🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 182 unidades
APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Ley 18.883cl-law-1989-12-29-1888324 ago 2024
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1 El estatuto administrativo de los
- Artículo 2 Los cargos de planta son aquéllos que
- Artículo 3 Quedarán sujetas a las normas del
- Artículo 4 Podrán contratarse sobre la base de
- Artículo 5 Para los efectos de Estatuto el
- Artículo 6 Las personas que desempeñen cargos de
- Artículo 7 Para los efectos de la carrera
- Artículo 8 La carrera funcionaria se iniciará con
- Artículo 9 Todo cargo municipal necesariamente
- Artículo 10 Para ingresar a la municipalidad será
- Artículo 11 Los requisitos señalados en las letras
- Artículo 12 La designación de los alcaldes que
- Artículo 13 La provisión de los cargos municipales
- Artículo 14 El nombramiento regirá desde la fecha
- TÍTULO II. TITULO II
- Sección 1. PARRAFO 1° DEL INGRESO
- Artículo 15 El ingreso a los cargos de planta en
- Artículo 16 El concurso consistirá en un
- Artículo 17 Producida una vacante que no pueda ser
- Artículo 18 El alcalde publicará un aviso con las
- Artículo 19 El concurso será preparado y realizado
- Artículo 20 El alcalde seleccionará a una de las
- Artículo 21 Una vez aceptado el cargo, la persona
- Sección 2. PARRAFO 2° DE LA CAPACITACION
- Artículo 22 Se entenderá por capacitación el
- Artículo 23 Existirán los siguientes tipos de
- Artículo 24 Los estudios de educación básica, media
- Artículo 25 Las municipalidades deberán considerar
- Artículo 26 En los casos en que la capacitación
- Artículo 27 Los funcionarios seleccionados para
- Artículo 28 Para el cumplimiento de lo dispuesto en
- Sección 3. PARRAFO 3° DE LAS CALIFICACIONES
- Artículo 29 El sistema de calificación tendrá por
- Artículo 30 Todos los funcionarios deben ser
- Artículo 31 No serán calificados el Alcalde, los
- Artículo 32 Las Juntas Calificadoras estarán
- Artículo 33 La Junta Calificadora será presidida por
- Artículo 34 La calificación se hará por la Junta
- Artículo 35 El proceso de calificaciones deberá
- Artículo 36 No serán calificados los funcionarios
- Artículo 37 La Junta Calificadora adoptará sus
- Artículo 38 Son anotaciones de mérito aquéllas
- Artículo 39 Son anotaciones de demérito aquéllas
- Artículo 40 Las anotaciones deberán referirse sólo
- Artículo 41 Si el jefe directo rechazare las
- Artículo 42 Los acuerdos de la Junta deberán ser
- Artículo 43 Las funciones de los miembros de la Junta
- Artículo 44 El reglamento que al efecto se dicte
- Artículo 45 El funcionario tendrá derecho a apelar
- Artículo 46 Al decidir sobre la apelación el Alcalde
- Artículo 47 El fallo de la apelación será
- Artículo 48 El funcionario calificado por resolución
- Artículo 49 Con el resultado de las calificaciones
- Artículo 50 El escalafón comenzará a regir a contar
- Sección 4. PARRAFO 4° DE LAS PROMOCIONES
- Artículo 51 Las promociones se efectuarán por
- Artículo 52 El ascenso es el derecho de un
- Artículo 53 Serán inhábiles para ascender los
- Artículo 54 Un funcionario tendrá derecho a ascender
- Artículo 55 Los funcionarios, al llegar al grado
- Artículo 56 Para hacer efectivo el derecho que
- Artículo 57 El ascenso regirá a partir de la fecha
- TÍTULO III. TITULO III
- Sección 1. PARRAFO 1° NORMAS GENERALES
- Artículo 58 Serán obligaciones de cada funcionario:
- Artículo 59 En el caso a que se refiere la letra f)
- Artículo 60 En la situación contemplada en la letra
