Ley 18.876

ESTABLECE EL MARCO LEGAL PARA LA CONSTITUCION Y OPERACION DE ENTIDADES PRIVADAS DE DEPOSITO Y CUSTODIA DE VALORES

TÍTULO I. TITULO I

Artículo 1Las empresas de depósito de valores que

Artículo 2Sólo pueden ser depositantes las

Artículo 3El contrato de depósito se perfecciona

Artículo 4La empresa de depósito llevará una

Artículo 5En las relaciones entre la empresa y el

Artículo 6La empresa cumplirá su obligación de

Artículo 7Entre depositantes de una misma empresa,

Artículo 8Las transferencias en favor de terceros

Artículo 8 bisLas operaciones de compra con pacto

Artículo 9En caso de rescate por sorteo de letras

Artículo 10La empresa podrá, tratándose de

Artículo 11La empresa y el respectivo emisor

Artículo 12El depositante mantendrá su derecho a

Artículo 13La empresa a requerimiento escrito del

Artículo 14Se podrán constituir prendas y derechos

Artículo 14 bisLos certificados que la empresa emita

Artículo 14 terA partir del momento en que se

Artículo 15Los valores adquiridos mediante

Artículo 16En el caso de prenda sujeta a la Ley

Artículo 17En los juicios en que se persiga la

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 18Las empresas estarán sujetas a las

Artículo 19Las empresas de depósito pueden poseer

Artículo 20Para desarrollar su objeto las empresas

Artículo 21La empresa recibirá información sobre

Artículo 22La Comisión aprobará el reglamento

Artículo 23Sin perjuicio de lo establecido en el

Artículo 24Los depositantes podrán también delegar

Artículo 25Las empresas sólo podrán proporcionar

Artículo 26La empresa deberá comunicar diariamente

Artículo 27La empresa responderá de la culpa

Artículo 28Las operaciones de depósito serán

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 29Sin perjuicio de los mecanismos

Artículo 30La empresa deberá comunicar a la

Artículo 31De las deliberaciones y acuerdos de las

Artículo 32Son materias propias del conocimiento de

Artículo 33Son materias propias del conocimiento de

Artículo 34Tendrán derecho a asistir a las

Artículo 35Corresponderá al comité de vigilancia

Artículo 36Para los efectos de lo dispuesto en los

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 37Si el patrimonio de una empresa se

Artículo 38Si las pólizas de seguros o las

Artículo 39Sin perjuicio de lo dispuesto en los

Artículo 40Corresponderá al comité de vigilancia

Artículo 41En caso que algún acreedor pida la

Artículo 42En caso de proposición de acuerdo de

Artículo 43Dictada la resolución de liquidación,

Artículo 44Vencido el plazo de un año contado desde

Artículo 45Durante el primer año siguiente a la

Artículo 46Para pronunciarse sobre la solicitud de

TÍTULO V. TITULO V

Artículo 47Lo dispuesto en la presente ley no

Artículo 48La Comisión establecerá, mediante

Artículo 49Los administradores y apoderados de una

Artículo 50Para los efectos de esta ley no se

Artículo 51Se faculta a las entidades definidas en

Artículo 52Mientras no haya entrado en

Artículo 53Agrégase el siguiente T�tulo V al

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