🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 55 unidades
ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, DEROGA LA LEY N° 16.640 Y OTRAS DISPOSICIONES
Ley 18.755cl-law-1989-01-07-1875529 sept 2025
- TÍTULO I. TITULO I
- Sección I. Párrafo I: De la Naturaleza, Objetivo y Facultades del
- Artículo 1 El Servicio Agrícola y Ganadero será
- Artículo 2 El Servicio tendrá por objeto
- Artículo 3 Para el cumplimiento de su objeto,
- Artículo 4 En el ejercicio de las facultades de
- Artículo 5 Las medidas de control fito y
- Sección II. Párrafo II: De la Organización y Administración
- Artículo 6 La dirección superior, la organización
- Artículo 7 Corresponderán al Director Nacional
- Artículo 8 En cada región del país existirá un
- Artículo 9 En el orden administrativo,
- Sección III. Párrafo III: Del Patrimonio
- Artículo 10 El patrimonio del Servicio estará
- Sección IV. Párrafo IV: Del Procedimiento y Sanciones
- Artículo 11 El procedimiento que establece este
- Artículo 12 Se concede acción pública para
- Artículo 13 Los Inspectores del Servicio estarán
- Artículo 14 Los Inspectores del Servicio y el
- Artículo 14 bis Los Inspectores del Servicio que
- Artículo 15 Los funcionarios encargados de la
- Artículo 16 Aplicada la sanción por el Director
- Artículo 17 De las sanciones aplicadas por el
- Artículo 18 En los procedimientos administrativos y
- Artículo 19 Las resoluciones que ordenen la
- Artículo 20 Dentro del plazo de 10 días hábiles,
- Artículo 21 Si el infractor fuere persona jurídica,
- Artículo 22 Sin perjuicio de los apremios dispuestos
- Artículo 23 En casos calificados, el Director
- Artículo 24 Sin perjuicio de la aplicación de las
- Artículo 25 En casos graves los Directores Regionales
- Artículo 26 Las sanciones que se impongan en virtud
- Artículo 27 De las resoluciones a que se refiere el
- Artículo 28 Las multas que aplique el Servicio por
- Artículo 29 El producto de las multas que aplique el
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 30 DEROGADO
- Artículo 31 DEROGADO
- Artículo 32 Traspásanse y radícanse en la
- Artículo 33 DEROGADO
- Artículo 34 Los asignatarios de tierras, las personas
- Artículo 35 Alzanse, por el solo ministerio de la
- Artículo 36 Reemplázase el artículo 10 del decreto
- Artículo 37 Las disposiciones del decreto ley N°
- Artículo 38 Modifícase el D
- Artículo 39 Reemplázase en el inciso primero del
- Artículo 40 Deróganse los siguientes textos legales
- Artículo 41 El Servicio es la única autoridad
- Artículo 42 Los productos a que se refiere el
- Artículo 43 Corresponderá al Servicio regular el uso
- Artículo 44 El Servicio tendrá derecho para el uso
- Artículo 45 El Servicio podrá administrar bienes y
- Artículo 46 Para autorizar un cambio de uso de suelos
- Artículo 47 En ningún caso darán derecho a
- Artículo 48 Derógase el artículo 3° transitorio de
- Artículo 49 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 1 A la Subsecretaría del Ministerio de
- Artículo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 3 DEROGADO
- Artículo 4 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Artículo 5 El Ministerio de Hacienda, por decreto