🇨🇱 Chile
Vigente Ley 218 unidades

APRUEBA CODIGO AERONAUTICO

Ley 18.916cl-law-1990-02-08-1891619 ene 2026

Código AeronáuticoLey no. 18.916

  1. Artículo 1 El Estado de Chile tiene la soberanía
  2. Artículo 2 Las aeronaves, sean nacionales o
  3. Artículo 3 Este código se aplica a las aeronaves
  4. Artículo 4 Ninguna aeronave de Estado extranjera
  5. Artículo 5 Las aeronaves civiles y de Estado
  6. Artículo 6 En lo no previsto en este código ni en
  7. TÍTULO I. TITULO I
  8. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  9. Artículo 7 Aeródromo es toda área delimitada,
  10. Artículo 8 Los aeródromos se dividen en militares
  11. Artículo 9 Los aeródromos civiles se dividen en
  12. Artículo 10 Son aeropuertos todos los aeródromos
  13. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  14. Artículo 11 El establecimiento y operación de un
  15. Artículo 12 La autoridad aeronáutica declarará
  16. Artículo 13 Decláranse de utilidad pública y de
  17. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  18. Artículo 14 Es "zona de protección" de la
  19. Artículo 15 Se prohíbe elevar obstáculos y hacer
  20. Artículo 16 La zona de protección será determinada
  21. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  22. Artículo 17 La persona que con posterioridad a la
  23. Artículo 18 La autoridad aeronáutica ordenará,
  24. Artículo 19 Deberá acompañarse a la demanda copia
  25. Artículo 20 La sentencia que acoja la demanda
  26. Artículo 21 La sentencia que acoja la demanda no
  27. Artículo 22 La existencia de derechos de terceros,
  28. Artículo 23 La persona que contravenga las
  29. Artículo 24 Si una aeronave o sus partes, por su
  30. Artículo 25 Se entenderá abandonada una aeronave
  31. Artículo 26 La autoridad aeronáutica ordenará el
  32. TÍTULO II. TITULO II
  33. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  34. Artículo 27 Aeronave es todo vehículo apto para el
  35. Artículo 28 Para los efectos de este código, se
  36. Artículo 29 Las aeronaves se dividen en aeronaves de
  37. Artículo 30 Son aeronaves de Estado:
  38. Artículo 31 Son aeronaves civiles las que no estén
  39. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  40. Artículo 32 La inscripción o matrícula de una
  41. Artículo 33 Las aeronaves inscritas en el Registro
  42. Artículo 34 No podrá haber más de una matrícula
  43. Artículo 35 Las aeronaves tienen la nacionalidad del
  44. Artículo 36 Para inscribir una aeronave matriculada
  45. Artículo 37 Ninguna aeronave podrá circular en el
  46. Artículo 38 Podrán matricularse en Chile:
  47. Artículo 39 Podrán matricularse en Chile las
  48. Artículo 40 Podrá matricularse temporalmente en el
  49. Artículo 41 Las aeronaves de propiedad de un
  50. Artículo 42 El Conservador del Registro Nacional de
  51. Artículo 43 No podrá cancelarse la matrícula
  52. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  53. Artículo 44 Habrá, en la capital de la República,
  54. Artículo 45 El Conservador llevará dos Registros: el
  55. Artículo 46 Un reglamento determinará la formación
  56. Artículo 47 En el Registro de Matrícula y Propiedad
  57. Artículo 48 En el Registro de Gravámenes y
  58. Artículo 49 Para inscribir el dominio de la aeronave
  59. Artículo 50 En el caso de que la herencia
  60. Artículo 51 En el Registro de Gravámenes y
  61. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  62. Artículo 52 Ninguna aeronave será autorizada para el
  63. Artículo 53 El reglamento determinará las clases,
  64. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  65. Artículo 54 Corresponderá a la autoridad
  66. Artículo 55 La autoridad aeronáutica y sus
  67. Artículo 56 La autoridad aeronáutica controlará el
  68. TÍTULO III. TITULO III
  69. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  70. Artículo 57 Se denomina personal aeronáutico aquel
  71. Artículo 58 El personal de vuelo se divide en
  72. Artículo 59 La autoridad aeronáutica podrá
  73. Artículo 60 No obstante lo dispuesto en la
  74. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  75. Artículo 61 El personal aeronáutico procedente del
  76. Artículo 62 Las licencias y habilitaciones expedidas
  77. Artículo 63 El reglamento establecerá los requisitos
  78. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  79. Artículo 64 Toda aeronave deberá tener un
  80. Artículo 65 El comandante de la aeronave es la única
  81. Artículo 66 El comandante podrá suspender a un
  82. Artículo 67 Son obligaciones del comandante:
  83. Artículo 68 El comandante de la aeronave podrá:
  84. Artículo 69 El comandante, en ausencia del explotador
  85. Artículo 70 El comandante designado para un vuelo
  86. Artículo 71 El comandante de la aeronave podrá
