🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 182 unidades

APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Ley 18.883cl-law-1989-12-29-1888324 ago 2024

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALESAcoso LaboralAcoso SexualDerecho del TrabajoViolencia LaboralMunicipalidades

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Artículo 1 El estatuto administrativo de los
  3. Artículo 2 Los cargos de planta son aquéllos que
  4. Artículo 3 Quedarán sujetas a las normas del
  5. Artículo 4 Podrán contratarse sobre la base de
  6. Artículo 5 Para los efectos de Estatuto el
  7. Artículo 6 Las personas que desempeñen cargos de
  8. Artículo 7 Para los efectos de la carrera
  9. Artículo 8 La carrera funcionaria se iniciará con
  10. Artículo 9 Todo cargo municipal necesariamente
  11. Artículo 10 Para ingresar a la municipalidad será
  12. Artículo 11 Los requisitos señalados en las letras
  13. Artículo 12 La designación de los alcaldes que
  14. Artículo 13 La provisión de los cargos municipales
  15. Artículo 14 El nombramiento regirá desde la fecha
  16. TÍTULO II. TITULO II
  17. Sección 1. PARRAFO 1° DEL INGRESO
  18. Artículo 15 El ingreso a los cargos de planta en
  19. Artículo 16 El concurso consistirá en un
  20. Artículo 17 Producida una vacante que no pueda ser
  21. Artículo 18 El alcalde publicará un aviso con las
  22. Artículo 19 El concurso será preparado y realizado
  23. Artículo 20 El alcalde seleccionará a una de las
  24. Artículo 21 Una vez aceptado el cargo, la persona
  25. Sección 2. PARRAFO 2° DE LA CAPACITACION
  26. Artículo 22 Se entenderá por capacitación el
  27. Artículo 23 Existirán los siguientes tipos de
  28. Artículo 24 Los estudios de educación básica, media
  29. Artículo 25 Las municipalidades deberán considerar
  30. Artículo 26 En los casos en que la capacitación
  31. Artículo 27 Los funcionarios seleccionados para
  32. Artículo 28 Para el cumplimiento de lo dispuesto en
  33. Sección 3. PARRAFO 3° DE LAS CALIFICACIONES
  34. Artículo 29 El sistema de calificación tendrá por
  35. Artículo 30 Todos los funcionarios deben ser
  36. Artículo 31 No serán calificados el Alcalde, los
  37. Artículo 32 Las Juntas Calificadoras estarán
  38. Artículo 33 La Junta Calificadora será presidida por
  39. Artículo 34 La calificación se hará por la Junta
  40. Artículo 35 El proceso de calificaciones deberá
  41. Artículo 36 No serán calificados los funcionarios
  42. Artículo 37 La Junta Calificadora adoptará sus
  43. Artículo 38 Son anotaciones de mérito aquéllas
  44. Artículo 39 Son anotaciones de demérito aquéllas
  45. Artículo 40 Las anotaciones deberán referirse sólo
  46. Artículo 41 Si el jefe directo rechazare las
  47. Artículo 42 Los acuerdos de la Junta deberán ser
  48. Artículo 43 Las funciones de los miembros de la Junta
  49. Artículo 44 El reglamento que al efecto se dicte
  50. Artículo 45 El funcionario tendrá derecho a apelar
  51. Artículo 46 Al decidir sobre la apelación el Alcalde
  52. Artículo 47 El fallo de la apelación será
  53. Artículo 48 El funcionario calificado por resolución
  54. Artículo 49 Con el resultado de las calificaciones
  55. Artículo 50 El escalafón comenzará a regir a contar
  56. Sección 4. PARRAFO 4° DE LAS PROMOCIONES
  57. Artículo 51 Las promociones se efectuarán por
  58. Artículo 52 El ascenso es el derecho de un
  59. Artículo 53 Serán inhábiles para ascender los
  60. Artículo 54 Un funcionario tendrá derecho a ascender
  61. Artículo 55 Los funcionarios, al llegar al grado
  62. Artículo 56 Para hacer efectivo el derecho que
  63. Artículo 57 El ascenso regirá a partir de la fecha
  64. TÍTULO III. TITULO III
  65. Sección 1. PARRAFO 1° NORMAS GENERALES
  66. Artículo 58 Serán obligaciones de cada funcionario:
  67. Artículo 59 En el caso a que se refiere la letra f)
