V.- Del seguro o garantía financiera
  80. Artículo 62 Todo explotador deberá caucionar su
  81. Artículo 63 Sin perjuicio de las atribuciones de la
  82. Artículo
  83. Artículo 65 Cuando el explotador no pueda obtener,
  84. Artículo 66 La acción para reclamar por los daños
  85. TÍTULO VI. TITULO VI
  86. Artículo 67 La Comisión Chilena de Energía Nuclear
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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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