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APRUEBA CODIGO AERONAUTICO

Ley 18.916cl-law-1990-02-08-18916Jan 19, 2026

Código AeronáuticoLey no. 18.916

  1. Article 1 El Estado de Chile tiene la soberanía
  2. Article 2 Las aeronaves, sean nacionales o
  3. Article 3 Este código se aplica a las aeronaves
  4. Article 4 Ninguna aeronave de Estado extranjera
  5. Article 5 Las aeronaves civiles y de Estado
  6. Article 6 En lo no previsto en este código ni en
  7. TÍTULO I. TITULO I
  8. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  9. Article 7 Aeródromo es toda área delimitada,
  10. Article 8 Los aeródromos se dividen en militares
  11. Article 9 Los aeródromos civiles se dividen en
  12. Article 10 Son aeropuertos todos los aeródromos
  13. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  14. Article 11 El establecimiento y operación de un
  15. Article 12 La autoridad aeronáutica declarará
  16. Article 13 Decláranse de utilidad pública y de
  17. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  18. Article 14 Es "zona de protección" de la
  19. Article 15 Se prohíbe elevar obstáculos y hacer
  20. Article 16 La zona de protección será determinada
  21. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  22. Article 17 La persona que con posterioridad a la
  23. Article 18 La autoridad aeronáutica ordenará,
  24. Article 19 Deberá acompañarse a la demanda copia
  25. Article 20 La sentencia que acoja la demanda
  26. Article 21 La sentencia que acoja la demanda no
  27. Article 22 La existencia de derechos de terceros,
  28. Article 23 La persona que contravenga las
  29. Article 24 Si una aeronave o sus partes, por su
  30. Article 25 Se entenderá abandonada una aeronave
  31. Article 26 La autoridad aeronáutica ordenará el
  32. TÍTULO II. TITULO II
  33. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  34. Article 27 Aeronave es todo vehículo apto para el
  35. Article 28 Para los efectos de este código, se
  36. Article 29 Las aeronaves se dividen en aeronaves de
  37. Article 30 Son aeronaves de Estado:
  38. Article 31 Son aeronaves civiles las que no estén
  39. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  40. Article 32 La inscripción o matrícula de una
  41. Article 33 Las aeronaves inscritas en el Registro
  42. Article 34 No podrá haber más de una matrícula
  43. Article 35 Las aeronaves tienen la nacionalidad del
  44. Article 36 Para inscribir una aeronave matriculada
  45. Article 37 Ninguna aeronave podrá circular en el
  46. Article 38 Podrán matricularse en Chile:
  47. Article 39 Podrán matricularse en Chile las
  48. Article 40 Podrá matricularse temporalmente en el
  49. Article 41 Las aeronaves de propiedad de un
  50. Article 42 El Conservador del Registro Nacional de
  51. Article 43 No podrá cancelarse la matrícula
  52. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  53. Article 44 Habrá, en la capital de la República,
  54. Article 45 El Conservador llevará dos Registros: el
  55. Article 46 Un reglamento determinará la formación
  56. Article 47 En el Registro de Matrícula y Propiedad
  57. Article 48 En el Registro de Gravámenes y
  58. Article 49 Para inscribir el dominio de la aeronave
  59. Article 50 En el caso de que la herencia
  60. Article 51 En el Registro de Gravámenes y
  61. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  62. Article 52 Ninguna aeronave será autorizada para el
  63. Article 53 El reglamento determinará las clases,
  64. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  65. Article 54 Corresponderá a la autoridad
  66. Article 55 La autoridad aeronáutica y sus
  67. Article 56 La autoridad aeronáutica controlará el
  68. TÍTULO III. TITULO III
  69. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  70. Article 57 Se denomina personal aeronáutico aquel
  71. Article 58 El personal de vuelo se divide en
  72. Article 59 La autoridad aeronáutica podrá
  73. Article 60 No obstante lo dispuesto en la
  74. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  75. Article 61 El personal aeronáutico procedente del
  76. Article 62 Las licencias y habilitaciones expedidas
  77. Article 63 El reglamento establecerá los requisitos
  78. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  79. Article 64 Toda aeronave deberá tener un
  80. Article 65 El comandante de la aeronave es la única
  81. Article 66 El comandante podrá suspender a un
  82. Article 67 Son obligaciones del comandante:
  83. Article 68 El comandante de la aeronave podrá:
  84. Article 69 El comandante, en ausencia del explotador
  85. Article 70 El comandante designado para un vuelo
  86. Article 71 El comandante de la aeronave podrá
