🇨🇱 Chile
Vigente Ley 218 unidades
APRUEBA CODIGO AERONAUTICO
Ley 18.916cl-law-1990-02-08-1891619 ene 2026
- Artículo 1 El Estado de Chile tiene la soberanía
- Artículo 2 Las aeronaves, sean nacionales o
- Artículo 3 Este código se aplica a las aeronaves
- Artículo 4 Ninguna aeronave de Estado extranjera
- Artículo 5 Las aeronaves civiles y de Estado
- Artículo 6 En lo no previsto en este código ni en
- TÍTULO I. TITULO I
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Artículo 7 Aeródromo es toda área delimitada,
- Artículo 8 Los aeródromos se dividen en militares
- Artículo 9 Los aeródromos civiles se dividen en
- Artículo 10 Son aeropuertos todos los aeródromos
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Artículo 11 El establecimiento y operación de un
- Artículo 12 La autoridad aeronáutica declarará
- Artículo 13 Decláranse de utilidad pública y de
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Artículo 14 Es "zona de protección" de la
- Artículo 15 Se prohíbe elevar obstáculos y hacer
- Artículo 16 La zona de protección será determinada
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Artículo 17 La persona que con posterioridad a la
- Artículo 18 La autoridad aeronáutica ordenará,
- Artículo 19 Deberá acompañarse a la demanda copia
- Artículo 20 La sentencia que acoja la demanda
- Artículo 21 La sentencia que acoja la demanda no
- Artículo 22 La existencia de derechos de terceros,
- Artículo 23 La persona que contravenga las
- Artículo 24 Si una aeronave o sus partes, por su
- Artículo 25 Se entenderá abandonada una aeronave
- Artículo 26 La autoridad aeronáutica ordenará el
- TÍTULO II. TITULO II
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Artículo 27 Aeronave es todo vehículo apto para el
- Artículo 28 Para los efectos de este código, se
- Artículo 29 Las aeronaves se dividen en aeronaves de
- Artículo 30 Son aeronaves de Estado:
- Artículo 31 Son aeronaves civiles las que no estén
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Artículo 32 La inscripción o matrícula de una
- Artículo 33 Las aeronaves inscritas en el Registro
- Artículo 34 No podrá haber más de una matrícula
- Artículo 35 Las aeronaves tienen la nacionalidad del
- Artículo 36 Para inscribir una aeronave matriculada
- Artículo 37 Ninguna aeronave podrá circular en el
- Artículo 38 Podrán matricularse en Chile:
- Artículo 39 Podrán matricularse en Chile las
- Artículo 40 Podrá matricularse temporalmente en el
- Artículo 41 Las aeronaves de propiedad de un
- Artículo 42 El Conservador del Registro Nacional de
- Artículo 43 No podrá cancelarse la matrícula
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Artículo 44 Habrá, en la capital de la República,
- Artículo 45 El Conservador llevará dos Registros: el
- Artículo 46 Un reglamento determinará la formación
- Artículo 47 En el Registro de Matrícula y Propiedad
- Artículo 48 En el Registro de Gravámenes y
- Artículo 49 Para inscribir el dominio de la aeronave
- Artículo 50 En el caso de que la herencia
- Artículo 51 En el Registro de Gravámenes y
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Artículo 52 Ninguna aeronave será autorizada para el
- Artículo 53 El reglamento determinará las clases,
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Artículo 54 Corresponderá a la autoridad
- Artículo 55 La autoridad aeronáutica y sus
- Artículo 56 La autoridad aeronáutica controlará el
- TÍTULO III. TITULO III
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Artículo 57 Se denomina personal aeronáutico aquel
- Artículo 58 El personal de vuelo se divide en
- Artículo 59 La autoridad aeronáutica podrá
- Artículo 60 No obstante lo dispuesto en la
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Artículo 61 El personal aeronáutico procedente del
- Artículo 62 Las licencias y habilitaciones expedidas
- Artículo 63 El reglamento establecerá los requisitos
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Artículo 64 Toda aeronave deberá tener un
- Artículo 65 El comandante de la aeronave es la única
- Artículo 66 El comandante podrá suspender a un
- Artículo 67 Son obligaciones del comandante:
- Artículo 68 El comandante de la aeronave podrá:
- Artículo 69 El comandante, en ausencia del explotador
- Artículo 70 El comandante designado para un vuelo
- Artículo 71 El comandante de la aeronave podrá
