🇨🇱 Cile
In vigore Ley 218 unità
APRUEBA CODIGO AERONAUTICO
Ley 18.916cl-law-1990-02-08-1891619 gen 2026
- Articolo 1 El Estado de Chile tiene la soberanía
- Articolo 2 Las aeronaves, sean nacionales o
- Articolo 3 Este código se aplica a las aeronaves
- Articolo 4 Ninguna aeronave de Estado extranjera
- Articolo 5 Las aeronaves civiles y de Estado
- Articolo 6 En lo no previsto en este código ni en
- TÍTULO I. TITULO I
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Articolo 7 Aeródromo es toda área delimitada,
- Articolo 8 Los aeródromos se dividen en militares
- Articolo 9 Los aeródromos civiles se dividen en
- Articolo 10 Son aeropuertos todos los aeródromos
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Articolo 11 El establecimiento y operación de un
- Articolo 12 La autoridad aeronáutica declarará
- Articolo 13 Decláranse de utilidad pública y de
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Articolo 14 Es "zona de protección" de la
- Articolo 15 Se prohíbe elevar obstáculos y hacer
- Articolo 16 La zona de protección será determinada
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Articolo 17 La persona que con posterioridad a la
- Articolo 18 La autoridad aeronáutica ordenará,
- Articolo 19 Deberá acompañarse a la demanda copia
- Articolo 20 La sentencia que acoja la demanda
- Articolo 21 La sentencia que acoja la demanda no
- Articolo 22 La existencia de derechos de terceros,
- Articolo 23 La persona que contravenga las
- Articolo 24 Si una aeronave o sus partes, por su
- Articolo 25 Se entenderá abandonada una aeronave
- Articolo 26 La autoridad aeronáutica ordenará el
- TÍTULO II. TITULO II
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Articolo 27 Aeronave es todo vehículo apto para el
- Articolo 28 Para los efectos de este código, se
- Articolo 29 Las aeronaves se dividen en aeronaves de
- Articolo 30 Son aeronaves de Estado:
- Articolo 31 Son aeronaves civiles las que no estén
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Articolo 32 La inscripción o matrícula de una
- Articolo 33 Las aeronaves inscritas en el Registro
- Articolo 34 No podrá haber más de una matrícula
- Articolo 35 Las aeronaves tienen la nacionalidad del
- Articolo 36 Para inscribir una aeronave matriculada
- Articolo 37 Ninguna aeronave podrá circular en el
- Articolo 38 Podrán matricularse en Chile:
- Articolo 39 Podrán matricularse en Chile las
- Articolo 40 Podrá matricularse temporalmente en el
- Articolo 41 Las aeronaves de propiedad de un
- Articolo 42 El Conservador del Registro Nacional de
- Articolo 43 No podrá cancelarse la matrícula
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Articolo 44 Habrá, en la capital de la República,
- Articolo 45 El Conservador llevará dos Registros: el
- Articolo 46 Un reglamento determinará la formación
- Articolo 47 En el Registro de Matrícula y Propiedad
- Articolo 48 En el Registro de Gravámenes y
- Articolo 49 Para inscribir el dominio de la aeronave
- Articolo 50 En el caso de que la herencia
- Articolo 51 En el Registro de Gravámenes y
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Articolo 52 Ninguna aeronave será autorizada para el
- Articolo 53 El reglamento determinará las clases,
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Articolo 54 Corresponderá a la autoridad
- Articolo 55 La autoridad aeronáutica y sus
- Articolo 56 La autoridad aeronáutica controlará el
- TÍTULO III. TITULO III
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Articolo 57 Se denomina personal aeronáutico aquel
- Articolo 58 El personal de vuelo se divide en
- Articolo 59 La autoridad aeronáutica podrá
- Articolo 60 No obstante lo dispuesto en la
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Articolo 61 El personal aeronáutico procedente del
- Articolo 62 Las licencias y habilitaciones expedidas
- Articolo 63 El reglamento establecerá los requisitos
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Articolo 64 Toda aeronave deberá tener un
- Articolo 65 El comandante de la aeronave es la única
- Articolo 66 El comandante podrá suspender a un