- Artículo 61 Serán obligaciones especiales del
- Sección 2. PARRAFO 2.° DE LA JORNADA DE TRABAJO
- Artículo 62 La jornada ordinaria de trabajo de los
- Artículo 63 El alcalde podrá ordenar trabajos
- Artículo 64 Se entenderá por trabajo nocturno el que
- Artículo 65 El descanso complementario destinado a
- Artículo 66 Los empleados que deban realizar trabajos
- Artículo 67 El alcalde ordenará los turnos
- Artículo 68 Los funcionarios no estarán obligados a
- Artículo 69 Por el tiempo durante el cual no se
- Sección 3. PARRAFO 3.° DE LAS DESTINACIONES, COMISIONES DE
- Artículo 70 Los funcionarios sólo podrán ser
- Artículo 71 Cuando la destinación implique un cambio
- Artículo 72 Los funcionarios municipales podrán ser
- Artículo 73 Los funcionarios no podrán ser
- Artículo 74 Cuando la comisión deba efectuarse en el
- Artículo 75 Los funcionarios municipales pueden
- Sección 4. PARRAFO 4.° DE LA SUBROGACION
- Artículo 76 La subrogación de un cargo procederá
- Artículo 77 En los casos de subrogación del cargo de
- Artículo 78 En los demás casos de subrogación
- Artículo 79 No obstante, el alcalde podrá determinar
- Artículo 80 El funcionario subrogante no tendrá
- Artículo 81 El derecho contemplado en el artículo
- Sección 5. PARRAFO 5.° DE LAS PROHIBICIONES
- Artículo 82 El funcionario estará afecto a las
- Sección 6. PARRAFO 6.° DE LAS INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 83 En una misma municipalidad no podrán
- Artículo 84 Todos los empleos a que se refiere el
- Artículo 85 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Artículo 86 La compatibilidad de remuneraciones no
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Sección 1. PARRAFO 1.° NORMAS GENERALES
- Artículo 87 Todo funcionario tendrá derecho a gozar
- Artículo 88 Los funcionarios tendrán derecho,
- Artículo 88 a Los funcionarios que ejerzan las
- Artículo 88 b La denuncia a que se refiere el
- Artículo 88 c No serán aplicables los artículos 88
- Artículo 89 El funcionario tendrá derecho a ocupar
- Artículo 90 Los funcionarios tendrán derecho a
- Artículo 91 DEROGADO
- Sección 2. PARRAFO 2.° DE LAS REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES
- Artículo 92 Los funcionarios tendrán derecho a
- Artículo 93 Las remuneraciones se devengarán desde
- Artículo 94 Las remuneraciones son embargables hasta
- Artículo 95 Queda prohibido deducir de las
- Artículo 96 No podrá anticiparse la remuneración de
- Artículo 97 Los funcionarios tendrán derecho a
- Artículo 98 El derecho al cobro de las asignaciones
- Artículo 99 El funcionario conservará la propiedad
- Artículo 100 El funcionario que usare indebidamente
- Sección 3. PARRAFO 3.° DE LOS FERIADOS
- Artículo 101 Se entiende por feriado el descanso a
- Artículo 102 El feriado corresponderá a cada año
- Artículo 103 El funcionario solicitará su feriado
- Artículo 104 Los funcionarios que se desempeñen en
- Artículo 105 El funcionario que desempeñe sus
- Artículo 106 El funcionario que ingrese a la
- Sección 4. PARRAFO 4.° DE LOS PERMISOS
- Artículo 107 Se entiende por permiso la ausencia
- Artículo 108 Los funcionarios podrán solicitar
- Artículo 108 bis Todo funcionario municipal tendrá
- Artículo 109 El funcionario podrá solicitar sin goce
- Sección 5. PARRAFO 5.° DE LAS LICENCIAS MEDICAS
- Artículo 110 Se entiende por licencia médica el
- Artículo 111 La declaración de irrecuperabilidad de
- Artículo 112 La declaración de irrecuperabilidad
