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Parzialmente abrogata Ley 182 unità
APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Ley 18.883cl-law-1989-12-29-1888324 ago 2024
- TÍTULO I. TITULO I
- Articolo 1 El estatuto administrativo de los
- Articolo 2 Los cargos de planta son aquéllos que
- Articolo 3 Quedarán sujetas a las normas del
- Articolo 4 Podrán contratarse sobre la base de
- Articolo 5 Para los efectos de Estatuto el
- Articolo 6 Las personas que desempeñen cargos de
- Articolo 7 Para los efectos de la carrera
- Articolo 8 La carrera funcionaria se iniciará con
- Articolo 9 Todo cargo municipal necesariamente
- Articolo 10 Para ingresar a la municipalidad será
- Articolo 11 Los requisitos señalados en las letras
- Articolo 12 La designación de los alcaldes que
- Articolo 13 La provisión de los cargos municipales
- Articolo 14 El nombramiento regirá desde la fecha
- TÍTULO II. TITULO II
- Sección 1. PARRAFO 1° DEL INGRESO
- Articolo 15 El ingreso a los cargos de planta en
- Articolo 16 El concurso consistirá en un
- Articolo 17 Producida una vacante que no pueda ser
- Articolo 18 El alcalde publicará un aviso con las
- Articolo 19 El concurso será preparado y realizado
- Articolo 20 El alcalde seleccionará a una de las
- Articolo 21 Una vez aceptado el cargo, la persona
- Sección 2. PARRAFO 2° DE LA CAPACITACION
- Articolo 22 Se entenderá por capacitación el
- Articolo 23 Existirán los siguientes tipos de
- Articolo 24 Los estudios de educación básica, media
- Articolo 25 Las municipalidades deberán considerar
- Articolo 26 En los casos en que la capacitación
- Articolo 27 Los funcionarios seleccionados para
- Articolo 28 Para el cumplimiento de lo dispuesto en
- Sección 3. PARRAFO 3° DE LAS CALIFICACIONES
- Articolo 29 El sistema de calificación tendrá por
- Articolo 30 Todos los funcionarios deben ser
- Articolo 31 No serán calificados el Alcalde, los
- Articolo 32 Las Juntas Calificadoras estarán
- Articolo 33 La Junta Calificadora será presidida por
- Articolo 34 La calificación se hará por la Junta
- Articolo 35 El proceso de calificaciones deberá
- Articolo 36 No serán calificados los funcionarios
- Articolo 37 La Junta Calificadora adoptará sus
- Articolo 38 Son anotaciones de mérito aquéllas
- Articolo 39 Son anotaciones de demérito aquéllas
- Articolo 40 Las anotaciones deberán referirse sólo
- Articolo 41 Si el jefe directo rechazare las
- Articolo 42 Los acuerdos de la Junta deberán ser
- Articolo 43 Las funciones de los miembros de la Junta
- Articolo 44 El reglamento que al efecto se dicte
- Articolo 45 El funcionario tendrá derecho a apelar
- Articolo 46 Al decidir sobre la apelación el Alcalde
- Articolo 47 El fallo de la apelación será
- Articolo 48 El funcionario calificado por resolución
- Articolo 49 Con el resultado de las calificaciones
- Articolo 50 El escalafón comenzará a regir a contar
- Sección 4. PARRAFO 4° DE LAS PROMOCIONES
- Articolo 51 Las promociones se efectuarán por
- Articolo 52 El ascenso es el derecho de un
- Articolo 53 Serán inhábiles para ascender los
- Articolo 54 Un funcionario tendrá derecho a ascender
- Articolo 55 Los funcionarios, al llegar al grado
- Articolo 56 Para hacer efectivo el derecho que
- Articolo 57 El ascenso regirá a partir de la fecha
- TÍTULO III. TITULO III
- Sección 1. PARRAFO 1° NORMAS GENERALES
- Articolo 58 Serán obligaciones de cada funcionario:
- Articolo 59 En el caso a que se refiere la letra f)
- Articolo 60 En la situación contemplada en la letra