- Articolo 67 Son obligaciones del comandante:
- Articolo 68 El comandante de la aeronave podrá:
- Articolo 69 El comandante, en ausencia del explotador
- Articolo 70 El comandante designado para un vuelo
- Articolo 71 El comandante de la aeronave podrá
- Articolo 72 El pasajero que se embarque en una
- Articolo 73 En caso de defunción a bordo, el
- Articolo 74 Las decisiones que adopte el comandante,
- Articolo 75 Las atribuciones y deberes del comandante
- TÍTULO IV. TITULO IV
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Articolo 76 La circulación de aeronaves chilenas
- Articolo 77 En los vuelos internacionales, las
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Articolo 78 El despegue y aterrizaje de toda aeronave
- Articolo 79 Las aeronaves de Estado chilenas tienen
- Articolo 80 En caso de emergencia, cualquier aeronave
- Articolo 81 Ninguna persona podrá oponerse al
- Articolo 82 Por razones de seguridad nacional o de
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Articolo 83 La autoridad aeronáutica tiene la
- Articolo 84 La autoridad aeronáutica podrá impedir
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Articolo 85 Para transportar en las aeronaves objetos
- Articolo 86 Salvo los casos de emergencia previstos
- Articolo 87 La autoridad aeronáutica regulará y
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Articolo 88 Sólo con permiso de la autoridad
- Articolo 89 Los vuelos acrobáticos y los que
- CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
- Articolo 90 En toda aeronave que vuele sobre
- Articolo 90 bis Con el fin de dar cumplimiento a lo
- Articolo 90 ter Las empresas de transporte aéreo de
- Articolo 91 Las aeronaves comerciales de transporte
- Articolo 92 El comandante de un vuelo anotará en el
- TÍTULO V. TITULO V
- Articolo 93 Aeronáutica no comercial es la que tiene
- Articolo 94 Los clubes aéreos son corporaciones de
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Articolo 95 Aeronáutica comercial es la que tiene
- Articolo 96 Los servicios de transporte aéreo pueden
- Articolo 97 Servicio de transporte aéreo nacional o
- Articolo 98 La operación de los servicios de
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Articolo 99 "Explotador" es la persona que utiliza la
- Articolo 100 El propietario de una aeronave es
- TÍTULO VIII. TITULO VIII
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Articolo 101 El arrendamiento de aeronaves es un
- Articolo 102 El arrendatario no tiene la facultad de
- Articolo 103 El arrendador es obligado a:
- Articolo 104 La dirección de la tripulación de una
- Articolo 105 El arrendatario es obligado a:
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Articolo 106 El fletamento es un contrato por el cual
- Articolo 107 Son obligaciones del fletante:
- Articolo 108 Son obligaciones del fletador:
- Articolo 109 En caso de pérdida de la aeronave, el
- Articolo 110 En el contrato de fletamento por tiempo,
- Articolo 111 El fletante y el fletador son
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Articolo 112 El intercambio de aeronaves es un
- Articolo 113 Los contratos de intercambio de
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Articolo 114 Las aeronaves podrán ser hipotecadas
- Articolo 115 La hipoteca de la aeronave podrá
- Articolo 116 La hipoteca sobre aeronaves sólo podrá
- Articolo 117 La inscripción de la hipoteca debe
- Articolo 118 El acreedor hipotecario domiciliado en
- Articolo 119 Sólo puede constituir hipoteca sobre
- Articolo 120 La preferencia de la hipoteca se
- Articolo 121 Salvo estipulación en contrario, la
- Articolo 122 Las hipoteca sobre aeronaves confiere
- Articolo 123 Los privilegios establecidos en los
- Articolo 124 Los créditos privilegiados mencionados
- Articolo 125 En la subasta de una aeronave
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Articolo 126 Contrato de transporte aéreo es aquel
- Articolo 127 El transportador es obligado a efectuar
- Articolo 128 El transporte que haya de efectuarse por
