Ley 18.483

ESTABLECE NUEVO REGIMEN LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Articolo 1Para los efectos de esta ley se

Articolo 2Las industrias terminales que se acojan

Articolo 3DEROGADO

Articolo 4Para los procesos de fabricación de

Articolo 5La importación del CBU, así como de

Articolo 6Se excluirán de las normas establecidas

Articolo 7Las industrias terminales a que se

Articolo 8La Comisión Automotriz llevará un

Articolo 9DEROGADO

Articolo 10DEROGADO

Articolo 11DEROGADO

Articolo 11 bisDEROGADO

Articolo 12DEROGADO

Articolo 12 bisDEROGADO

Articolo 13El beneficio establecido en el artículo

Articolo 14Para el efecto de determinar los

Articolo 14 bisSi la industria terminal armare o

Articolo 15La Comisión Automotriz, organismo

Articolo 16El incumplimiento de cualquiera de las

Articolo 17Mientras esté pendiente el reclamo, las

Articolo 18Introdúcense las siguientes

Articolo 19El impuesto establecido en el artículo

Articolo 20A contar del 1° de enero de 1986,

Articolo 21A contar de la fecha de publicación de

Disposizione transitoria

Articolo 1Hasta el 31 de diciembre de 1986 el

Articolo 2Los saldos acumulados al 31 de diciembre

Articolo 3Durante el plazo de un año contado

Articolo 4Los impuestos establecidos en los

Articolo 5En el caso de importaciones de conjuntos

Articolo 6DEROGADO

Articolo 7Hasta el 31 de diciembre de 1986 las

Articolo 8El impuesto establecido en el artículo

Articolo 9La Comisión a que se refiere el

Articolo 10Durante los años 1987 y 1988, el monto

Citenza

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