- Articolo 61 Serán obligaciones especiales del
- Sección 2. PARRAFO 2.° DE LA JORNADA DE TRABAJO
- Articolo 62 La jornada ordinaria de trabajo de los
- Articolo 63 El alcalde podrá ordenar trabajos
- Articolo 64 Se entenderá por trabajo nocturno el que
- Articolo 65 El descanso complementario destinado a
- Articolo 66 Los empleados que deban realizar trabajos
- Articolo 67 El alcalde ordenará los turnos
- Articolo 68 Los funcionarios no estarán obligados a
- Articolo 69 Por el tiempo durante el cual no se
- Sección 3. PARRAFO 3.° DE LAS DESTINACIONES, COMISIONES DE
- Articolo 70 Los funcionarios sólo podrán ser
- Articolo 71 Cuando la destinación implique un cambio
- Articolo 72 Los funcionarios municipales podrán ser
- Articolo 73 Los funcionarios no podrán ser
- Articolo 74 Cuando la comisión deba efectuarse en el
- Articolo 75 Los funcionarios municipales pueden
- Sección 4. PARRAFO 4.° DE LA SUBROGACION
- Articolo 76 La subrogación de un cargo procederá
- Articolo 77 En los casos de subrogación del cargo de
- Articolo 78 En los demás casos de subrogación
- Articolo 79 No obstante, el alcalde podrá determinar
- Articolo 80 El funcionario subrogante no tendrá
- Articolo 81 El derecho contemplado en el artículo
- Sección 5. PARRAFO 5.° DE LAS PROHIBICIONES
- Articolo 82 El funcionario estará afecto a las
- Sección 6. PARRAFO 6.° DE LAS INCOMPATIBILIDADES
- Articolo 83 En una misma municipalidad no podrán
- Articolo 84 Todos los empleos a que se refiere el
- Articolo 85 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Articolo 86 La compatibilidad de remuneraciones no
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Sección 1. PARRAFO 1.° NORMAS GENERALES
- Articolo 87 Todo funcionario tendrá derecho a gozar
- Articolo 88 Los funcionarios tendrán derecho,
- Articolo 88 a Los funcionarios que ejerzan las
- Articolo 88 b La denuncia a que se refiere el
- Articolo 88 c No serán aplicables los artículos 88
- Articolo 89 El funcionario tendrá derecho a ocupar
- Articolo 90 Los funcionarios tendrán derecho a
- Articolo 91 DEROGADO
- Sección 2. PARRAFO 2.° DE LAS REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES
- Articolo 92 Los funcionarios tendrán derecho a
- Articolo 93 Las remuneraciones se devengarán desde
- Articolo 94 Las remuneraciones son embargables hasta
- Articolo 95 Queda prohibido deducir de las
- Articolo 96 No podrá anticiparse la remuneración de
- Articolo 97 Los funcionarios tendrán derecho a
- Articolo 98 El derecho al cobro de las asignaciones
- Articolo 99 El funcionario conservará la propiedad
- Articolo 100 El funcionario que usare indebidamente
- Sección 3. PARRAFO 3.° DE LOS FERIADOS
- Articolo 101 Se entiende por feriado el descanso a
- Articolo 102 El feriado corresponderá a cada año
- Articolo 103 El funcionario solicitará su feriado
- Articolo 104 Los funcionarios que se desempeñen en
- Articolo 105 El funcionario que desempeñe sus
- Articolo 106 El funcionario que ingrese a la
- Sección 4. PARRAFO 4.° DE LOS PERMISOS
- Articolo 107 Se entiende por permiso la ausencia
- Articolo 108 Los funcionarios podrán solicitar
- Articolo 108 bis Todo funcionario municipal tendrá
- Articolo 109 El funcionario podrá solicitar sin goce
- Sección 5. PARRAFO 5.° DE LAS LICENCIAS MEDICAS
- Articolo 110 Se entiende por licencia médica el
- Articolo 111 La declaración de irrecuperabilidad de
- Articolo 112 La declaración de irrecuperabilidad
