Ley 18.840

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

Artículo primeroApruébase como Ley Orgánica

TÍTULO I. TITULO I

Artículo 1El Banco Central de Chile es un

Artículo 2El Banco, en el ejercicio de sus

Artículo 3El Banco tendrá por objeto velar por la

Artículo 4El Banco deberá informar al Presidente

Artículo 5El capital inicial del Banco será la

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 6La dirección y administración superior

Artículo 7El Consejo estará constituido por cinco

Artículo 8Los miembros del Consejo durarán diez

Artículo 9El Consejo elegirá de entre sus

Artículo 10Las remuneraciones del Presidente,

Artículo 11El Consejo deberá funcionar con la

Artículo 12En caso de vacancia, ausencia o

Artículo 13Ningún miembro del Consejo podrá

Artículo 14La calidad de consejero será

Artículo 14 bisNo podrá ser consejero el que

Artículo 15En caso de que alguno de los miembros del

Artículo 16El Presidente de la República podrá

Artículo 17El Presidente de la República, por causa

Artículo 18Corresponderá al Consejo:

Artículo 19El Ministro de Hacienda podrá asistir a

Artículo 20El Consejo estará facultado para

Artículo 21Los miembros del Consejo no están

Artículo 22El Presidente tendrá a su cargo la

Artículo 23Corresponderá al Vicepresidente:

Artículo 24El Gerente General tendrá a su cargo la

Artículo 25El Fiscal será el jefe superior de la

Artículo 26La inspección y fiscalización interna

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 27El Banco podrá otorgar financiamiento o

Artículo 28Es potestad exclusiva del Banco emitir

Artículo 29El Banco podrá contratar, dentro o fuera

Artículo 30Los billetes y monedas expresarán su

Artículo 31Los billetes y monedas emitidos por el

Artículo 32El Banco retirará de la circulación los

Artículo 33Los billetes o monedas retirados

Artículo 33 bisSin perjuicio de lo dispuesto en los

Artículo 34Con el objeto de regular la cantidad de

Sección C. Párrafo Cuarto

Artículo 35En materia de regulación del sistema

Artículo 36Con el objeto de cautelar la estabilidad

Artículo 36 bisSin perjuicio de lo dispuesto en los

Artículo 37El Banco a solicitud del Ministro de

Artículo 38En materia internacional, el Banco

Artículo 39Toda persona podrá efectuar libremente

Artículo 40El Banco podrá exigir que la

Artículo 41Para los efectos de esta ley, se

Artículo 42El Banco podrá disponer, mediante

Artículo 43El Banco deberá adoptar las medidas

Artículo 44El tipo de cambio en el Mercado

Artículo 45El Banco podrá fiscalizar que el valor

Artículo 46De las resoluciones que, en virtud del

Artículo 47El Banco podrá convenir con

Artículo 48El Banco deberá autorizar el acceso al

Artículo 49El Banco estará facultado para imponer,

Artículo 50Las restricciones contempladas en el

Artículo 51Las operaciones de cambios

Artículo 52Lo dispuesto en este párrafo se

Artículo 53El Banco deberá compilar y publicar,

Artículo 54El Banco podrá, a petición de las

Artículo 55El Banco podrá abrir cuentas corrientes

Artículo 56El Banco estará facultado para exigir

Artículo 57El Banco podrá adquirir, a cualquier

Artículo 57 bisEn lo referido a la adquisición,

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 58Las infracciones a lo dispuesto en los

Artículo 59La persona que incurriere en falsedad

Artículo 60Si el Banco constatare la existencia de

Artículo 61Sin perjuicio de las sanciones que se

Artículo 62Las multas a que se refiere el artículo

Artículo 63El Banco podrá cobrar, judicial o

Artículo 64El que fabrique, adquiera, ingrese, o

Artículo 65El Banco deberá comunicar, por escrito,

Artículo 65 bisEl Banco Central se rige por el

TÍTULO V. TITULO V

Artículo 66Además, el Banco deberá guardar reserva

Artículo 67Deberán publicarse en el Diario Oficial

Artículo 68Los acuerdos o resoluciones de carácter

Artículo 69De los acuerdos, reglamentos,

Artículo 70El reclamante señalará en su escrito,

Artículo 71Si la Corte de Apelaciones admitiere a

Artículo 72Si, en definitiva, se desecha la

Artículo 73Si la reclamación fuere aceptada, el

Artículo 74En aquellos casos en que la ley que se

TÍTULO VI. TITULO VI

Artículo 75Corresponderá al Consejo, previo informe

Artículo 76El Gerente general deberá presentar al

Artículo 77Los excedentes que se produzcan en cada

Artículo 78El Banco confeccionará una memoria sobre

Artículo 79La memoria quedará a disposición de la

Artículo 80El Consejo deberá presentar al Ministro

TÍTULO VII. TITULO VII

Artículo 81Las relaciones de los trabajadores del

Artículo 81 bisNo podrá desempeñar las funciones

TÍTULO VIII. TITULO VIII

Artículo 82Las resoluciones que adopte el Banco

Artículo 83El Banco tendrá la facultad exclusiva de

Artículo 84Los documentos en que consten las

Artículo 85El Banco podrá, en los contratos

Artículo 86El Banco estará obligado a conservar,

Artículo 87Las disposiciones legales que contemplen

Artículo 88Cualquier mercancía podrá ser

Artículo 89Deróganse la ley N° 16

Artículo 90No se aplicarán al Banco el decreto ley

Artículo 91Corresponderá al Banco Central de Chile

Artículo 1El Presidente de la República, dentro

Artículo 2El capital del Banco a que se refiere el

Artículo 3Los títulos de renta a que se refiere

Artículo 4Los acuerdos adoptados por el Consejo

Artículo 5La operaciones de cambios

Artículo 6En los procesos que actualmente se

Artículo 7El primer Reglamento del Personal del

Artículo 8La obligación a que se refiere el

Artículo 9Las cantidades pagadas hasta el 31 de

Artículo segundoIntrodúcense las siguientes

Artículo terceroLa Secretaría Ejecutiva del Comité

Artículo cuartoEsta ley entrará en vigencia sesenta

Artículo

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