Ley 18.883

APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

TÍTULO I. TITULO I

Artículo 1El estatuto administrativo de los

Artículo 2Los cargos de planta son aquéllos que

Artículo 3Quedarán sujetas a las normas del

Artículo 4Podrán contratarse sobre la base de

Artículo 5Para los efectos de Estatuto el

Artículo 6Las personas que desempeñen cargos de

Artículo 7Para los efectos de la carrera

Artículo 8La carrera funcionaria se iniciará con

Artículo 9Todo cargo municipal necesariamente

Artículo 10Para ingresar a la municipalidad será

Artículo 11Los requisitos señalados en las letras

Artículo 12La designación de los alcaldes que

Artículo 13La provisión de los cargos municipales

Artículo 14El nombramiento regirá desde la fecha

TÍTULO II. TITULO II

Sección 1. PARRAFO 1° DEL INGRESO

Artículo 15El ingreso a los cargos de planta en

Artículo 16El concurso consistirá en un

Artículo 17Producida una vacante que no pueda ser

Artículo 18El alcalde publicará un aviso con las

Artículo 19El concurso será preparado y realizado

Artículo 20El alcalde seleccionará a una de las

Artículo 21Una vez aceptado el cargo, la persona

Sección 2. PARRAFO 2° DE LA CAPACITACION

Artículo 22Se entenderá por capacitación el

Artículo 23Existirán los siguientes tipos de

Artículo 24Los estudios de educación básica, media

Artículo 25Las municipalidades deberán considerar

Artículo 26En los casos en que la capacitación

Artículo 27Los funcionarios seleccionados para

Artículo 28Para el cumplimiento de lo dispuesto en

Sección 3. PARRAFO 3° DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 29El sistema de calificación tendrá por

Artículo 30Todos los funcionarios deben ser

Artículo 31No serán calificados el Alcalde, los

Artículo 32Las Juntas Calificadoras estarán

Artículo 33La Junta Calificadora será presidida por

Artículo 34La calificación se hará por la Junta

Artículo 35El proceso de calificaciones deberá

Artículo 36No serán calificados los funcionarios

Artículo 37La Junta Calificadora adoptará sus

Artículo 38Son anotaciones de mérito aquéllas

Artículo 39Son anotaciones de demérito aquéllas

Artículo 40Las anotaciones deberán referirse sólo

Artículo 41Si el jefe directo rechazare las

Artículo 42Los acuerdos de la Junta deberán ser

Artículo 43Las funciones de los miembros de la Junta

Artículo 44El reglamento que al efecto se dicte

Artículo 45El funcionario tendrá derecho a apelar

Artículo 46Al decidir sobre la apelación el Alcalde

Artículo 47El fallo de la apelación será

Artículo 48El funcionario calificado por resolución

Artículo 49Con el resultado de las calificaciones

Artículo 50El escalafón comenzará a regir a contar

Sección 4. PARRAFO 4° DE LAS PROMOCIONES

Artículo 51Las promociones se efectuarán por

Artículo 52El ascenso es el derecho de un

Artículo 53Serán inhábiles para ascender los

Artículo 54Un funcionario tendrá derecho a ascender

Artículo 55Los funcionarios, al llegar al grado

Artículo 56Para hacer efectivo el derecho que

Artículo 57El ascenso regirá a partir de la fecha

TÍTULO III. TITULO III

Sección 1. PARRAFO 1° NORMAS GENERALES

Artículo 58Serán obligaciones de cada funcionario:

Artículo 59En el caso a que se refiere la letra f)

Artículo 60En la situación contemplada en la letra

Artículo 61Serán obligaciones especiales del

Sección 2. PARRAFO 2.° DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 62La jornada ordinaria de trabajo de los

Artículo 63El alcalde podrá ordenar trabajos

Artículo 64Se entenderá por trabajo nocturno el que

Artículo 65El descanso complementario destinado a

Artículo 66Los empleados que deban realizar trabajos

Artículo 67El alcalde ordenará los turnos

Artículo 68Los funcionarios no estarán obligados a

Artículo 69Por el tiempo durante el cual no se

Sección 3. PARRAFO 3.° DE LAS DESTINACIONES, COMISIONES DE

Artículo 70Los funcionarios sólo podrán ser

Artículo 71Cuando la destinación implique un cambio

Artículo 72Los funcionarios municipales podrán ser

Artículo 73Los funcionarios no podrán ser

Artículo 74Cuando la comisión deba efectuarse en el

Artículo 75Los funcionarios municipales pueden

Sección 4. PARRAFO 4.° DE LA SUBROGACION

Artículo 76La subrogación de un cargo procederá

Artículo 77En los casos de subrogación del cargo de

Artículo 78En los demás casos de subrogación

Artículo 79No obstante, el alcalde podrá determinar

Artículo 80El funcionario subrogante no tendrá

Artículo 81El derecho contemplado en el artículo

Sección 5. PARRAFO 5.° DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 82El funcionario estará afecto a las

Sección 6. PARRAFO 6.° DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 83En una misma municipalidad no podrán