  68. Artículo 60 En la situación contemplada en la letra
  69. Artículo 61 Serán obligaciones especiales del
  70. Sección 2. PARRAFO 2.° DE LA JORNADA DE TRABAJO
  71. Artículo 62 La jornada ordinaria de trabajo de los
  72. Artículo 63 El alcalde podrá ordenar trabajos
  73. Artículo 64 Se entenderá por trabajo nocturno el que
  74. Artículo 65 El descanso complementario destinado a
  75. Artículo 66 Los empleados que deban realizar trabajos
  76. Artículo 67 El alcalde ordenará los turnos
  77. Artículo 68 Los funcionarios no estarán obligados a
  78. Artículo 69 Por el tiempo durante el cual no se
  79. Sección 3. PARRAFO 3.° DE LAS DESTINACIONES, COMISIONES DE
  80. Artículo 70 Los funcionarios sólo podrán ser
  81. Artículo 71 Cuando la destinación implique un cambio
  82. Artículo 72 Los funcionarios municipales podrán ser
  83. Artículo 73 Los funcionarios no podrán ser
  84. Artículo 74 Cuando la comisión deba efectuarse en el
  85. Artículo 75 Los funcionarios municipales pueden
  86. Sección 4. PARRAFO 4.° DE LA SUBROGACION
  87. Artículo 76 La subrogación de un cargo procederá
  88. Artículo 77 En los casos de subrogación del cargo de
  89. Artículo 78 En los demás casos de subrogación
  90. Artículo 79 No obstante, el alcalde podrá determinar
  91. Artículo 80 El funcionario subrogante no tendrá
  92. Artículo 81 El derecho contemplado en el artículo
  93. Sección 5. PARRAFO 5.° DE LAS PROHIBICIONES
  94. Artículo 82 El funcionario estará afecto a las
  95. Sección 6. PARRAFO 6.° DE LAS INCOMPATIBILIDADES
  96. Artículo 83 En una misma municipalidad no podrán
  97. Artículo 84 Todos los empleos a que se refiere el
  98. Artículo 85 No obstante lo dispuesto en el artículo
  99. Artículo 86 La compatibilidad de remuneraciones no
  100. TÍTULO IV. TITULO IV
  101. Sección 1. PARRAFO 1.° NORMAS GENERALES
  102. Artículo 87 Todo funcionario tendrá derecho a gozar
  103. Artículo 88 Los funcionarios tendrán derecho,
  104. Artículo 88 a Los funcionarios que ejerzan las
  105. Artículo 88 b La denuncia a que se refiere el
  106. Artículo 88 c No serán aplicables los artículos 88
  107. Artículo 89 El funcionario tendrá derecho a ocupar
  108. Artículo 90 Los funcionarios tendrán derecho a
  109. Artículo 91 DEROGADO
  110. Sección 2. PARRAFO 2.° DE LAS REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES
  111. Artículo 92 Los funcionarios tendrán derecho a
  112. Artículo 93 Las remuneraciones se devengarán desde
  113. Artículo 94 Las remuneraciones son embargables hasta
  114. Artículo 95 Queda prohibido deducir de las
  115. Artículo 96 No podrá anticiparse la remuneración de
  116. Artículo 97 Los funcionarios tendrán derecho a
  117. Artículo 98 El derecho al cobro de las asignaciones
  118. Artículo 99 El funcionario conservará la propiedad
  119. Artículo 100 El funcionario que usare indebidamente
  120. Sección 3. PARRAFO 3.° DE LOS FERIADOS
  121. Artículo 101 Se entiende por feriado el descanso a
  122. Artículo 102 El feriado corresponderá a cada año
  123. Artículo 103 El funcionario solicitará su feriado
  124. Artículo 104 Los funcionarios que se desempeñen en
  125. Artículo 105 El funcionario que desempeñe sus
  126. Artículo 106 El funcionario que ingrese a la
  127. Sección 4. PARRAFO 4.° DE LOS PERMISOS
  128. Artículo 107 Se entiende por permiso la ausencia
  129. Artículo 108 Los funcionarios podrán solicitar
  130. Artículo 108 bis Todo funcionario municipal tendrá
  131. Artículo 109 El funcionario podrá solicitar sin goce
  132. Sección 5. PARRAFO 5.° DE LAS LICENCIAS MEDICAS
  133. Artículo 110 Se entiende por licencia médica el
  134. Artículo 111 La declaración de irrecuperabilidad de
  135. Artículo 112 La declaración de irrecuperabilidad
  136. Sección 6. PARRAFO 6.° DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
