🇨🇱 Cile
In vigore Ley 111 unità
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
Ley 18.840cl-law-1989-10-10-1884030 dic 2023
- Articolo primero Apruébase como Ley Orgánica
- TÍTULO I. TITULO I
- Articolo 1 El Banco Central de Chile es un
- Articolo 2 El Banco, en el ejercicio de sus
- Articolo 3 El Banco tendrá por objeto velar por la
- Articolo 4 El Banco deberá informar al Presidente
- Articolo 5 El capital inicial del Banco será la
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 6 La dirección y administración superior
- Articolo 7 El Consejo estará constituido por cinco
- Articolo 8 Los miembros del Consejo durarán diez
- Articolo 9 El Consejo elegirá de entre sus
- Articolo 10 Las remuneraciones del Presidente,
- Articolo 11 El Consejo deberá funcionar con la
- Articolo 12 En caso de vacancia, ausencia o
- Articolo 13 Ningún miembro del Consejo podrá
- Articolo 14 La calidad de consejero será
- Articolo 14 bis No podrá ser consejero el que
- Articolo 15 En caso de que alguno de los miembros del
- Articolo 16 El Presidente de la República podrá
- Articolo 17 El Presidente de la República, por causa
- Articolo 18 Corresponderá al Consejo:
- Articolo 19 El Ministro de Hacienda podrá asistir a
- Articolo 20 El Consejo estará facultado para
- Articolo 21 Los miembros del Consejo no están
- Articolo 22 El Presidente tendrá a su cargo la
- Articolo 23 Corresponderá al Vicepresidente:
- Articolo 24 El Gerente General tendrá a su cargo la
- Articolo 25 El Fiscal será el jefe superior de la
- Articolo 26 La inspección y fiscalización interna
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 27 El Banco podrá otorgar financiamiento o
- Articolo 28 Es potestad exclusiva del Banco emitir
- Articolo 29 El Banco podrá contratar, dentro o fuera
- Articolo 30 Los billetes y monedas expresarán su
- Articolo 31 Los billetes y monedas emitidos por el
- Articolo 32 El Banco retirará de la circulación los
- Articolo 33 Los billetes o monedas retirados
- Articolo 33 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Articolo 34 Con el objeto de regular la cantidad de
- Sección C. Párrafo Cuarto
- Articolo 35 En materia de regulación del sistema
- Articolo 36 Con el objeto de cautelar la estabilidad
- Articolo 36 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Articolo 37 El Banco a solicitud del Ministro de
- Articolo 38 En materia internacional, el Banco
- Articolo 39 Toda persona podrá efectuar libremente
- Articolo 40 El Banco podrá exigir que la
- Articolo 41 Para los efectos de esta ley, se
- Articolo 42 El Banco podrá disponer, mediante
- Articolo 43 El Banco deberá adoptar las medidas
- Articolo 44 El tipo de cambio en el Mercado
- Articolo 45 El Banco podrá fiscalizar que el valor
- Articolo 46 De las resoluciones que, en virtud del
- Articolo 47 El Banco podrá convenir con
- Articolo 48 El Banco deberá autorizar el acceso al
- Articolo 49 El Banco estará facultado para imponer,
- Articolo 50 Las restricciones contempladas en el
- Articolo 51 Las operaciones de cambios
- Articolo 52 Lo dispuesto en este párrafo se
- Articolo 53 El Banco deberá compilar y publicar,
- Articolo 54 El Banco podrá, a petición de las
- Articolo 55 El Banco podrá abrir cuentas corrientes
- Articolo 56 El Banco estará facultado para exigir
- Articolo 57 El Banco podrá adquirir, a cualquier
- Articolo 57 bis En lo referido a la adquisición,
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 58 Las infracciones a lo dispuesto en los
- Articolo 59 La persona que incurriere en falsedad
- Articolo 60 Si el Banco constatare la existencia de
- Articolo 61 Sin perjuicio de las sanciones que se
- Articolo 62 Las multas a que se refiere el artículo
- Articolo 63 El Banco podrá cobrar, judicial o
- Articolo 64 El que fabrique, adquiera, ingrese, o
- Articolo 65 El Banco deberá comunicar, por escrito,
- Articolo 65 bis El Banco Central se rige por el
- TÍTULO V. TITULO V
- Articolo 66 Además, el Banco deberá guardar reserva
- Articolo 67 Deberán publicarse en el Diario Oficial
- Articolo 68 Los acuerdos o resoluciones de carácter
- Articolo 69 De los acuerdos, reglamentos,
- Articolo 70 El reclamante señalará en su escrito,
- Articolo 71 Si la Corte de Apelaciones admitiere a
- Articolo 72 Si, en definitiva, se desecha la
- Articolo 73 Si la reclamación fuere aceptada, el
- Articolo 74 En aquellos casos en que la ley que se
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Articolo 75 Corresponderá al Consejo, previo informe
- Articolo 76 El Gerente general deberá presentar al
- Articolo 77 Los excedentes que se produzcan en cada
- Articolo 78 El Banco confeccionará una memoria sobre
- Articolo 79 La memoria quedará a disposición de la
- Articolo 80 El Consejo deberá presentar al Ministro
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Articolo 81 Las relaciones de los trabajadores del
- Articolo 81 bis No podrá desempeñar las funciones
- TÍTULO VIII. TITULO VIII
- Articolo 82 Las resoluciones que adopte el Banco
- Articolo 83 El Banco tendrá la facultad exclusiva de
- Articolo 84 Los documentos en que consten las
- Articolo 85 El Banco podrá, en los contratos
- Articolo 86 El Banco estará obligado a conservar,
- Articolo 87 Las disposiciones legales que contemplen
- Articolo 88 Cualquier mercancía podrá ser
- Articolo 89 Deróganse la ley N° 16
- Articolo 90 No se aplicarán al Banco el decreto ley
- Articolo 91 Corresponderá al Banco Central de Chile
- Articolo 1 El Presidente de la República, dentro
- Articolo 2 El capital del Banco a que se refiere el
- Articolo 3 Los títulos de renta a que se refiere
- Articolo 4 Los acuerdos adoptados por el Consejo
- Articolo 5 La operaciones de cambios
- Articolo 6 En los procesos que actualmente se
- Articolo 7 El primer Reglamento del Personal del
- Articolo 8 La obligación a que se refiere el
- Articolo 9 Las cantidades pagadas hasta el 31 de
- Articolo segundo Introdúcense las siguientes
- Articolo tercero La Secretaría Ejecutiva del Comité
- Articolo cuarto Esta ley entrará en vigencia sesenta
- Articolo