🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Ley 55 unità
ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, DEROGA LA LEY N° 16.640 Y OTRAS DISPOSICIONES
Ley 18.755cl-law-1989-01-07-1875529 set 2025
- TÍTULO I. TITULO I
- Sección I. Párrafo I: De la Naturaleza, Objetivo y Facultades del
- Articolo 1 El Servicio Agrícola y Ganadero será
- Articolo 2 El Servicio tendrá por objeto
- Articolo 3 Para el cumplimiento de su objeto,
- Articolo 4 En el ejercicio de las facultades de
- Articolo 5 Las medidas de control fito y
- Sección II. Párrafo II: De la Organización y Administración
- Articolo 6 La dirección superior, la organización
- Articolo 7 Corresponderán al Director Nacional
- Articolo 8 En cada región del país existirá un
- Articolo 9 En el orden administrativo,
- Sección III. Párrafo III: Del Patrimonio
- Articolo 10 El patrimonio del Servicio estará
- Sección IV. Párrafo IV: Del Procedimiento y Sanciones
- Articolo 11 El procedimiento que establece este
- Articolo 12 Se concede acción pública para
- Articolo 13 Los Inspectores del Servicio estarán
- Articolo 14 Los Inspectores del Servicio y el
- Articolo 14 bis Los Inspectores del Servicio que
- Articolo 15 Los funcionarios encargados de la
- Articolo 16 Aplicada la sanción por el Director
- Articolo 17 De las sanciones aplicadas por el
- Articolo 18 En los procedimientos administrativos y
- Articolo 19 Las resoluciones que ordenen la
- Articolo 20 Dentro del plazo de 10 días hábiles,
- Articolo 21 Si el infractor fuere persona jurídica,
- Articolo 22 Sin perjuicio de los apremios dispuestos
- Articolo 23 En casos calificados, el Director
- Articolo 24 Sin perjuicio de la aplicación de las
- Articolo 25 En casos graves los Directores Regionales
- Articolo 26 Las sanciones que se impongan en virtud
- Articolo 27 De las resoluciones a que se refiere el
- Articolo 28 Las multas que aplique el Servicio por
- Articolo 29 El producto de las multas que aplique el
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 30 DEROGADO
- Articolo 31 DEROGADO
- Articolo 32 Traspásanse y radícanse en la
- Articolo 33 DEROGADO
- Articolo 34 Los asignatarios de tierras, las personas
- Articolo 35 Alzanse, por el solo ministerio de la
- Articolo 36 Reemplázase el artículo 10 del decreto
- Articolo 37 Las disposiciones del decreto ley N°
- Articolo 38 Modifícase el D
- Articolo 39 Reemplázase en el inciso primero del
- Articolo 40 Deróganse los siguientes textos legales
- Articolo 41 El Servicio es la única autoridad
- Articolo 42 Los productos a que se refiere el
- Articolo 43 Corresponderá al Servicio regular el uso
- Articolo 44 El Servicio tendrá derecho para el uso
- Articolo 45 El Servicio podrá administrar bienes y
- Articolo 46 Para autorizar un cambio de uso de suelos
- Articolo 47 En ningún caso darán derecho a
- Articolo 48 Derógase el artículo 3° transitorio de
- Articolo 49 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 1 A la Subsecretaría del Ministerio de
- Articolo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 3 DEROGADO
- Articolo 4 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Articolo 5 El Ministerio de Hacienda, por decreto