  137. Artículo 113 En caso de que un funcionario fallezca,
  138. Artículo 114 El funcionario que se accidentare en
  139. Artículo 115 Si se declarare la irrecuperabilidad del
  140. Artículo 116 Los funcionarios tendrán derecho a
  141. Artículo 117 El funcionario tendrá derecho a
  142. TÍTULO V. TITULO V
  143. Artículo 118 El empleado que infringiere sus
  144. Artículo 119 La sanción administrativa es
  145. Artículo 120 Los funcionarios podrán ser objeto de
  146. Artículo 121 La censura consiste en la reprensión
  147. Artículo 122 La multa consiste en la privación de un
  148. Artículo 122 a La suspensión consiste en la
  149. Artículo 123 La destitución es la decisión del
  150. Artículo 124 Si el alcalde estimare que los hechos
  151. Artículo 125 Si en el transcurso de la investigación
  152. Artículo 126 Si la naturaleza de los hechos
  153. Artículo 127 El sumario administrativo se ordenará
  154. Artículo 128 El decreto a que se refiere el artículo
  155. Artículo 129 Las notificaciones que se realicen en el
  156. Artículo 130 Los funcionarios citados a declarar por
  157. Artículo 131 Se considerarán causales de
  158. Artículo 132 Formulada la recusación, el fiscal o el
  159. Artículo 133 El fiscal tendrá amplias facultades
  160. Artículo 134 En el curso de un sumario administrativo
  161. Artículo 135 En el evento de proponer el fiscal el
  162. Artículo 136 El inculpado será notificado de los
  163. Artículo 137 Contestados los cargos o vencido el
  164. Artículo 138 Emitido el dictamen, el fiscal elevará
  165. Artículo 139 En contra del decreto que ordene la
  166. Artículo 140 Acogida la reposición el alcalde
  167. Artículo 141 Vencidos los plazos de instrucción de
  168. Artículo 142 Los vicios de procedimiento no
  169. Artículo 143 Los plazos señalados en este título
  170. TÍTULO VI. TITULO VI
  171. Artículo 144 El funcionario cesará en el cargo por
  172. Artículo 145 La renuncia es el acto en virtud del
  173. Artículo 146 El funcionario que jubile, se pensione u
  174. Artículo 147 La declaración de vacancia procederá
  175. Artículo 148 El alcalde podrá considerar como salud
  176. Artículo 149 Si se hubiere declarado irrecuperable la
  177. Artículo 150 En los casos de supresión del empleo
  178. Artículo 151 El empleado que prolongare indebidamente
  179. Artículo 152 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  180. TÍTULO VII. TITULO VII
  181. Artículo 153 La responsabilidad administrativa del
  182. Artículo 154 La acción disciplinaria de la
  183. Artículo 155 La prescripción de la acción
  184. Artículo 156 Los funcionarios tendrán derecho a
  185. Artículo 157 Los derechos de los funcionarios
  186. Artículo 158 En los contratos que se celebren de
  187. Artículo 159 Toda referencia que las leyes vigentes
  188. Artículo 160 Introdúcense las siguientes
  189. Artículo 1 °- Delégase en el Presidente de la
  190. Artículo 2 °- Facúltase igualmente al Presidente de
  191. Artículo 3 °- El personal de planta que no desempeñe
  192. Artículo 4 °- La aplicación de las normas contenidas
  193. Artículo 5 °- El personal a contrata y personas
  194. Artículo 6 El personal que actualmente cumple
  195. Artículo 7 °- El requisito de haber aprobado la
  196. Artículo 8 °- DEROGADO
  197. Artículo 9 °- Las viviendas ocupadas actualmente por
  198. Artículo 10 °- Las investigaciones y sumarios
  199. Artículo 11 °- Los concursos pendientes a la fecha de
  200. Artículo 12 °- No obstante lo dispuesto en el
  201. Artículo 13 °- Las normas legales y reglamentarias que
  202. Artículo 14 Los funcionarios municipales regidos
  203. Artículo 15 Los funcionarios afectos al régimen
  204. Artículo 16 Corresponderá a la respectiva
  205. Artículo 17 En el caso de fallecimiento de un
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