  87. Article 72 El pasajero que se embarque en una
  88. Article 73 En caso de defunción a bordo, el
  89. Article 74 Las decisiones que adopte el comandante,
  90. Article 75 Las atribuciones y deberes del comandante
  91. TÍTULO IV. TITULO IV
  92. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  93. Article 76 La circulación de aeronaves chilenas
  94. Article 77 En los vuelos internacionales, las
  95. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  96. Article 78 El despegue y aterrizaje de toda aeronave
  97. Article 79 Las aeronaves de Estado chilenas tienen
  98. Article 80 En caso de emergencia, cualquier aeronave
  99. Article 81 Ninguna persona podrá oponerse al
  100. Article 82 Por razones de seguridad nacional o de
  101. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  102. Article 83 La autoridad aeronáutica tiene la
  103. Article 84 La autoridad aeronáutica podrá impedir
  104. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  105. Article 85 Para transportar en las aeronaves objetos
  106. Article 86 Salvo los casos de emergencia previstos
  107. Article 87 La autoridad aeronáutica regulará y
  108. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  109. Article 88 Sólo con permiso de la autoridad
  110. Article 89 Los vuelos acrobáticos y los que
  111. CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
  112. Article 90 En toda aeronave que vuele sobre
  113. Article 90 bis Con el fin de dar cumplimiento a lo
  114. Article 90 ter Las empresas de transporte aéreo de
  115. Article 91 Las aeronaves comerciales de transporte
  116. Article 92 El comandante de un vuelo anotará en el
  117. TÍTULO V. TITULO V
  118. Article 93 Aeronáutica no comercial es la que tiene
  119. Article 94 Los clubes aéreos son corporaciones de
  120. TÍTULO VI. TITULO VI
  121. Article 95 Aeronáutica comercial es la que tiene
  122. Article 96 Los servicios de transporte aéreo pueden
  123. Article 97 Servicio de transporte aéreo nacional o
  124. Article 98 La operación de los servicios de
  125. TÍTULO VII. TITULO VII
  126. Article 99 "Explotador" es la persona que utiliza la
  127. Article 100 El propietario de una aeronave es
  128. TÍTULO VIII. TITULO VIII
  129. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  130. Article 101 El arrendamiento de aeronaves es un
  131. Article 102 El arrendatario no tiene la facultad de
  132. Article 103 El arrendador es obligado a:
  133. Article 104 La dirección de la tripulación de una
  134. Article 105 El arrendatario es obligado a:
  135. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  136. Article 106 El fletamento es un contrato por el cual
  137. Article 107 Son obligaciones del fletante:
  138. Article 108 Son obligaciones del fletador:
  139. Article 109 En caso de pérdida de la aeronave, el
  140. Article 110 En el contrato de fletamento por tiempo,
  141. Article 111 El fletante y el fletador son
  142. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  143. Article 112 El intercambio de aeronaves es un
  144. Article 113 Los contratos de intercambio de
  145. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  146. Article 114 Las aeronaves podrán ser hipotecadas
  147. Article 115 La hipoteca de la aeronave podrá
  148. Article 116 La hipoteca sobre aeronaves sólo podrá
  149. Article 117 La inscripción de la hipoteca debe
  150. Article 118 El acreedor hipotecario domiciliado en
  151. Article 119 Sólo puede constituir hipoteca sobre
  152. Article 120 La preferencia de la hipoteca se
  153. Article 121 Salvo estipulación en contrario, la
  154. Article 122 Las hipoteca sobre aeronaves confiere
  155. Article 123 Los privilegios establecidos en los
  156. Article 124 Los créditos privilegiados mencionados
  157. Article 125 En la subasta de una aeronave
  158. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  159. Article 126 Contrato de transporte aéreo es aquel
  160. Article 127 El transportador es obligado a efectuar
  161. Article 128 El transporte que haya de efectuarse por
  162. Article 129 El transportador podrá efectuar el
  163. Article 130 En el caso de transportes combinados
  164. Article 131 El transportador dará al pasajero un
  165. Article 131 bis Cesión del derecho a ser
  166. Article 131 ter Derecho a retracto
  167. Article 132 El transportador puede rehusar o
  168. Article 133 Denegación de Embarque
  169. Article 133 a Si el pasajero decide perseverar en el
  170. Article 133 b En caso de retraso o de cancelación
  171. Article 133 c En caso de no verificarse el viaje, ya
  172. Article 133 d Del Derecho a Reparación del
  173. Article 133 e En caso que el transportador acomode a