- Artículo 72 El pasajero que se embarque en una
- Artículo 73 En caso de defunción a bordo, el
- Artículo 74 Las decisiones que adopte el comandante,
- Artículo 75 Las atribuciones y deberes del comandante
- TÍTULO IV. TITULO IV
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Artículo 76 La circulación de aeronaves chilenas
- Artículo 77 En los vuelos internacionales, las
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Artículo 78 El despegue y aterrizaje de toda aeronave
- Artículo 79 Las aeronaves de Estado chilenas tienen
- Artículo 80 En caso de emergencia, cualquier aeronave
- Artículo 81 Ninguna persona podrá oponerse al
- Artículo 82 Por razones de seguridad nacional o de
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Artículo 83 La autoridad aeronáutica tiene la
- Artículo 84 La autoridad aeronáutica podrá impedir
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Artículo 85 Para transportar en las aeronaves objetos
- Artículo 86 Salvo los casos de emergencia previstos
- Artículo 87 La autoridad aeronáutica regulará y
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Artículo 88 Sólo con permiso de la autoridad
- Artículo 89 Los vuelos acrobáticos y los que
- CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
- Artículo 90 En toda aeronave que vuele sobre
- Artículo 90 bis Con el fin de dar cumplimiento a lo
- Artículo 90 ter Las empresas de transporte aéreo de
- Artículo 91 Las aeronaves comerciales de transporte
- Artículo 92 El comandante de un vuelo anotará en el
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 93 Aeronáutica no comercial es la que tiene
- Artículo 94 Los clubes aéreos son corporaciones de
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo 95 Aeronáutica comercial es la que tiene
- Artículo 96 Los servicios de transporte aéreo pueden
- Artículo 97 Servicio de transporte aéreo nacional o
- Artículo 98 La operación de los servicios de
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Artículo 99 "Explotador" es la persona que utiliza la
- Artículo 100 El propietario de una aeronave es
- TÍTULO VIII. TITULO VIII
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Artículo 101 El arrendamiento de aeronaves es un
- Artículo 102 El arrendatario no tiene la facultad de
- Artículo 103 El arrendador es obligado a:
- Artículo 104 La dirección de la tripulación de una
- Artículo 105 El arrendatario es obligado a:
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Artículo 106 El fletamento es un contrato por el cual
- Artículo 107 Son obligaciones del fletante:
- Artículo 108 Son obligaciones del fletador:
- Artículo 109 En caso de pérdida de la aeronave, el
- Artículo 110 En el contrato de fletamento por tiempo,
- Artículo 111 El fletante y el fletador son
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Artículo 112 El intercambio de aeronaves es un
- Artículo 113 Los contratos de intercambio de
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Artículo 114 Las aeronaves podrán ser hipotecadas
- Artículo 115 La hipoteca de la aeronave podrá
- Artículo 116 La hipoteca sobre aeronaves sólo podrá
- Artículo 117 La inscripción de la hipoteca debe
- Artículo 118 El acreedor hipotecario domiciliado en
- Artículo 119 Sólo puede constituir hipoteca sobre
- Artículo 120 La preferencia de la hipoteca se
- Artículo 121 Salvo estipulación en contrario, la
- Artículo 122 Las hipoteca sobre aeronaves confiere
- Artículo 123 Los privilegios establecidos en los
- Artículo 124 Los créditos privilegiados mencionados
- Artículo 125 En la subasta de una aeronave
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Artículo 126 Contrato de transporte aéreo es aquel
- Artículo 127 El transportador es obligado a efectuar
- Artículo 128 El transporte que haya de efectuarse por
- Artículo 129 El transportador podrá efectuar el
- Artículo 130 En el caso de transportes combinados
- Artículo 131 El transportador dará al pasajero un
- Artículo 131 bis Cesión del derecho a ser
- Artículo 131 ter Derecho a retracto
- Artículo 132 El transportador puede rehusar o
- Artículo 133 Denegación de Embarque
- Artículo 133 a Si el pasajero decide perseverar en el
- Artículo 133 b En caso de retraso o de cancelación
- Artículo 133 c En caso de no verificarse el viaje, ya
- Artículo 133 d Del Derecho a Reparación del