  87. Artículo 72 El pasajero que se embarque en una
  88. Artículo 73 En caso de defunción a bordo, el
  89. Artículo 74 Las decisiones que adopte el comandante,
  90. Artículo 75 Las atribuciones y deberes del comandante
  91. TÍTULO IV. TITULO IV
  92. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  93. Artículo 76 La circulación de aeronaves chilenas
  94. Artículo 77 En los vuelos internacionales, las
  95. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  96. Artículo 78 El despegue y aterrizaje de toda aeronave
  97. Artículo 79 Las aeronaves de Estado chilenas tienen
  98. Artículo 80 En caso de emergencia, cualquier aeronave
  99. Artículo 81 Ninguna persona podrá oponerse al
  100. Artículo 82 Por razones de seguridad nacional o de
  101. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  102. Artículo 83 La autoridad aeronáutica tiene la
  103. Artículo 84 La autoridad aeronáutica podrá impedir
  104. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  105. Artículo 85 Para transportar en las aeronaves objetos
  106. Artículo 86 Salvo los casos de emergencia previstos
  107. Artículo 87 La autoridad aeronáutica regulará y
  108. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  109. Artículo 88 Sólo con permiso de la autoridad
  110. Artículo 89 Los vuelos acrobáticos y los que
  111. CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
  112. Artículo 90 En toda aeronave que vuele sobre
  113. Artículo 90 bis Con el fin de dar cumplimiento a lo
  114. Artículo 90 ter Las empresas de transporte aéreo de
  115. Artículo 91 Las aeronaves comerciales de transporte
  116. Artículo 92 El comandante de un vuelo anotará en el
  117. TÍTULO V. TITULO V
  118. Artículo 93 Aeronáutica no comercial es la que tiene
  119. Artículo 94 Los clubes aéreos son corporaciones de
  120. TÍTULO VI. TITULO VI
  121. Artículo 95 Aeronáutica comercial es la que tiene
  122. Artículo 96 Los servicios de transporte aéreo pueden
  123. Artículo 97 Servicio de transporte aéreo nacional o
  124. Artículo 98 La operación de los servicios de
  125. TÍTULO VII. TITULO VII
  126. Artículo 99 "Explotador" es la persona que utiliza la
  127. Artículo 100 El propietario de una aeronave es
  128. TÍTULO VIII. TITULO VIII
  129. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  130. Artículo 101 El arrendamiento de aeronaves es un
  131. Artículo 102 El arrendatario no tiene la facultad de
  132. Artículo 103 El arrendador es obligado a:
  133. Artículo 104 La dirección de la tripulación de una
  134. Artículo 105 El arrendatario es obligado a:
  135. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  136. Artículo 106 El fletamento es un contrato por el cual
  137. Artículo 107 Son obligaciones del fletante:
  138. Artículo 108 Son obligaciones del fletador:
  139. Artículo 109 En caso de pérdida de la aeronave, el
  140. Artículo 110 En el contrato de fletamento por tiempo,
  141. Artículo 111 El fletante y el fletador son
  142. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  143. Artículo 112 El intercambio de aeronaves es un
  144. Artículo 113 Los contratos de intercambio de
  145. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  146. Artículo 114 Las aeronaves podrán ser hipotecadas
  147. Artículo 115 La hipoteca de la aeronave podrá
  148. Artículo 116 La hipoteca sobre aeronaves sólo podrá
  149. Artículo 117 La inscripción de la hipoteca debe
  150. Artículo 118 El acreedor hipotecario domiciliado en
  151. Artículo 119 Sólo puede constituir hipoteca sobre
  152. Artículo 120 La preferencia de la hipoteca se
  153. Artículo 121 Salvo estipulación en contrario, la
  154. Artículo 122 Las hipoteca sobre aeronaves confiere
  155. Artículo 123 Los privilegios establecidos en los
  156. Artículo 124 Los créditos privilegiados mencionados
  157. Artículo 125 En la subasta de una aeronave
  158. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  159. Artículo 126 Contrato de transporte aéreo es aquel
  160. Artículo 127 El transportador es obligado a efectuar
  161. Artículo 128 El transporte que haya de efectuarse por
  162. Artículo 129 El transportador podrá efectuar el
  163. Artículo 130 En el caso de transportes combinados
  164. Artículo 131 El transportador dará al pasajero un
  165. Artículo 131 bis Cesión del derecho a ser
  166. Artículo 131 ter Derecho a retracto
  167. Artículo 132 El transportador puede rehusar o
  168. Artículo 133 Denegación de Embarque
  169. Artículo 133 a Si el pasajero decide perseverar en el
  170. Artículo 133 b En caso de retraso o de cancelación
  171. Artículo 133 c En caso de no verificarse el viaje, ya
  172. Artículo 133 d Del Derecho a Reparación del
  173. Artículo 133 e En caso que el transportador acomode a
