🇨🇱 Chile
Vigente Ley 40 unidades
CREA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Ley 18.902cl-law-1990-01-27-1890229 sept 2025
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1 Créase la Superintendencia de Servicios
- Artículo 2 Corresponderá a la Superintendencia de
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 3 Un funcionario con el título de
- Artículo 3 a Serán inhábiles para desempeñar el
- Artículo 3 b El Superintendente, los funcionarios
- Artículo 4 Corresponderá al Superintendente:
- Artículo 5 El Superintendente, con sujeción a la
- Artículo 6 La Superintendencia, para todos sus
- Artículo 7 DEROGADO
- Artículo 8 El personal de la Dirección Nacional del
- Artículo 9 DEROGADO
- Artículo 10 El patrimonio de la Superintendencia
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 11 Los prestadores de servicios sanitarios
- Artículo 11 a Los funcionarios de la entidad
- Artículo 11 b Con a lo menos noventa días de
- Artículo 11 c Con el objeto de validar los informes
- Artículo 11 d En ejercicio de su facultad de
- Artículo 12 Las sanciones serán aplicadas por
- Artículo 13 El afectado podrá reclamar de la
- Artículo 14 Si la multa no fuere pagada y se hubiere
- Artículo 15 La Superintendencia no podrá aplicar
- Artículo 16 El retardo en el pago de toda multa que
- Artículo 17 El afectado por la caducidad de la
- Artículo 18 Los plazos administrativos de días que
- Artículo 19 La Superintendencia adoptará las medidas
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 19 bis Los directores, gerentes,
- Artículo 20 La Superintendencia de Servicios
- Artículo 21 Transfiérense a la Superintendencia de
- Artículo 22 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 23 Las sociedades anónimas que se
- Artículo 24 Modifícase el decreto con fuerza de ley
- Artículo 25 Derógase el decreto ley N° 2
- Artículo 26 Introdúcense las siguientes
- TÍTULO V. Título V
- Artículo 27 El Superintendente podrá requerir a las
- Artículo 28 Previa autorización del juez de turno
- Artículo 29 La Superintendencia deberá disponer de
- Artículo 30 La Superintendencia tendrá la
- TÍTULO VI. Título VI
- Artículo 31 El plazo para la interposición del
- Artículo 32 Las personas o entidades que estimen que
- Artículo Para los efectos de la