  174. Article 133 f Las acciones individuales o colectivas
  175. Article 133 g El que, en inobservancia de lo
  176. Article 133 h En los casos de servicios de
  177. Article 133 i El transportador deberá tomar las
  178. Article 133 j La fecha programada para un viaje
  179. Article 134 El transportador está obligado a
  180. Article 135 El transportador expedirá en duplicado
  181. Article 136 La restitución del equipaje al término
  182. Article 137 Para el transporte de mercaderías, se
  183. Article 138 La carta de porte aéreo se extenderá
  184. Article 139 La carta de porte aéreo hace fe salvo
  185. Article 140 El cargador es responsable de la
  186. Article 141 El transportador, sin incurrir en
  187. TÍTULO IX. TITULO IX
  188. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  189. Article 142 En virtud del contrato de transporte, el
  190. Article 143 El transportador estará obligado a
  191. Article 144 La indemnización estará limitada a una
  192. Article 145 Se presumirá pasajero a toda persona
  193. Article 146 El transportador sólo podrá liberarse
  194. Article 147 La indemnización por retardo en la
  195. Article 148 La destrucción, pérdida o avería del
  196. Article 149 La destrucción, pérdida o avería de
  197. Article 150 Las partes podrán convenir que,
  198. Article 151 En el transporte de mercaderías, el
  199. Article 152 Para los efectos de este capítulo, el
  200. Article 153 La responsabilidad del transportador por
  201. Article 154 La indemnización pagada por un
  202. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  203. Article 155 El explotador indemnizará los daños
  204. Article 156 El explotador de la aeronave no
  205. Article 157 Si sobrevinieren daños a terceros en la
  206. Article 158 La cuantía total de la indemnización a
  207. Article 159 En caso de concurrencia de daños en las
  208. Article 160 Si en un mismo accidente hubiere varios
  209. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  210. Article 161 Se entiende por abordaje aéreo la
  211. Article 162 La responsabilidad por los daños
  212. Article 163 La obligación de indemnizar en el caso
  213. Article 164 Si en el abordaje hubiere concurrencia
  214. Article 165 Se aplicará lo dispuesto en los
  215. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  216. Article 166 En casos de daños causados a terceros
  217. Article 167 Si el abordaje se produjere por la
  218. Article 168 Si el abordaje se hubiere producido por
  219. Article 169 Las acciones de repetición entre los
  220. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  221. Article 170 Será causal para eximir o atenuar la
  222. Article 171 El transportador y el explotador serán
  223. Article 172 En todo caso el afectado por el daño
  224. Article 173 Si se interpusiere acción directa en
  225. Article 174 Si dos o más personas fueren
  226. Article 175 Las acciones establecidas en este
  227. TÍTULO X. TITULO X
  228. Article 176 La búsqueda, asistencia y salvamento de
  229. Article 177 El comandante de una aeronave tiene la
  230. Article 178 El salvamento de personas no da derecho
  231. Article 179 La asistencia y salvamento de bienes
  232. Article 180 Si no mediare convención para remunerar
  233. TÍTULO XI. TITULO XI
  234. Article 181 Corresponde a la autoridad aeronáutica
  235. Article 182 La persona que tuviere conocimiento de
  236. TÍTULO XII. TITULO XII
  237. Article 183 La autoridad aeronáutica a que se
  238. Article 184 Corresponderá a la Dirección General
  239. Article 185 Las infracciones a las disposiciones de
  240. Article 186 El Director General de Aeronáutica
  241. Article 187 En todo caso, si el infractor lo
  242. Article 188 De la resolución del Director General
  243. Article 189 La resolución que imponga una multa
  244. TÍTULO XIII. TITULO XIII
  245. Article 190 El que pilotare o hiciere volar una
  246. Article 191 El que, sin haber obtenido las licencias
  247. Article 192 El miembro de la tripulación de vuelo
  248. Article 193 El personal aeronáutico que desempeñe
  249. Article 194 El comandante de la aeronave que
  250. Article 194 bis Los que sin emplear violencia,
  251. Article 195 El que transportare o hiciere
  252. Article 196 Será castigado con presidio o
  253. Article 197 El que, sin autorización legítima, se
  254. Article 198 Será castigado con presidio o
  255. Article 199 Si, a causa de las conductas delictivas
  256. Article 200 El comandante de una aeronave en vuelo
  257. Article 201 Los procesos a que dieren lugar los
  258. Article 202 Deróganse el decreto con fuerza de ley
  259. Article 203 Esta ley entrará en vigencia seis meses