- Sección 6. PARRAFO 6.° DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
- Artículo 113 En caso de que un funcionario fallezca,
- Artículo 114 El funcionario que se accidentare en
- Artículo 115 Si se declarare la irrecuperabilidad del
- Artículo 116 Los funcionarios tendrán derecho a
- Artículo 117 El funcionario tendrá derecho a
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 118 El empleado que infringiere sus
- Artículo 119 La sanción administrativa es
- Artículo 120 Los funcionarios podrán ser objeto de
- Artículo 121 La censura consiste en la reprensión
- Artículo 122 La multa consiste en la privación de un
- Artículo 122 a La suspensión consiste en la
- Artículo 123 La destitución es la decisión del
- Artículo 124 Si el alcalde estimare que los hechos
- Artículo 125 Si en el transcurso de la investigación
- Artículo 126 Si la naturaleza de los hechos
- Artículo 127 El sumario administrativo se ordenará
- Artículo 128 El decreto a que se refiere el artículo
- Artículo 129 Las notificaciones que se realicen en el
- Artículo 130 Los funcionarios citados a declarar por
- Artículo 131 Se considerarán causales de
- Artículo 132 Formulada la recusación, el fiscal o el
- Artículo 133 El fiscal tendrá amplias facultades
- Artículo 134 En el curso de un sumario administrativo
- Artículo 135 En el evento de proponer el fiscal el
- Artículo 136 El inculpado será notificado de los
- Artículo 137 Contestados los cargos o vencido el
- Artículo 138 Emitido el dictamen, el fiscal elevará
- Artículo 139 En contra del decreto que ordene la
- Artículo 140 Acogida la reposición el alcalde
- Artículo 141 Vencidos los plazos de instrucción de
- Artículo 142 Los vicios de procedimiento no
- Artículo 143 Los plazos señalados en este título
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo 144 El funcionario cesará en el cargo por
- Artículo 145 La renuncia es el acto en virtud del
- Artículo 146 El funcionario que jubile, se pensione u
- Artículo 147 La declaración de vacancia procederá
- Artículo 148 El alcalde podrá considerar como salud
- Artículo 149 Si se hubiere declarado irrecuperable la
- Artículo 150 En los casos de supresión del empleo
- Artículo 151 El empleado que prolongare indebidamente
- Artículo 152 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Artículo 153 La responsabilidad administrativa del
- Artículo 154 La acción disciplinaria de la
- Artículo 155 La prescripción de la acción
- Artículo 156 Los funcionarios tendrán derecho a
- Artículo 157 Los derechos de los funcionarios
- Artículo 158 En los contratos que se celebren de
- Artículo 159 Toda referencia que las leyes vigentes
- Artículo 160 Introdúcense las siguientes
- Artículo 1 °- Delégase en el Presidente de la
- Artículo 2 °- Facúltase igualmente al Presidente de
- Artículo 3 °- El personal de planta que no desempeñe
- Artículo 4 °- La aplicación de las normas contenidas
- Artículo 5 °- El personal a contrata y personas
- Artículo 6 El personal que actualmente cumple
- Artículo 7 °- El requisito de haber aprobado la
- Artículo 8 °- DEROGADO
- Artículo 9 °- Las viviendas ocupadas actualmente por
- Artículo 10 °- Las investigaciones y sumarios
- Artículo 11 °- Los concursos pendientes a la fecha de
- Artículo 12 °- No obstante lo dispuesto en el
- Artículo 13 °- Las normas legales y reglamentarias que
- Artículo 14 Los funcionarios municipales regidos
- Artículo 15 Los funcionarios afectos al régimen
- Artículo 16 Corresponderá a la respectiva
- Artículo 17 En el caso de fallecimiento de un