- Sección 6. PARRAFO 6.° DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
- Articolo 113 En caso de que un funcionario fallezca,
- Articolo 114 El funcionario que se accidentare en
- Articolo 115 Si se declarare la irrecuperabilidad del
- Articolo 116 Los funcionarios tendrán derecho a
- Articolo 117 El funcionario tendrá derecho a
- TÍTULO V. TITULO V
- Articolo 118 El empleado que infringiere sus
- Articolo 119 La sanción administrativa es
- Articolo 120 Los funcionarios podrán ser objeto de
- Articolo 121 La censura consiste en la reprensión
- Articolo 122 La multa consiste en la privación de un
- Articolo 122 a La suspensión consiste en la
- Articolo 123 La destitución es la decisión del
- Articolo 124 Si el alcalde estimare que los hechos
- Articolo 125 Si en el transcurso de la investigación
- Articolo 126 Si la naturaleza de los hechos
- Articolo 127 El sumario administrativo se ordenará
- Articolo 128 El decreto a que se refiere el artículo
- Articolo 129 Las notificaciones que se realicen en el
- Articolo 130 Los funcionarios citados a declarar por
- Articolo 131 Se considerarán causales de
- Articolo 132 Formulada la recusación, el fiscal o el
- Articolo 133 El fiscal tendrá amplias facultades
- Articolo 134 En el curso de un sumario administrativo
- Articolo 135 En el evento de proponer el fiscal el
- Articolo 136 El inculpado será notificado de los
- Articolo 137 Contestados los cargos o vencido el
- Articolo 138 Emitido el dictamen, el fiscal elevará
- Articolo 139 En contra del decreto que ordene la
- Articolo 140 Acogida la reposición el alcalde
- Articolo 141 Vencidos los plazos de instrucción de
- Articolo 142 Los vicios de procedimiento no
- Articolo 143 Los plazos señalados en este título
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Articolo 144 El funcionario cesará en el cargo por
- Articolo 145 La renuncia es el acto en virtud del
- Articolo 146 El funcionario que jubile, se pensione u
- Articolo 147 La declaración de vacancia procederá
- Articolo 148 El alcalde podrá considerar como salud
- Articolo 149 Si se hubiere declarado irrecuperable la
- Articolo 150 En los casos de supresión del empleo
- Articolo 151 El empleado que prolongare indebidamente
- Articolo 152 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Articolo 153 La responsabilidad administrativa del
- Articolo 154 La acción disciplinaria de la
- Articolo 155 La prescripción de la acción
- Articolo 156 Los funcionarios tendrán derecho a
- Articolo 157 Los derechos de los funcionarios
- Articolo 158 En los contratos que se celebren de
- Articolo 159 Toda referencia que las leyes vigentes
- Articolo 160 Introdúcense las siguientes
- Articolo 1 °- Delégase en el Presidente de la
- Articolo 2 °- Facúltase igualmente al Presidente de
- Articolo 3 °- El personal de planta que no desempeñe
- Articolo 4 °- La aplicación de las normas contenidas
- Articolo 5 °- El personal a contrata y personas
- Articolo 6 El personal que actualmente cumple
- Articolo 7 °- El requisito de haber aprobado la
- Articolo 8 °- DEROGADO
- Articolo 9 °- Las viviendas ocupadas actualmente por
- Articolo 10 °- Las investigaciones y sumarios
- Articolo 11 °- Los concursos pendientes a la fecha de
- Articolo 12 °- No obstante lo dispuesto en el
- Articolo 13 °- Las normas legales y reglamentarias que
- Articolo 14 Los funcionarios municipales regidos
- Articolo 15 Los funcionarios afectos al régimen
- Articolo 16 Corresponderá a la respectiva
- Articolo 17 En el caso de fallecimiento de un