- Artículo 133 e En caso que el transportador acomode a
- Artículo 133 f Las acciones individuales o colectivas
- Artículo 133 g El que, en inobservancia de lo
- Artículo 133 h En los casos de servicios de
- Artículo 133 i El transportador deberá tomar las
- Artículo 133 j La fecha programada para un viaje
- Artículo 134 El transportador está obligado a
- Artículo 135 El transportador expedirá en duplicado
- Artículo 136 La restitución del equipaje al término
- Artículo 137 Para el transporte de mercaderías, se
- Artículo 138 La carta de porte aéreo se extenderá
- Artículo 139 La carta de porte aéreo hace fe salvo
- Artículo 140 El cargador es responsable de la
- Artículo 141 El transportador, sin incurrir en
- TÍTULO IX. TITULO IX
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Artículo 142 En virtud del contrato de transporte, el
- Artículo 143 El transportador estará obligado a
- Artículo 144 La indemnización estará limitada a una
- Artículo 145 Se presumirá pasajero a toda persona
- Artículo 146 El transportador sólo podrá liberarse
- Artículo 147 La indemnización por retardo en la
- Artículo 148 La destrucción, pérdida o avería del
- Artículo 149 La destrucción, pérdida o avería de
- Artículo 150 Las partes podrán convenir que,
- Artículo 151 En el transporte de mercaderías, el
- Artículo 152 Para los efectos de este capítulo, el
- Artículo 153 La responsabilidad del transportador por
- Artículo 154 La indemnización pagada por un
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Artículo 155 El explotador indemnizará los daños
- Artículo 156 El explotador de la aeronave no
- Artículo 157 Si sobrevinieren daños a terceros en la
- Artículo 158 La cuantía total de la indemnización a
- Artículo 159 En caso de concurrencia de daños en las
- Artículo 160 Si en un mismo accidente hubiere varios
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Artículo 161 Se entiende por abordaje aéreo la
- Artículo 162 La responsabilidad por los daños
- Artículo 163 La obligación de indemnizar en el caso
- Artículo 164 Si en el abordaje hubiere concurrencia
- Artículo 165 Se aplicará lo dispuesto en los
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Artículo 166 En casos de daños causados a terceros
- Artículo 167 Si el abordaje se produjere por la
- Artículo 168 Si el abordaje se hubiere producido por
- Artículo 169 Las acciones de repetición entre los
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Artículo 170 Será causal para eximir o atenuar la
- Artículo 171 El transportador y el explotador serán
- Artículo 172 En todo caso el afectado por el daño
- Artículo 173 Si se interpusiere acción directa en
- Artículo 174 Si dos o más personas fueren
- Artículo 175 Las acciones establecidas en este
- TÍTULO X. TITULO X
- Artículo 176 La búsqueda, asistencia y salvamento de
- Artículo 177 El comandante de una aeronave tiene la
- Artículo 178 El salvamento de personas no da derecho
- Artículo 179 La asistencia y salvamento de bienes
- Artículo 180 Si no mediare convención para remunerar
- TÍTULO XI. TITULO XI
- Artículo 181 Corresponde a la autoridad aeronáutica
- Artículo 182 La persona que tuviere conocimiento de
- TÍTULO XII. TITULO XII
- Artículo 183 La autoridad aeronáutica a que se
- Artículo 184 Corresponderá a la Dirección General
- Artículo 185 Las infracciones a las disposiciones de
- Artículo 186 El Director General de Aeronáutica
- Artículo 187 En todo caso, si el infractor lo
- Artículo 188 De la resolución del Director General
- Artículo 189 La resolución que imponga una multa
- TÍTULO XIII. TITULO XIII
- Artículo 190 El que pilotare o hiciere volar una
- Artículo 191 El que, sin haber obtenido las licencias
- Artículo 192 El miembro de la tripulación de vuelo
- Artículo 193 El personal aeronáutico que desempeñe
- Artículo 194 El comandante de la aeronave que
- Artículo 194 bis Los que sin emplear violencia,
- Artículo 195 El que transportare o hiciere
- Artículo 196 Será castigado con presidio o
- Artículo 197 El que, sin autorización legítima, se
- Artículo 198 Será castigado con presidio o
- Artículo 199 Si, a causa de las conductas delictivas
- Artículo 200 El comandante de una aeronave en vuelo
- Artículo 201 Los procesos a que dieren lugar los
- Artículo 202 Deróganse el decreto con fuerza de ley
- Artículo 203 Esta ley entrará en vigencia seis meses