🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Ley 55 unità

ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, DEROGA LA LEY N° 16.640 Y OTRAS DISPOSICIONES

Ley 18.755cl-law-1989-01-07-1875529 set 2025

SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (CHILE)CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALESCHILE

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Sección I. Párrafo I: De la Naturaleza, Objetivo y Facultades del
  3. Articolo 1 El Servicio Agrícola y Ganadero será
  4. Articolo 2 El Servicio tendrá por objeto
  5. Articolo 3 Para el cumplimiento de su objeto,
  6. Articolo 4 En el ejercicio de las facultades de
  7. Articolo 5 Las medidas de control fito y
  8. Sección II. Párrafo II: De la Organización y Administración
  9. Articolo 6 La dirección superior, la organización
  10. Articolo 7 Corresponderán al Director Nacional
  11. Articolo 8 En cada región del país existirá un
  12. Articolo 9 En el orden administrativo,
  13. Sección III. Párrafo III: Del Patrimonio
  14. Articolo 10 El patrimonio del Servicio estará
  15. Sección IV. Párrafo IV: Del Procedimiento y Sanciones
  16. Articolo 11 El procedimiento que establece este
  17. Articolo 12 Se concede acción pública para
  18. Articolo 13 Los Inspectores del Servicio estarán
  19. Articolo 14 Los Inspectores del Servicio y el
  20. Articolo 14 bis Los Inspectores del Servicio que
  21. Articolo 15 Los funcionarios encargados de la
  22. Articolo 16 Aplicada la sanción por el Director
  23. Articolo 17 De las sanciones aplicadas por el
  24. Articolo 18 En los procedimientos administrativos y
  25. Articolo 19 Las resoluciones que ordenen la
  26. Articolo 20 Dentro del plazo de 10 días hábiles,
  27. Articolo 21 Si el infractor fuere persona jurídica,
  28. Articolo 22 Sin perjuicio de los apremios dispuestos
  29. Articolo 23 En casos calificados, el Director
  30. Articolo 24 Sin perjuicio de la aplicación de las
  31. Articolo 25 En casos graves los Directores Regionales
  32. Articolo 26 Las sanciones que se impongan en virtud
  33. Articolo 27 De las resoluciones a que se refiere el
  34. Articolo 28 Las multas que aplique el Servicio por
  35. Articolo 29 El producto de las multas que aplique el
  36. TÍTULO II. TITULO II
  37. Articolo 30 DEROGADO
  38. Articolo 31 DEROGADO
  39. Articolo 32 Traspásanse y radícanse en la
  40. Articolo 33 DEROGADO
  41. Articolo 34 Los asignatarios de tierras, las personas
  42. Articolo 35 Alzanse, por el solo ministerio de la
  43. Articolo 36 Reemplázase el artículo 10 del decreto
  44. Articolo 37 Las disposiciones del decreto ley N°
  45. Articolo 38 Modifícase el D
  46. Articolo 39 Reemplázase en el inciso primero del
  47. Articolo 40 Deróganse los siguientes textos legales
  48. Articolo 41 El Servicio es la única autoridad
  49. Articolo 42 Los productos a que se refiere el
  50. Articolo 43 Corresponderá al Servicio regular el uso
  51. Articolo 44 El Servicio tendrá derecho para el uso
  52. Articolo 45 El Servicio podrá administrar bienes y
  53. Articolo 46 Para autorizar un cambio de uso de suelos
  54. Articolo 47 En ningún caso darán derecho a
  55. Articolo 48 Derógase el artículo 3° transitorio de
  56. Articolo 49 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  57. TÍTULO III. TITULO III
  58. Articolo 1 A la Subsecretaría del Ministerio de
  59. Articolo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  60. Articolo 3 DEROGADO
  61. Articolo 4 No obstante lo dispuesto en el artículo
  62. Articolo 5 El Ministerio de Hacienda, por decreto
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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