🇨🇱 Cile
In vigore Ley 40 unità
CREA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Ley 18.902cl-law-1990-01-27-1890229 set 2025
- TÍTULO I. TITULO I
- Articolo 1 Créase la Superintendencia de Servicios
- Articolo 2 Corresponderá a la Superintendencia de
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 3 Un funcionario con el título de
- Articolo 3 a Serán inhábiles para desempeñar el
- Articolo 3 b El Superintendente, los funcionarios
- Articolo 4 Corresponderá al Superintendente:
- Articolo 5 El Superintendente, con sujeción a la
- Articolo 6 La Superintendencia, para todos sus
- Articolo 7 DEROGADO
- Articolo 8 El personal de la Dirección Nacional del
- Articolo 9 DEROGADO
- Articolo 10 El patrimonio de la Superintendencia
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 11 Los prestadores de servicios sanitarios
- Articolo 11 a Los funcionarios de la entidad
- Articolo 11 b Con a lo menos noventa días de
- Articolo 11 c Con el objeto de validar los informes
- Articolo 11 d En ejercicio de su facultad de
- Articolo 12 Las sanciones serán aplicadas por
- Articolo 13 El afectado podrá reclamar de la
- Articolo 14 Si la multa no fuere pagada y se hubiere
- Articolo 15 La Superintendencia no podrá aplicar
- Articolo 16 El retardo en el pago de toda multa que
- Articolo 17 El afectado por la caducidad de la
- Articolo 18 Los plazos administrativos de días que
- Articolo 19 La Superintendencia adoptará las medidas
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 19 bis Los directores, gerentes,
- Articolo 20 La Superintendencia de Servicios
- Articolo 21 Transfiérense a la Superintendencia de
- Articolo 22 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 23 Las sociedades anónimas que se
- Articolo 24 Modifícase el decreto con fuerza de ley
- Articolo 25 Derógase el decreto ley N° 2
- Articolo 26 Introdúcense las siguientes
- TÍTULO V. Título V
- Articolo 27 El Superintendente podrá requerir a las
- Articolo 28 Previa autorización del juez de turno
- Articolo 29 La Superintendencia deberá disponer de
- Articolo 30 La Superintendencia tendrá la
- TÍTULO VI. Título VI
- Articolo 31 El plazo para la interposición del
- Articolo 32 Las personas o entidades que estimen que
- Articolo Para los efectos de la