🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 67 unidades

CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Ley 18.838cl-law-1989-09-30-1883814 jun 2024

CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION (CHILE)

  1. TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
  2. Artículo 1 El Consejo Nacional de Televisión, en
  3. TÍTULO I. TITULO I
  4. Artículo 2 El Consejo estará integrado por 11
  5. Artículo 3 El Consejo tendrá un Secretario
  6. Artículo 4 El Consejo tendrá un Vicepresidente que
  7. Artículo 5 El Consejo sesionará con la mayoría de
  8. Artículo 6 ELIMINADO
  9. Artículo 7 ELIMINADO
  10. Artículo 8 Son inhábiles para desempeñar el cargo
  11. Artículo 9 Los consejeros en quienes concurran
  12. Artículo 10 Son causales de cesación en el cargo
  13. Artículo 11 Los miembros del Consejo Nacional de
  14. TÍTULO II. TITULO II
  15. Artículo 12 El Consejo Nacional de Televisión
  16. Artículo 13 El Consejo no podrá intervenir en la
  17. Artículo 13 bis Derogado
  18. Artículo 14 El Consejo deberá adoptar medidas y
  19. Artículo 14 bis El Presidente del Consejo Nacional
  20. Artículo 14 ter El Secretario Ejecutivo asistirá a
  21. TÍTULO III. TITULO III
  22. Sección 1. PARRAFO 1°
  23. Artículo 15 Las concesiones de servicio de
  24. Artículo 15 bis Los permisos de servicios limitados
  25. Artículo 15 ter Los concesionarios de radiodifusión
  26. Artículo 15 quáter Los concesionarios de
  27. Artículo
  28. Artículo 17 La radiodifusión de señales
  29. Artículo 18 Sólo podrán ser titulares de una
  30. Artículo 19 Las concesionarias deberán informar al
  31. Artículo 20 DEROGADO
  32. Artículo 21 Las concesiones de servicio de
  33. Sección 2. PARRAFO 2°
  34. Artículo 22 Para participar en los concursos
  35. Artículo 23 En caso de tratarse de concesionarios
  36. Artículo 23 bis Sin perjuicio de lo señalado en los
  37. Artículo 24 DEROGADO
  38. Artículo 25 DEROGADO
  39. Artículo 26 DEROGADO
  40. Artículo 27 Cumplidos los trámites que se
  41. Artículo 28 DEROGADO
  42. Artículo 29 DEROGADO
  43. Artículo 30 Toda solicitud de modificación de una
  44. Artículo 31 Si la Subsecretaría de
  45. TÍTULO IV. TITULO IV
  46. Artículo 32 El patrimonio del Consejo Nacional de
  47. TÍTULO V. TITULO V
  48. Artículo 33 Las infracciones a las normas de la
  49. Artículo 34 El Consejo, antes de aplicar sanción
  50. Artículo 35 DEROGADO
  51. Artículo 36 DEROGADO
  52. Artículo 37 DEROGADO
  53. Artículo 38 DEROGADO
  54. Artículo 39 DEROGADO
  55. Artículo 40 Las sanciones sólo se cumplirán una
  56. Artículo 40 bis Cualquier particular podrá
  57. TÍTULO VI. TITULO VI
  58. Artículo 41 El personal del Consejo Nacional de
  59. Artículo 42 La planta del personal del Consejo
  60. Artículo 43 Los concesionarios de servicios de
  61. Artículo 44 La publicidad producida en el
  62. Artículo 45 Serán aplicables a las transmisiones
  63. Artículo 46 La responsabilidad de los
  64. Artículo 47 Introdúcense las siguientes
  65. Artículo 48 El Consejo Nacional de Televisión que
  66. Artículo 49 Deróganse los artículos 1° a 7°
  67. Artículo 50 El Plan de Radiodifusión Televisiva
  68. Artículo 51 DEROGADO
  69. Artículo 52 DEROGADO
  70. Artículo 1 DEROGADO
  71. Artículo 2 DEROGADO
  72. Artículo 3 DEROGADO
  73. Artículo 4 DEROGADO
  74. Artículo 5 DEROGADO
  75. Artículo 6 DEROGADO
  76. Artículo 7 DEROGADO
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io