🇨🇱 Chile
Vigente Ley 16 unidades
CREACION, INTEGRACION Y AUTORIZACION DE UNIVERSIDADES QUE INDICA
Ley 18.744cl-law-1988-09-29-1874426 abr 2024
- Artículo
- Artículo 2 Serán aplicables a la Universidad del
- Artículo 3 Deróganse los decretos con fuerza de
- Artículo 4 El actual personal del Instituto
- Artículo 5 Los alumnos del Instituto Profesional de
- Artículo 6 Los actuales alumnos del Instituto
- Artículo 7 Los aportes fiscales, directos e
- Artículo 8 Facúltase al Presidente de la
- Artículo
- Artículo 10 El proceso de integración deberá
- Artículo 11 El personal del Instituto Profesional de
- Artículo 12 Producida la integración, los alumnos
- Artículo 13 Producida la integración, los aportes
- Artículo
- Artículo
- Artículo 2 Radícanse por el plazo de 180 días,