CREA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Articolo 3Un funcionario con el título de
In vigore · versione del 29 set 2025
Artículo 3º.- Un funcionario con el título de Superintendente de Servicios Sanitarios será el jefe superior del Servicio, tendrá las funciones y atribuciones que la ley le otorgue y las que corresponden a los jefes de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.