APRUEBA CODIGO AERONAUTICO
Article 21La sentencia que acoja la demanda no
In force · version of Jan 19, 2026
Artículo 21.- La sentencia que acoja la demanda no será susceptible de recurso alguno. La sentencia pronunciada en este procedimiento deja a salvo el derecho de las partes para interponer las acciones ordinarias que procedieren, con el objeto de obtener las indemnizaciones por los perjuicios causados cuando dicha sentencia fuere errónea.