Artículo 84Todos los empleos a que se refiere el

Artículo 85No obstante lo dispuesto en el artículo

Artículo 86La compatibilidad de remuneraciones no

TÍTULO IV. TITULO IV

Sección 1. PARRAFO 1.° NORMAS GENERALES

Artículo 87Todo funcionario tendrá derecho a gozar

Artículo 88Los funcionarios tendrán derecho,

Artículo 88 aLos funcionarios que ejerzan las

Artículo 88 bLa denuncia a que se refiere el

Artículo 88 cNo serán aplicables los artículos 88

Artículo 89El funcionario tendrá derecho a ocupar

Artículo 90Los funcionarios tendrán derecho a

Artículo 91DEROGADO

Sección 2. PARRAFO 2.° DE LAS REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES

Artículo 92Los funcionarios tendrán derecho a

Artículo 93Las remuneraciones se devengarán desde

Artículo 94Las remuneraciones son embargables hasta

Artículo 95Queda prohibido deducir de las

Artículo 96No podrá anticiparse la remuneración de

Artículo 97Los funcionarios tendrán derecho a

Artículo 98El derecho al cobro de las asignaciones

Artículo 99El funcionario conservará la propiedad

Artículo 100El funcionario que usare indebidamente

Sección 3. PARRAFO 3.° DE LOS FERIADOS

Artículo 101Se entiende por feriado el descanso a

Artículo 102El feriado corresponderá a cada año

Artículo 103El funcionario solicitará su feriado

Artículo 104Los funcionarios que se desempeñen en

Artículo 105El funcionario que desempeñe sus

Artículo 106El funcionario que ingrese a la

Sección 4. PARRAFO 4.° DE LOS PERMISOS

Artículo 107Se entiende por permiso la ausencia

Artículo 108Los funcionarios podrán solicitar

Artículo 108 bisTodo funcionario municipal tendrá

Artículo 109El funcionario podrá solicitar sin goce

Sección 5. PARRAFO 5.° DE LAS LICENCIAS MEDICAS

Artículo 110Se entiende por licencia médica el

Artículo 111La declaración de irrecuperabilidad de

Artículo 112La declaración de irrecuperabilidad

Sección 6. PARRAFO 6.° DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Artículo 113En caso de que un funcionario fallezca,

Artículo 114El funcionario que se accidentare en

Artículo 115Si se declarare la irrecuperabilidad del

Artículo 116Los funcionarios tendrán derecho a

Artículo 117El funcionario tendrá derecho a

TÍTULO V. TITULO V

Artículo 118El empleado que infringiere sus

Artículo 119La sanción administrativa es

Artículo 120Los funcionarios podrán ser objeto de

Artículo 121La censura consiste en la reprensión

Artículo 122La multa consiste en la privación de un

Artículo 122 aLa suspensión consiste en la

Artículo 123La destitución es la decisión del

Artículo 124Si el alcalde estimare que los hechos

Artículo 125Si en el transcurso de la investigación

Artículo 126Si la naturaleza de los hechos

Artículo 127El sumario administrativo se ordenará

Artículo 128El decreto a que se refiere el artículo

Artículo 129Las notificaciones que se realicen en el

Artículo 130Los funcionarios citados a declarar por

Artículo 131Se considerarán causales de

Artículo 132Formulada la recusación, el fiscal o el

Artículo 133El fiscal tendrá amplias facultades

Artículo 134En el curso de un sumario administrativo

Artículo 135En el evento de proponer el fiscal el

Artículo 136El inculpado será notificado de los

Artículo 137Contestados los cargos o vencido el

Artículo 138Emitido el dictamen, el fiscal elevará

Artículo 139En contra del decreto que ordene la

Artículo 140Acogida la reposición el alcalde

Artículo 141Vencidos los plazos de instrucción de

Artículo 142Los vicios de procedimiento no

Artículo 143Los plazos señalados en este título

TÍTULO VI. TITULO VI

Artículo 144El funcionario cesará en el cargo por

Artículo 145La renuncia es el acto en virtud del

Artículo 146El funcionario que jubile, se pensione u

Artículo 147La declaración de vacancia procederá

Artículo 148El alcalde podrá considerar como salud

Artículo 149Si se hubiere declarado irrecuperable la

Artículo 150En los casos de supresión del empleo

Artículo 151El empleado que prolongare indebidamente

Artículo 152Sin perjuicio de lo dispuesto en el

TÍTULO VII. TITULO VII

Artículo 153La responsabilidad administrativa del

Artículo 154La acción disciplinaria de la

Artículo 155La prescripción de la acción

Artículo 156Los funcionarios tendrán derecho a

Artículo 157Los derechos de los funcionarios

Artículo 158En los contratos que se celebren de

Artículo 159Toda referencia que las leyes vigentes

Artículo 160Introdúcense las siguientes

Artículo 1°- Delégase en el Presidente de la

Artículo 2°- Facúltase igualmente al Presidente de

Artículo 3°- El personal de planta que no desempeñe

Artículo 4°- La aplicación de las normas contenidas

Artículo 5°- El personal a contrata y personas

Artículo 6El personal que actualmente cumple

Artículo 7°- El requisito de haber aprobado la

Artículo 8°- DEROGADO

Artículo 9°- Las viviendas ocupadas actualmente por

Artículo 10°- Las investigaciones y sumarios

Artículo 11°- Los concursos pendientes a la fecha de

Artículo 12°- No obstante lo dispuesto en el

Artículo 13°- Las normas legales y reglamentarias que

Artículo 14Los funcionarios municipales regidos

Artículo 15Los funcionarios afectos al régimen

Artículo 16Corresponderá a la respectiva

Artículo 17En el caso de fallecimiento de un

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