🇨🇱 Chile
Vigente Ley 111 unidades

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

Ley 18.840cl-law-1989-10-10-1884030 dic 2023

BANCO CENTRAL DE CHILE

  1. Artículo primero Apruébase como Ley Orgánica
  2. TÍTULO I. TITULO I
  3. Artículo 1 El Banco Central de Chile es un
  4. Artículo 2 El Banco, en el ejercicio de sus
  5. Artículo 3 El Banco tendrá por objeto velar por la
  6. Artículo 4 El Banco deberá informar al Presidente
  7. Artículo 5 El capital inicial del Banco será la
  8. TÍTULO II. TITULO II
  9. Artículo 6 La dirección y administración superior
  10. Artículo 7 El Consejo estará constituido por cinco
  11. Artículo 8 Los miembros del Consejo durarán diez
  12. Artículo 9 El Consejo elegirá de entre sus
  13. Artículo 10 Las remuneraciones del Presidente,
  14. Artículo 11 El Consejo deberá funcionar con la
  15. Artículo 12 En caso de vacancia, ausencia o
  16. Artículo 13 Ningún miembro del Consejo podrá
  17. Artículo 14 La calidad de consejero será
  18. Artículo 14 bis No podrá ser consejero el que
  19. Artículo 15 En caso de que alguno de los miembros del
  20. Artículo 16 El Presidente de la República podrá
  21. Artículo 17 El Presidente de la República, por causa
  22. Artículo 18 Corresponderá al Consejo:
  23. Artículo 19 El Ministro de Hacienda podrá asistir a
  24. Artículo 20 El Consejo estará facultado para
  25. Artículo 21 Los miembros del Consejo no están
  26. Artículo 22 El Presidente tendrá a su cargo la
  27. Artículo 23 Corresponderá al Vicepresidente:
  28. Artículo 24 El Gerente General tendrá a su cargo la
  29. Artículo 25 El Fiscal será el jefe superior de la
  30. Artículo 26 La inspección y fiscalización interna
  31. TÍTULO III. TITULO III
  32. Artículo 27 El Banco podrá otorgar financiamiento o
  33. Artículo 28 Es potestad exclusiva del Banco emitir
  34. Artículo 29 El Banco podrá contratar, dentro o fuera
  35. Artículo 30 Los billetes y monedas expresarán su
  36. Artículo 31 Los billetes y monedas emitidos por el
  37. Artículo 32 El Banco retirará de la circulación los
  38. Artículo 33 Los billetes o monedas retirados
  39. Artículo 33 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  40. Artículo 34 Con el objeto de regular la cantidad de
  41. Sección C. Párrafo Cuarto
  42. Artículo 35 En materia de regulación del sistema
  43. Artículo 36 Con el objeto de cautelar la estabilidad
  44. Artículo 36 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  45. Artículo 37 El Banco a solicitud del Ministro de
  46. Artículo 38 En materia internacional, el Banco
  47. Artículo 39 Toda persona podrá efectuar libremente
  48. Artículo 40 El Banco podrá exigir que la
  49. Artículo 41 Para los efectos de esta ley, se
  50. Artículo 42 El Banco podrá disponer, mediante
  51. Artículo 43 El Banco deberá adoptar las medidas
  52. Artículo 44 El tipo de cambio en el Mercado
  53. Artículo 45 El Banco podrá fiscalizar que el valor
  54. Artículo 46 De las resoluciones que, en virtud del
  55. Artículo 47 El Banco podrá convenir con
  56. Artículo 48 El Banco deberá autorizar el acceso al
  57. Artículo 49 El Banco estará facultado para imponer,
  58. Artículo 50 Las restricciones contempladas en el
  59. Artículo 51 Las operaciones de cambios
  60. Artículo 52 Lo dispuesto en este párrafo se
  61. Artículo 53 El Banco deberá compilar y publicar,
  62. Artículo 54 El Banco podrá, a petición de las
  63. Artículo 55 El Banco podrá abrir cuentas corrientes
  64. Artículo 56 El Banco estará facultado para exigir
  65. Artículo 57 El Banco podrá adquirir, a cualquier
  66. Artículo 57 bis En lo referido a la adquisición,
  67. TÍTULO IV. TITULO IV
  68. Artículo 58 Las infracciones a lo dispuesto en los
  69. Artículo 59 La persona que incurriere en falsedad
  70. Artículo 60 Si el Banco constatare la existencia de
  71. Artículo 61 Sin perjuicio de las sanciones que se
  72. Artículo 62 Las multas a que se refiere el artículo
  73. Artículo 63 El Banco podrá cobrar, judicial o
  74. Artículo 64 El que fabrique, adquiera, ingrese, o
  75. Artículo 65 El Banco deberá comunicar, por escrito,
  76. Artículo 65 bis El Banco Central se rige por el
  77. TÍTULO V. TITULO V
  78. Artículo 66 Además, el Banco deberá guardar reserva
  79. Artículo 67 Deberán publicarse en el Diario Oficial
  80. Artículo 68 Los acuerdos o resoluciones de carácter
  81. Artículo 69 De los acuerdos, reglamentos,
  82. Artículo 70 El reclamante señalará en su escrito,
  83. Artículo 71 Si la Corte de Apelaciones admitiere a
  84. Artículo 72 Si, en definitiva, se desecha la
  85. Artículo 73 Si la reclamación fuere aceptada, el
  86. Artículo 74 En aquellos casos en que la ley que se
  87. TÍTULO VI. TITULO VI
  88. Artículo 75 Corresponderá al Consejo, previo informe
  89. Artículo 76 El Gerente general deberá presentar al
  90. Artículo 77 Los excedentes que se produzcan en cada
  91. Artículo 78 El Banco confeccionará una memoria sobre
  92. Artículo 79 La memoria quedará a disposición de la
  93. Artículo 80 El Consejo deberá presentar al Ministro
  94. TÍTULO VII. TITULO VII
  95. Artículo 81 Las relaciones de los trabajadores del
  96. Artículo 81 bis No podrá desempeñar las funciones
  97. TÍTULO VIII. TITULO VIII
  98. Artículo 82 Las resoluciones que adopte el Banco
  99. Artículo 83 El Banco tendrá la facultad exclusiva de
  100. Artículo 84 Los documentos en que consten las
  101. Artículo 85 El Banco podrá, en los contratos
  102. Artículo 86 El Banco estará obligado a conservar,
  103. Artículo 87 Las disposiciones legales que contemplen
  104. Artículo 88 Cualquier mercancía podrá ser
  105. Artículo 89 Deróganse la ley N° 16
  106. Artículo 90 No se aplicarán al Banco el decreto ley
  107. Artículo 91 Corresponderá al Banco Central de Chile
  108. Artículo 1 El Presidente de la República, dentro
  109. Artículo 2 El capital del Banco a que se refiere el
  110. Artículo 3 Los títulos de renta a que se refiere
  111. Artículo 4 Los acuerdos adoptados por el Consejo
  112. Artículo 5 La operaciones de cambios
  113. Artículo 6 En los procesos que actualmente se
  114. Artículo 7 El primer Reglamento del Personal del
  115. Artículo 8 La obligación a que se refiere el
  116. Artículo 9 Las cantidades pagadas hasta el 31 de
  117. Artículo segundo Introdúcense las siguientes
  118. Artículo tercero La Secretaría Ejecutiva del Comité
  119. Artículo cuarto Esta ley entrará en vigencia sesenta
  120. Artículo
Citenza

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