🇨🇱 Chile
Vigente Ley 111 unidades
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
Ley 18.840cl-law-1989-10-10-1884030 dic 2023
- Artículo primero Apruébase como Ley Orgánica
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1 El Banco Central de Chile es un
- Artículo 2 El Banco, en el ejercicio de sus
- Artículo 3 El Banco tendrá por objeto velar por la
- Artículo 4 El Banco deberá informar al Presidente
- Artículo 5 El capital inicial del Banco será la
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 6 La dirección y administración superior
- Artículo 7 El Consejo estará constituido por cinco
- Artículo 8 Los miembros del Consejo durarán diez
- Artículo 9 El Consejo elegirá de entre sus
- Artículo 10 Las remuneraciones del Presidente,
- Artículo 11 El Consejo deberá funcionar con la
- Artículo 12 En caso de vacancia, ausencia o
- Artículo 13 Ningún miembro del Consejo podrá
- Artículo 14 La calidad de consejero será
- Artículo 14 bis No podrá ser consejero el que
- Artículo 15 En caso de que alguno de los miembros del
- Artículo 16 El Presidente de la República podrá
- Artículo 17 El Presidente de la República, por causa
- Artículo 18 Corresponderá al Consejo:
- Artículo 19 El Ministro de Hacienda podrá asistir a
- Artículo 20 El Consejo estará facultado para
- Artículo 21 Los miembros del Consejo no están
- Artículo 22 El Presidente tendrá a su cargo la
- Artículo 23 Corresponderá al Vicepresidente:
- Artículo 24 El Gerente General tendrá a su cargo la
- Artículo 25 El Fiscal será el jefe superior de la
- Artículo 26 La inspección y fiscalización interna
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 27 El Banco podrá otorgar financiamiento o
- Artículo 28 Es potestad exclusiva del Banco emitir
- Artículo 29 El Banco podrá contratar, dentro o fuera
- Artículo 30 Los billetes y monedas expresarán su
- Artículo 31 Los billetes y monedas emitidos por el
- Artículo 32 El Banco retirará de la circulación los
- Artículo 33 Los billetes o monedas retirados
- Artículo 33 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Artículo 34 Con el objeto de regular la cantidad de
- Sección C. Párrafo Cuarto
- Artículo 35 En materia de regulación del sistema
- Artículo 36 Con el objeto de cautelar la estabilidad
- Artículo 36 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Artículo 37 El Banco a solicitud del Ministro de
- Artículo 38 En materia internacional, el Banco
- Artículo 39 Toda persona podrá efectuar libremente
- Artículo 40 El Banco podrá exigir que la
- Artículo 41 Para los efectos de esta ley, se
- Artículo 42 El Banco podrá disponer, mediante
- Artículo 43 El Banco deberá adoptar las medidas
- Artículo 44 El tipo de cambio en el Mercado
- Artículo 45 El Banco podrá fiscalizar que el valor
- Artículo 46 De las resoluciones que, en virtud del
- Artículo 47 El Banco podrá convenir con
- Artículo 48 El Banco deberá autorizar el acceso al
- Artículo 49 El Banco estará facultado para imponer,
- Artículo 50 Las restricciones contempladas en el
- Artículo 51 Las operaciones de cambios
- Artículo 52 Lo dispuesto en este párrafo se
- Artículo 53 El Banco deberá compilar y publicar,
- Artículo 54 El Banco podrá, a petición de las
- Artículo 55 El Banco podrá abrir cuentas corrientes
- Artículo 56 El Banco estará facultado para exigir
- Artículo 57 El Banco podrá adquirir, a cualquier
- Artículo 57 bis En lo referido a la adquisición,
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 58 Las infracciones a lo dispuesto en los
- Artículo 59 La persona que incurriere en falsedad
- Artículo 60 Si el Banco constatare la existencia de
- Artículo 61 Sin perjuicio de las sanciones que se
- Artículo 62 Las multas a que se refiere el artículo
- Artículo 63 El Banco podrá cobrar, judicial o
- Artículo 64 El que fabrique, adquiera, ingrese, o
- Artículo 65 El Banco deberá comunicar, por escrito,
- Artículo 65 bis El Banco Central se rige por el
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 66 Además, el Banco deberá guardar reserva
- Artículo 67 Deberán publicarse en el Diario Oficial
- Artículo 68 Los acuerdos o resoluciones de carácter
- Artículo 69 De los acuerdos, reglamentos,
- Artículo 70 El reclamante señalará en su escrito,
- Artículo 71 Si la Corte de Apelaciones admitiere a
- Artículo 72 Si, en definitiva, se desecha la
- Artículo 73 Si la reclamación fuere aceptada, el
- Artículo 74 En aquellos casos en que la ley que se
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo 75 Corresponderá al Consejo, previo informe
- Artículo 76 El Gerente general deberá presentar al
- Artículo 77 Los excedentes que se produzcan en cada
- Artículo 78 El Banco confeccionará una memoria sobre
- Artículo 79 La memoria quedará a disposición de la
- Artículo 80 El Consejo deberá presentar al Ministro
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Artículo 81 Las relaciones de los trabajadores del
- Artículo 81 bis No podrá desempeñar las funciones
- TÍTULO VIII. TITULO VIII
- Artículo 82 Las resoluciones que adopte el Banco
- Artículo 83 El Banco tendrá la facultad exclusiva de
- Artículo 84 Los documentos en que consten las
- Artículo 85 El Banco podrá, en los contratos
- Artículo 86 El Banco estará obligado a conservar,
- Artículo 87 Las disposiciones legales que contemplen
- Artículo 88 Cualquier mercancía podrá ser
- Artículo 89 Deróganse la ley N° 16
- Artículo 90 No se aplicarán al Banco el decreto ley
- Artículo 91 Corresponderá al Banco Central de Chile
- Artículo 1 El Presidente de la República, dentro
- Artículo 2 El capital del Banco a que se refiere el
- Artículo 3 Los títulos de renta a que se refiere
- Artículo 4 Los acuerdos adoptados por el Consejo
- Artículo 5 La operaciones de cambios
- Artículo 6 En los procesos que actualmente se
- Artículo 7 El primer Reglamento del Personal del
- Artículo 8 La obligación a que se refiere el
- Artículo 9 Las cantidades pagadas hasta el 31 de
- Artículo segundo Introdúcense las siguientes
- Artículo tercero La Secretaría Ejecutiva del Comité
- Artículo cuarto Esta ley entrará en vigencia sesenta
- Artículo