Ley 18.916

APRUEBA CODIGO AERONAUTICO

Artículo 1El Estado de Chile tiene la soberanía

Artículo 2Las aeronaves, sean nacionales o

Artículo 3Este código se aplica a las aeronaves

Artículo 4Ninguna aeronave de Estado extranjera

Artículo 5Las aeronaves civiles y de Estado

Artículo 6En lo no previsto en este código ni en

TÍTULO I. TITULO I

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Artículo 7Aeródromo es toda área delimitada,

Artículo 8Los aeródromos se dividen en militares

Artículo 9Los aeródromos civiles se dividen en

Artículo 10Son aeropuertos todos los aeródromos

CAPÍTULO II. CAPITULO II

Artículo 11El establecimiento y operación de un

Artículo 12La autoridad aeronáutica declarará

Artículo 13Decláranse de utilidad pública y de

CAPÍTULO III. CAPITULO III

Artículo 14Es "zona de protección" de la

Artículo 15Se prohíbe elevar obstáculos y hacer

Artículo 16La zona de protección será determinada

CAPÍTULO IV. CAPITULO IV

Artículo 17La persona que con posterioridad a la

Artículo 18La autoridad aeronáutica ordenará,

Artículo 19Deberá acompañarse a la demanda copia

Artículo 20La sentencia que acoja la demanda

Artículo 21La sentencia que acoja la demanda no

Artículo 22La existencia de derechos de terceros,

Artículo 23La persona que contravenga las

Artículo 24Si una aeronave o sus partes, por su

Artículo 25Se entenderá abandonada una aeronave

Artículo 26La autoridad aeronáutica ordenará el

TÍTULO II. TITULO II

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Artículo 27Aeronave es todo vehículo apto para el

Artículo 28Para los efectos de este código, se

Artículo 29Las aeronaves se dividen en aeronaves de

Artículo 30Son aeronaves de Estado:

Artículo 31Son aeronaves civiles las que no estén

CAPÍTULO II. CAPITULO II

Artículo 32La inscripción o matrícula de una

Artículo 33Las aeronaves inscritas en el Registro

Artículo 34No podrá haber más de una matrícula

Artículo 35Las aeronaves tienen la nacionalidad del

Artículo 36Para inscribir una aeronave matriculada

Artículo 37Ninguna aeronave podrá circular en el

Artículo 38Podrán matricularse en Chile:

Artículo 39Podrán matricularse en Chile las

Artículo 40Podrá matricularse temporalmente en el

Artículo 41Las aeronaves de propiedad de un

Artículo 42El Conservador del Registro Nacional de

Artículo 43No podrá cancelarse la matrícula

CAPÍTULO III. CAPITULO III

Artículo 44Habrá, en la capital de la República,

Artículo 45El Conservador llevará dos Registros: el

Artículo 46Un reglamento determinará la formación

Artículo 47En el Registro de Matrícula y Propiedad

Artículo 48En el Registro de Gravámenes y

Artículo 49Para inscribir el dominio de la aeronave

Artículo 50En el caso de que la herencia

Artículo 51En el Registro de Gravámenes y

CAPÍTULO IV. CAPITULO IV

Artículo 52Ninguna aeronave será autorizada para el

Artículo 53El reglamento determinará las clases,

CAPÍTULO V. CAPITULO V

Artículo 54Corresponderá a la autoridad

Artículo 55La autoridad aeronáutica y sus

Artículo 56La autoridad aeronáutica controlará el

TÍTULO III. TITULO III

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Artículo 57Se denomina personal aeronáutico aquel

Artículo 58El personal de vuelo se divide en

Artículo 59La autoridad aeronáutica podrá

Artículo 60No obstante lo dispuesto en la

CAPÍTULO II. CAPITULO II

Artículo 61El personal aeronáutico procedente del

Artículo 62Las licencias y habilitaciones expedidas

Artículo 63El reglamento establecerá los requisitos

CAPÍTULO III. CAPITULO III

Artículo 64Toda aeronave deberá tener un

Artículo 65El comandante de la aeronave es la única

Artículo 66El comandante podrá suspender a un

Artículo 67Son obligaciones del comandante:

Artículo 68El comandante de la aeronave podrá:

Artículo 69El comandante, en ausencia del explotador

Artículo 70El comandante designado para un vuelo

Artículo 71El comandante de la aeronave podrá

Artículo 72El pasajero que se embarque en una

Artículo 73En caso de defunción a bordo, el

Artículo 74Las decisiones que adopte el comandante,

Artículo 75Las atribuciones y deberes del comandante

TÍTULO IV. TITULO IV

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Artículo 76La circulación de aeronaves chilenas

Artículo 77En los vuelos internacionales, las

CAPÍTULO II. CAPITULO II

Artículo 78El despegue y aterrizaje de toda aeronave

Artículo 79Las aeronaves de Estado chilenas tienen

Artículo 80En caso de emergencia, cualquier aeronave

Artículo 81Ninguna persona podrá oponerse al

Artículo 82Por razones de seguridad nacional o de

CAPÍTULO III. CAPITULO III

Artículo 83La autoridad aeronáutica tiene la

Artículo 84La autoridad aeronáutica podrá impedir

CAPÍTULO IV. CAPITULO IV

Artículo 85Para transportar en las aeronaves objetos

Artículo 86Salvo los casos de emergencia previstos

Artículo 87La autoridad aeronáutica regulará y

CAPÍTULO V. CAPITULO V

Artículo 88Sólo con permiso de la autoridad

Artículo 89Los vuelos acrobáticos y los que

CAPÍTULO VI. CAPITULO VI

Artículo 90En toda aeronave que vuele sobre

Artículo 90 bisCon el fin de dar cumplimiento a lo

Artículo 90 terLas empresas de transporte aéreo de

Artículo 91Las aeronaves comerciales de transporte

Artículo 92El comandante de un vuelo anotará en el

TÍTULO V. TITULO V

Artículo 93Aeronáutica no comercial es la que tiene

Artículo 94Los clubes aéreos son corporaciones de

TÍTULO VI. TITULO VI

Artículo 95Aeronáutica comercial es la que tiene

Artículo 96Los servicios de transporte aéreo pueden

Artículo 97Servicio de transporte aéreo nacional o

Artículo 98La operación de los servicios de

TÍTULO VII. TITULO VII

Artículo 99"Explotador" es la persona que utiliza la

Artículo 100El propietario de una aeronave es

TÍTULO VIII. TITULO VIII

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Artículo 101El arrendamiento de aeronaves es un

Artículo 102El arrendatario no tiene la facultad de

Artículo 103El arrendador es obligado a:

Artículo 104La dirección de la tripulación de una

Artículo 105El arrendatario es obligado a:

CAPÍTULO II. CAPITULO II

Artículo 106El fletamento es un contrato por el cual

Artículo 107Son obligaciones del fletante:

Artículo 108Son obligaciones del fletador:

