Ley 18.755

ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, DEROGA LA LEY N° 16.640 Y OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO I. TITULO I

Sección I. Párrafo I: De la Naturaleza, Objetivo y Facultades del

Articolo 1El Servicio Agrícola y Ganadero será

Articolo 2El Servicio tendrá por objeto

Articolo 3Para el cumplimiento de su objeto,

Articolo 4En el ejercicio de las facultades de

Articolo 5Las medidas de control fito y

Sección II. Párrafo II: De la Organización y Administración

Articolo 6La dirección superior, la organización

Articolo 7Corresponderán al Director Nacional

Articolo 8En cada región del país existirá un

Articolo 9En el orden administrativo,

Sección III. Párrafo III: Del Patrimonio

Articolo 10El patrimonio del Servicio estará

Sección IV. Párrafo IV: Del Procedimiento y Sanciones

Articolo 11El procedimiento que establece este

Articolo 12Se concede acción pública para

Articolo 13Los Inspectores del Servicio estarán

Articolo 14Los Inspectores del Servicio y el

Articolo 14 bisLos Inspectores del Servicio que

Articolo 15Los funcionarios encargados de la

Articolo 16Aplicada la sanción por el Director

Articolo 17De las sanciones aplicadas por el

Articolo 18En los procedimientos administrativos y

Articolo 19Las resoluciones que ordenen la

Articolo 20Dentro del plazo de 10 días hábiles,

Articolo 21Si el infractor fuere persona jurídica,

Articolo 22Sin perjuicio de los apremios dispuestos

Articolo 23En casos calificados, el Director

Articolo 24Sin perjuicio de la aplicación de las

Articolo 25En casos graves los Directores Regionales

Articolo 26Las sanciones que se impongan en virtud

Articolo 27De las resoluciones a que se refiere el

Articolo 28Las multas que aplique el Servicio por

Articolo 29El producto de las multas que aplique el

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 30DEROGADO

Articolo 31DEROGADO

Articolo 32Traspásanse y radícanse en la

Articolo 33DEROGADO

Articolo 34Los asignatarios de tierras, las personas

Articolo 35Alzanse, por el solo ministerio de la

Articolo 36Reemplázase el artículo 10 del decreto

Articolo 37Las disposiciones del decreto ley N°

Articolo 38Modifícase el D

Articolo 39Reemplázase en el inciso primero del

Articolo 40Deróganse los siguientes textos legales

Articolo 41El Servicio es la única autoridad

Articolo 42Los productos a que se refiere el

Articolo 43Corresponderá al Servicio regular el uso

Articolo 44El Servicio tendrá derecho para el uso

Articolo 45El Servicio podrá administrar bienes y

Articolo 46Para autorizar un cambio de uso de suelos

Articolo 47En ningún caso darán derecho a

Articolo 48Derógase el artículo 3° transitorio de

Articolo 49Sin perjuicio de lo dispuesto en el

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 1A la Subsecretaría del Ministerio de

Articolo 2Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Articolo 3DEROGADO

Articolo 4No obstante lo dispuesto en el artículo

Articolo 5El Ministerio de Hacienda, por decreto

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