  174. Artículo 133 f Las acciones individuales o colectivas
  175. Artículo 133 g El que, en inobservancia de lo
  176. Artículo 133 h En los casos de servicios de
  177. Artículo 133 i El transportador deberá tomar las
  178. Artículo 133 j La fecha programada para un viaje
  179. Artículo 134 El transportador está obligado a
  180. Artículo 135 El transportador expedirá en duplicado
  181. Artículo 136 La restitución del equipaje al término
  182. Artículo 137 Para el transporte de mercaderías, se
  183. Artículo 138 La carta de porte aéreo se extenderá
  184. Artículo 139 La carta de porte aéreo hace fe salvo
  185. Artículo 140 El cargador es responsable de la
  186. Artículo 141 El transportador, sin incurrir en
  187. TÍTULO IX. TITULO IX
  188. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  189. Artículo 142 En virtud del contrato de transporte, el
  190. Artículo 143 El transportador estará obligado a
  191. Artículo 144 La indemnización estará limitada a una
  192. Artículo 145 Se presumirá pasajero a toda persona
  193. Artículo 146 El transportador sólo podrá liberarse
  194. Artículo 147 La indemnización por retardo en la
  195. Artículo 148 La destrucción, pérdida o avería del
  196. Artículo 149 La destrucción, pérdida o avería de
  197. Artículo 150 Las partes podrán convenir que,
  198. Artículo 151 En el transporte de mercaderías, el
  199. Artículo 152 Para los efectos de este capítulo, el
  200. Artículo 153 La responsabilidad del transportador por
  201. Artículo 154 La indemnización pagada por un
  202. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  203. Artículo 155 El explotador indemnizará los daños
  204. Artículo 156 El explotador de la aeronave no
  205. Artículo 157 Si sobrevinieren daños a terceros en la
  206. Artículo 158 La cuantía total de la indemnización a
  207. Artículo 159 En caso de concurrencia de daños en las
  208. Artículo 160 Si en un mismo accidente hubiere varios
  209. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  210. Artículo 161 Se entiende por abordaje aéreo la
  211. Artículo 162 La responsabilidad por los daños
  212. Artículo 163 La obligación de indemnizar en el caso
  213. Artículo 164 Si en el abordaje hubiere concurrencia
  214. Artículo 165 Se aplicará lo dispuesto en los
  215. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  216. Artículo 166 En casos de daños causados a terceros
  217. Artículo 167 Si el abordaje se produjere por la
  218. Artículo 168 Si el abordaje se hubiere producido por
  219. Artículo 169 Las acciones de repetición entre los
  220. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  221. Artículo 170 Será causal para eximir o atenuar la
  222. Artículo 171 El transportador y el explotador serán
  223. Artículo 172 En todo caso el afectado por el daño
  224. Artículo 173 Si se interpusiere acción directa en
  225. Artículo 174 Si dos o más personas fueren
  226. Artículo 175 Las acciones establecidas en este
  227. TÍTULO X. TITULO X
  228. Artículo 176 La búsqueda, asistencia y salvamento de
  229. Artículo 177 El comandante de una aeronave tiene la
  230. Artículo 178 El salvamento de personas no da derecho
  231. Artículo 179 La asistencia y salvamento de bienes
  232. Artículo 180 Si no mediare convención para remunerar
  233. TÍTULO XI. TITULO XI
  234. Artículo 181 Corresponde a la autoridad aeronáutica
  235. Artículo 182 La persona que tuviere conocimiento de
  236. TÍTULO XII. TITULO XII
  237. Artículo 183 La autoridad aeronáutica a que se
  238. Artículo 184 Corresponderá a la Dirección General
  239. Artículo 185 Las infracciones a las disposiciones de
  240. Artículo 186 El Director General de Aeronáutica
  241. Artículo 187 En todo caso, si el infractor lo
  242. Artículo 188 De la resolución del Director General
  243. Artículo 189 La resolución que imponga una multa
  244. TÍTULO XIII. TITULO XIII
  245. Artículo 190 El que pilotare o hiciere volar una
  246. Artículo 191 El que, sin haber obtenido las licencias
  247. Artículo 192 El miembro de la tripulación de vuelo
  248. Artículo 193 El personal aeronáutico que desempeñe
  249. Artículo 194 El comandante de la aeronave que
  250. Artículo 194 bis Los que sin emplear violencia,
  251. Artículo 195 El que transportare o hiciere
  252. Artículo 196 Será castigado con presidio o
  253. Artículo 197 El que, sin autorización legítima, se
  254. Artículo 198 Será castigado con presidio o
  255. Artículo 199 Si, a causa de las conductas delictivas
  256. Artículo 200 El comandante de una aeronave en vuelo
  257. Artículo 201 Los procesos a que dieren lugar los
  258. Artículo 202 Deróganse el decreto con fuerza de ley
  259. Artículo 203 Esta ley entrará en vigencia seis meses
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