🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 55 unidades

ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, DEROGA LA LEY N° 16.640 Y OTRAS DISPOSICIONES

Ley 18.755cl-law-1989-01-07-1875529 sept 2025

SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (CHILE)CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALESCHILE

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Sección I. Párrafo I: De la Naturaleza, Objetivo y Facultades del
  3. Artículo 1 El Servicio Agrícola y Ganadero será
  4. Artículo 2 El Servicio tendrá por objeto
  5. Artículo 3 Para el cumplimiento de su objeto,
  6. Artículo 4 En el ejercicio de las facultades de
  7. Artículo 5 Las medidas de control fito y
  8. Sección II. Párrafo II: De la Organización y Administración
  9. Artículo 6 La dirección superior, la organización
  10. Artículo 7 Corresponderán al Director Nacional
  11. Artículo 8 En cada región del país existirá un
  12. Artículo 9 En el orden administrativo,
  13. Sección III. Párrafo III: Del Patrimonio
  14. Artículo 10 El patrimonio del Servicio estará
  15. Sección IV. Párrafo IV: Del Procedimiento y Sanciones
  16. Artículo 11 El procedimiento que establece este
  17. Artículo 12 Se concede acción pública para
  18. Artículo 13 Los Inspectores del Servicio estarán
  19. Artículo 14 Los Inspectores del Servicio y el
  20. Artículo 14 bis Los Inspectores del Servicio que
  21. Artículo 15 Los funcionarios encargados de la
  22. Artículo 16 Aplicada la sanción por el Director
  23. Artículo 17 De las sanciones aplicadas por el
  24. Artículo 18 En los procedimientos administrativos y
  25. Artículo 19 Las resoluciones que ordenen la
  26. Artículo 20 Dentro del plazo de 10 días hábiles,
  27. Artículo 21 Si el infractor fuere persona jurídica,
  28. Artículo 22 Sin perjuicio de los apremios dispuestos
  29. Artículo 23 En casos calificados, el Director
  30. Artículo 24 Sin perjuicio de la aplicación de las
  31. Artículo 25 En casos graves los Directores Regionales
  32. Artículo 26 Las sanciones que se impongan en virtud
  33. Artículo 27 De las resoluciones a que se refiere el
  34. Artículo 28 Las multas que aplique el Servicio por
  35. Artículo 29 El producto de las multas que aplique el
  36. TÍTULO II. TITULO II
  37. Artículo 30 DEROGADO
  38. Artículo 31 DEROGADO
  39. Artículo 32 Traspásanse y radícanse en la
  40. Artículo 33 DEROGADO
  41. Artículo 34 Los asignatarios de tierras, las personas
  42. Artículo 35 Alzanse, por el solo ministerio de la
  43. Artículo 36 Reemplázase el artículo 10 del decreto
  44. Artículo 37 Las disposiciones del decreto ley N°
  45. Artículo 38 Modifícase el D
  46. Artículo 39 Reemplázase en el inciso primero del
  47. Artículo 40 Deróganse los siguientes textos legales
  48. Artículo 41 El Servicio es la única autoridad
  49. Artículo 42 Los productos a que se refiere el
  50. Artículo 43 Corresponderá al Servicio regular el uso
  51. Artículo 44 El Servicio tendrá derecho para el uso
  52. Artículo 45 El Servicio podrá administrar bienes y
  53. Artículo 46 Para autorizar un cambio de uso de suelos
  54. Artículo 47 En ningún caso darán derecho a
  55. Artículo 48 Derógase el artículo 3° transitorio de
  56. Artículo 49 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  57. TÍTULO III. TITULO III
  58. Artículo 1 A la Subsecretaría del Ministerio de
  59. Artículo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  60. Artículo 3 DEROGADO
  61. Artículo 4 No obstante lo dispuesto en el artículo
  62. Artículo 5 El Ministerio de Hacienda, por decreto
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