🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Ley 35 unità
ESTABLECE NUEVO REGIMEN LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Ley 18.483cl-law-1985-12-28-1848311 nov 2019
- Articolo 1 Para los efectos de esta ley se
- Articolo 2 Las industrias terminales que se acojan
- Articolo 3 DEROGADO
- Articolo 4 Para los procesos de fabricación de
- Articolo 5 La importación del CBU, así como de
- Articolo 6 Se excluirán de las normas establecidas
- Articolo 7 Las industrias terminales a que se
- Articolo 8 La Comisión Automotriz llevará un
- Articolo 9 DEROGADO
- Articolo 10 DEROGADO
- Articolo 11 DEROGADO
- Articolo 11 bis DEROGADO
- Articolo 12 DEROGADO
- Articolo 12 bis DEROGADO
- Articolo 13 El beneficio establecido en el artículo
- Articolo 14 Para el efecto de determinar los
- Articolo 14 bis Si la industria terminal armare o
- Articolo 15 La Comisión Automotriz, organismo
- Articolo 16 El incumplimiento de cualquiera de las
- Articolo 17 Mientras esté pendiente el reclamo, las
- Articolo 18 Introdúcense las siguientes
- Articolo 19 El impuesto establecido en el artículo
- Articolo 20 A contar del 1° de enero de 1986,
- Articolo 21 A contar de la fecha de publicación de
- Disposizione transitoria
- Articolo 1 Hasta el 31 de diciembre de 1986 el
- Articolo 2 Los saldos acumulados al 31 de diciembre
- Articolo 3 Durante el plazo de un año contado
- Articolo 4 Los impuestos establecidos en los
- Articolo 5 En el caso de importaciones de conjuntos
- Articolo 6 DEROGADO
- Articolo 7 Hasta el 31 de diciembre de 1986 las
- Articolo 8 El impuesto establecido en el artículo
- Articolo 9 La Comisión a que se refiere el
- Articolo 10 Durante los años 1987 y 1988, el monto