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LEY DE SEGURIDAD NUCLEAR

Ley 18.302cl-law-1984-05-02-18302Feb 5, 2026

SUSTANCIAS RADIOACTIVAS / MEDIDAS DE SEGURIDADCOMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Article
  3. Article 2 La regulación, la supervisión, el
  4. TÍTULO II. TITULO II - DEFINICIONES
  5. Article 3 Para los efectos de la presente ley, se
  6. TÍTULO III. TITULO III
  7. Sección I. Párrafo I.- De las Medidas de Seguridad Nuclear
  8. Article
  9. Article 5 En cada instalación, planta, centro,
  10. Article
  11. Article 7 Las personas que con ocasión de su
  12. Article
  13. Article
  14. Article
  15. Article 11 Las instalaciones, plantas, centros y
  16. Article 12 Para prevenir los daños que pudieren
  17. Sección II. Párrafo II - De las Autorizaciones
  18. Article 13 Las licencias o autorizaciones no podrán
  19. Article 14 La Comisión fijará anualmente los
  20. Article 15 Las licencias o autorizaciones sólo
  21. Article
  22. Article 16 bis En la tramitación de las
  23. Article 16 ter Vencido el plazo legal para resolver
  24. Sección III. Párrafo III - De la Obligación de Informar
  25. Article 17 Toda persona que, directa o
  26. Article
  27. Article
  28. Sección IV. Párrafo IV.- De las Inspecciones
  29. Article
  30. Article 21 Para pertenecer a la planta de
  31. Article 22 La Comisión podrá designar como
  32. Article 23 Los inspectores tendrán el carácter de
  33. Article
  34. Article 25 Las personas que como titulares de la
  35. Article 26 Los inspectores, comprobada la
  36. Article
  37. Article 28 En caso de oposición al cumplimiento de
  38. Article 29 Las medidas señaladas en el artículo 27
  39. Article 30 Durante la inspección, los inspectores
  40. Article 31 En el cumplimiento de sus funciones
  41. Article
  42. TÍTULO IV. TITULO IV
  43. Sección I. Párrafo I.- De la Competencia de la Comisión para
  44. Article
  45. Article 34 La Comisión podrá imponer una o más de
  46. Article 35 El acuerdo de la Comisión que imponga
  47. Article 36 En contra de la resolución que imponga
  48. Article 37 En contra de la sentencia que falle la
  49. Article 38 En todas aquellas materias no sujetas a
  50. Article
  51. Article 40 Las sanciones que imponga la Comisión en
  52. Sección II. Párrafo II.- De los delitos contra la seguridad
  53. Article 41 El que atacare, dañare o saboteare
  54. Article
  55. Article 43 El que revelare sin autorización,
  56. Article 44 El que maliciosamente causare alarma
  57. Article 45 El que realizare cualquiera actividad
  58. Article 46 El que con el propósito de alterar el
  59. Article 47 El que causare un daño nuclear, será
  60. Article
  61. TÍTULO V. TITULO V.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS
  62. Sección I. Párrafo I.- De la Naturaleza de la Responsabilidad
  63. Article 49 La responsabilidad civil por daños
  64. Sección II. Párrafo II.- De la persona responsable
  65. Article 50 La persona que en la correspondiente
  66. Article 51 En los casos enumerados en el artículo
  67. Article 52 El explotador de la instalación, planta,
  68. Article 53 Si la responsabilidad por daños
  69. Article
  70. Article 55 Si junto con los daños nucleares se
  71. Sección III. Párrafo III.- De las exenciones de la
  72. Article 56 El explotador responderá siempre del
  73. Article 57 El explotador no será responsable de los
  74. Article 58 Los daños nucleares que sufrieren las
  75. Article 59 La persona que dolosamente haya causado
  76. Sección IV. Párrafo IV.- Del límite de la responsabilidad
  77. Article 60 El límite máximo de la responsabilidad
  78. Article 61 El pago de la indemnización estará
  79. Sección V. Párrafo V.- Del seguro o garantía financiera
  80. Article 62 Todo explotador deberá caucionar su
  81. Article 63 Sin perjuicio de las atribuciones de la
  82. Article
  83. Article 65 Cuando el explotador no pueda obtener,
  84. Article 66 La acción para reclamar por los daños
  85. TÍTULO VI. TITULO VI
  86. Article 67 La Comisión Chilena de Energía Nuclear