Chile
Derogada parcialmente Ley 35 unidades
ESTABLECE NUEVO REGIMEN LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Ley 18.483cl-law-1985-12-28-1848311 nov 2019
- Artículo 1 Para los efectos de esta ley se
- Artículo 2 Las industrias terminales que se acojan
- Artículo 3 DEROGADO
- Artículo 4 Para los procesos de fabricación de
- Artículo 5 La importación del CBU, así como de
- Artículo 6 Se excluirán de las normas establecidas
- Artículo 7 Las industrias terminales a que se
- Artículo 8 La Comisión Automotriz llevará un
- Artículo 9 DEROGADO
- Artículo 10 DEROGADO
- Artículo 11 DEROGADO
- Artículo 11 bis DEROGADO
- Artículo 12 DEROGADO
- Artículo 12 bis DEROGADO
- Artículo 13 El beneficio establecido en el artículo
- Artículo 14 Para el efecto de determinar los
- Artículo 14 bis Si la industria terminal armare o
- Artículo 15 La Comisión Automotriz, organismo
- Artículo 16 El incumplimiento de cualquiera de las
- Artículo 17 Mientras esté pendiente el reclamo, las
- Artículo 18 Introdúcense las siguientes
- Artículo 19 El impuesto establecido en el artículo
- Artículo 20 A contar del 1° de enero de 1986,
- Artículo 21 A contar de la fecha de publicación de
- Disposición transitoria
- Artículo 1 Hasta el 31 de diciembre de 1986 el
- Artículo 2 Los saldos acumulados al 31 de diciembre
- Artículo 3 Durante el plazo de un año contado
- Artículo 4 Los impuestos establecidos en los
- Artículo 5 En el caso de importaciones de conjuntos
- Artículo 6 DEROGADO
- Artículo 7 Hasta el 31 de diciembre de 1986 las
- Artículo 8 El impuesto establecido en el artículo
- Artículo 9 La Comisión a que se refiere el
- Artículo 10 Durante los años 1987 y 1988, el monto