Ley 18.713

ESTABLECE NUEVO ESTATUTO DE LA DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE

Articolo 1La Dirección de Bienestar de

Articolo 2La Dirección de Bienestar de

Articolo 3Con los fondos y bienes del patrimonio

Articolo 4Las adquisiciones y enajenaciones de los

Articolo 5La Dirección de Bienestar de

Articolo 6La Dirección de Bienestar de

Articolo 7Autorízase al Director de la Dirección

Articolo 8El Director de la Dirección de

Articolo 9Las prestaciones que se otorguen por la

Articolo 10La Dirección de Bienestar de Carabineros

Articolo 11La Dirección de Bienestar de Carabineros

Articolo 12La Dirección de Bienestar de Carabineros

Articolo 13La Dirección de Bienestar de Carabineros

Articolo 14La Dirección de Bienestar de Carabineros

Articolo 15En todos los actos, contratos y

Articolo 16Sin perjuicio de las atribuciones que

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