Ley 18.713

ESTABLECE NUEVO ESTATUTO DE LA DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE

Artículo 1La Dirección de Bienestar de

Artículo 2La Dirección de Bienestar de

Artículo 3Con los fondos y bienes del patrimonio

Artículo 4Las adquisiciones y enajenaciones de los

Artículo 5La Dirección de Bienestar de

Artículo 6La Dirección de Bienestar de

Artículo 7Autorízase al Director de la Dirección

Artículo 8El Director de la Dirección de

Artículo 9Las prestaciones que se otorguen por la

Artículo 10La Dirección de Bienestar de Carabineros

Artículo 11La Dirección de Bienestar de Carabineros

Artículo 12La Dirección de Bienestar de Carabineros

Artículo 13La Dirección de Bienestar de Carabineros

Artículo 14La Dirección de Bienestar de Carabineros

Artículo 15En todos los actos, contratos y

Artículo 16Sin perjuicio de las atribuciones que

Artículo 17Deróganse el decreto ley N° 337, de

Artículo 18Toda referencia contenida en

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