Artículo 109En caso de pérdida de la aeronave, el

Artículo 110En el contrato de fletamento por tiempo,

Artículo 111El fletante y el fletador son

CAPÍTULO III. CAPITULO III

Artículo 112El intercambio de aeronaves es un

Artículo 113Los contratos de intercambio de

CAPÍTULO IV. CAPITULO IV

Artículo 114Las aeronaves podrán ser hipotecadas

Artículo 115La hipoteca de la aeronave podrá

Artículo 116La hipoteca sobre aeronaves sólo podrá

Artículo 117La inscripción de la hipoteca debe

Artículo 118El acreedor hipotecario domiciliado en

Artículo 119Sólo puede constituir hipoteca sobre

Artículo 120La preferencia de la hipoteca se

Artículo 121Salvo estipulación en contrario, la

Artículo 122Las hipoteca sobre aeronaves confiere

Artículo 123Los privilegios establecidos en los

Artículo 124Los créditos privilegiados mencionados

Artículo 125En la subasta de una aeronave

CAPÍTULO V. CAPITULO V

Artículo 126Contrato de transporte aéreo es aquel

Artículo 127El transportador es obligado a efectuar

Artículo 128El transporte que haya de efectuarse por

Artículo 129El transportador podrá efectuar el

Artículo 130En el caso de transportes combinados

Artículo 131El transportador dará al pasajero un

Artículo 131 bisCesión del derecho a ser

Artículo 131 terDerecho a retracto

Artículo 132El transportador puede rehusar o

Artículo 133Denegación de Embarque

Artículo 133 aSi el pasajero decide perseverar en el

Artículo 133 bEn caso de retraso o de cancelación

Artículo 133 cEn caso de no verificarse el viaje, ya

Artículo 133 dDel Derecho a Reparación del

Artículo 133 eEn caso que el transportador acomode a

Artículo 133 fLas acciones individuales o colectivas

Artículo 133 gEl que, en inobservancia de lo

Artículo 133 hEn los casos de servicios de

Artículo 133 iEl transportador deberá tomar las

Artículo 133 jLa fecha programada para un viaje

Artículo 134El transportador está obligado a

Artículo 135El transportador expedirá en duplicado

Artículo 136La restitución del equipaje al término

Artículo 137Para el transporte de mercaderías, se

Artículo 138La carta de porte aéreo se extenderá

Artículo 139La carta de porte aéreo hace fe salvo

Artículo 140El cargador es responsable de la

Artículo 141El transportador, sin incurrir en

TÍTULO IX. TITULO IX

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Artículo 142En virtud del contrato de transporte, el

Artículo 143El transportador estará obligado a

Artículo 144La indemnización estará limitada a una

Artículo 145Se presumirá pasajero a toda persona

Artículo 146El transportador sólo podrá liberarse

Artículo 147La indemnización por retardo en la

Artículo 148La destrucción, pérdida o avería del

Artículo 149La destrucción, pérdida o avería de

Artículo 150Las partes podrán convenir que,

Artículo 151En el transporte de mercaderías, el

Artículo 152Para los efectos de este capítulo, el

Artículo 153La responsabilidad del transportador por

Artículo 154La indemnización pagada por un

CAPÍTULO II. CAPITULO II

Artículo 155El explotador indemnizará los daños

Artículo 156El explotador de la aeronave no

Artículo 157Si sobrevinieren daños a terceros en la

Artículo 158La cuantía total de la indemnización a

Artículo 159En caso de concurrencia de daños en las

Artículo 160Si en un mismo accidente hubiere varios

CAPÍTULO III. CAPITULO III

Artículo 161Se entiende por abordaje aéreo la

Artículo 162La responsabilidad por los daños

Artículo 163La obligación de indemnizar en el caso

Artículo 164Si en el abordaje hubiere concurrencia

Artículo 165Se aplicará lo dispuesto en los

CAPÍTULO IV. CAPITULO IV

Artículo 166En casos de daños causados a terceros

Artículo 167Si el abordaje se produjere por la

Artículo 168Si el abordaje se hubiere producido por

Artículo 169Las acciones de repetición entre los

CAPÍTULO V. CAPITULO V

Artículo 170Será causal para eximir o atenuar la

Artículo 171El transportador y el explotador serán

Artículo 172En todo caso el afectado por el daño

Artículo 173Si se interpusiere acción directa en

Artículo 174Si dos o más personas fueren

Artículo 175Las acciones establecidas en este

TÍTULO X. TITULO X

Artículo 176La búsqueda, asistencia y salvamento de

Artículo 177El comandante de una aeronave tiene la

Artículo 178El salvamento de personas no da derecho

Artículo 179La asistencia y salvamento de bienes

Artículo 180Si no mediare convención para remunerar

TÍTULO XI. TITULO XI

Artículo 181Corresponde a la autoridad aeronáutica

Artículo 182La persona que tuviere conocimiento de

TÍTULO XII. TITULO XII

Artículo 183La autoridad aeronáutica a que se

Artículo 184Corresponderá a la Dirección General

Artículo 185Las infracciones a las disposiciones de

Artículo 186El Director General de Aeronáutica

Artículo 187En todo caso, si el infractor lo

Artículo 188De la resolución del Director General

Artículo 189La resolución que imponga una multa

TÍTULO XIII. TITULO XIII

Artículo 190El que pilotare o hiciere volar una

Artículo 191El que, sin haber obtenido las licencias

Artículo 192El miembro de la tripulación de vuelo

Artículo 193El personal aeronáutico que desempeñe

Artículo 194El comandante de la aeronave que

Artículo 194 bisLos que sin emplear violencia,

Artículo 195El que transportare o hiciere

Artículo 196Será castigado con presidio o

Artículo 197El que, sin autorización legítima, se

Artículo 198Será castigado con presidio o

Artículo 199Si, a causa de las conductas delictivas

Artículo 200El comandante de una aeronave en vuelo

Artículo 201Los procesos a que dieren lugar los

Artículo 202Deróganse el decreto con fuerza de ley

Artículo 203Esta ley entrará en vigencia seis meses

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