🇨🇱 Chile
Vigente Ley 40 unidades

CREA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Ley 18.902cl-law-1990-01-27-1890229 sept 2025

Superintendencia de Servicios SanitariosLey no. 18.902

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Artículo 1 Créase la Superintendencia de Servicios
  3. Artículo 2 Corresponderá a la Superintendencia de
  4. TÍTULO II. TITULO II
  5. Artículo 3 Un funcionario con el título de
  6. Artículo 3 a Serán inhábiles para desempeñar el
  7. Artículo 3 b El Superintendente, los funcionarios
  8. Artículo 4 Corresponderá al Superintendente:
  9. Artículo 5 El Superintendente, con sujeción a la
  10. Artículo 6 La Superintendencia, para todos sus
  11. Artículo 7 DEROGADO
  12. Artículo 8 El personal de la Dirección Nacional del
  13. Artículo 9 DEROGADO
  14. Artículo 10 El patrimonio de la Superintendencia
  15. TÍTULO III. TITULO III
  16. Artículo 11 Los prestadores de servicios sanitarios
  17. Artículo 11 a Los funcionarios de la entidad
  18. Artículo 11 b Con a lo menos noventa días de
  19. Artículo 11 c Con el objeto de validar los informes
  20. Artículo 11 d En ejercicio de su facultad de
  21. Artículo 12 Las sanciones serán aplicadas por
  22. Artículo 13 El afectado podrá reclamar de la
  23. Artículo 14 Si la multa no fuere pagada y se hubiere
  24. Artículo 15 La Superintendencia no podrá aplicar
  25. Artículo 16 El retardo en el pago de toda multa que
  26. Artículo 17 El afectado por la caducidad de la
  27. Artículo 18 Los plazos administrativos de días que
  28. Artículo 19 La Superintendencia adoptará las medidas
  29. TÍTULO IV. TITULO IV
  30. Artículo 19 bis Los directores, gerentes,
  31. Artículo 20 La Superintendencia de Servicios
  32. Artículo 21 Transfiérense a la Superintendencia de
  33. Artículo 22 Facúltase al Presidente de la República
  34. Artículo 23 Las sociedades anónimas que se
  35. Artículo 24 Modifícase el decreto con fuerza de ley
  36. Artículo 25 Derógase el decreto ley N° 2
  37. Artículo 26 Introdúcense las siguientes
  38. TÍTULO V. Título V
  39. Artículo 27 El Superintendente podrá requerir a las
  40. Artículo 28 Previa autorización del juez de turno
  41. Artículo 29 La Superintendencia deberá disponer de
  42. Artículo 30 La Superintendencia tendrá la
  43. TÍTULO VI. Título VI
  44. Artículo 31 El plazo para la interposición del
  45. Artículo 32 Las personas o entidades que estimen que
  46. Artículo Para los efectos de la
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