- Articolo 129 El transportador podrá efectuar el
- Articolo 130 En el caso de transportes combinados
- Articolo 131 El transportador dará al pasajero un
- Articolo 131 bis Cesión del derecho a ser
- Articolo 131 ter Derecho a retracto
- Articolo 132 El transportador puede rehusar o
- Articolo 133 Denegación de Embarque
- Articolo 133 a Si el pasajero decide perseverar en el
- Articolo 133 b En caso de retraso o de cancelación
- Articolo 133 c En caso de no verificarse el viaje, ya
- Articolo 133 d Del Derecho a Reparación del
- Articolo 133 e En caso que el transportador acomode a
- Articolo 133 f Las acciones individuales o colectivas
- Articolo 133 g El que, en inobservancia de lo
- Articolo 133 h En los casos de servicios de
- Articolo 133 i El transportador deberá tomar las
- Articolo 133 j La fecha programada para un viaje
- Articolo 134 El transportador está obligado a
- Articolo 135 El transportador expedirá en duplicado
- Articolo 136 La restitución del equipaje al término
- Articolo 137 Para el transporte de mercaderías, se
- Articolo 138 La carta de porte aéreo se extenderá
- Articolo 139 La carta de porte aéreo hace fe salvo
- Articolo 140 El cargador es responsable de la
- Articolo 141 El transportador, sin incurrir en
- TÍTULO IX. TITULO IX
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Articolo 142 En virtud del contrato de transporte, el
- Articolo 143 El transportador estará obligado a
- Articolo 144 La indemnización estará limitada a una
- Articolo 145 Se presumirá pasajero a toda persona
- Articolo 146 El transportador sólo podrá liberarse
- Articolo 147 La indemnización por retardo en la
- Articolo 148 La destrucción, pérdida o avería del
- Articolo 149 La destrucción, pérdida o avería de
- Articolo 150 Las partes podrán convenir que,
- Articolo 151 En el transporte de mercaderías, el
- Articolo 152 Para los efectos de este capítulo, el
- Articolo 153 La responsabilidad del transportador por
- Articolo 154 La indemnización pagada por un
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Articolo 155 El explotador indemnizará los daños
- Articolo 156 El explotador de la aeronave no
- Articolo 157 Si sobrevinieren daños a terceros en la
- Articolo 158 La cuantía total de la indemnización a
- Articolo 159 En caso de concurrencia de daños en las
- Articolo 160 Si en un mismo accidente hubiere varios
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Articolo 161 Se entiende por abordaje aéreo la
- Articolo 162 La responsabilidad por los daños
- Articolo 163 La obligación de indemnizar en el caso
- Articolo 164 Si en el abordaje hubiere concurrencia
- Articolo 165 Se aplicará lo dispuesto en los
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Articolo 166 En casos de daños causados a terceros
- Articolo 167 Si el abordaje se produjere por la
- Articolo 168 Si el abordaje se hubiere producido por
- Articolo 169 Las acciones de repetición entre los
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Articolo 170 Será causal para eximir o atenuar la
- Articolo 171 El transportador y el explotador serán
- Articolo 172 En todo caso el afectado por el daño
- Articolo 173 Si se interpusiere acción directa en
- Articolo 174 Si dos o más personas fueren
- Articolo 175 Las acciones establecidas en este
- TÍTULO X. TITULO X
- Articolo 176 La búsqueda, asistencia y salvamento de
- Articolo 177 El comandante de una aeronave tiene la
- Articolo 178 El salvamento de personas no da derecho
- Articolo 179 La asistencia y salvamento de bienes
- Articolo 180 Si no mediare convención para remunerar
- TÍTULO XI. TITULO XI
- Articolo 181 Corresponde a la autoridad aeronáutica
- Articolo 182 La persona que tuviere conocimiento de
- TÍTULO XII. TITULO XII
- Articolo 183 La autoridad aeronáutica a que se
- Articolo 184 Corresponderá a la Dirección General
- Articolo 185 Las infracciones a las disposiciones de
- Articolo 186 El Director General de Aeronáutica
- Articolo 187 En todo caso, si el infractor lo
- Articolo 188 De la resolución del Director General
- Articolo 189 La resolución que imponga una multa
- TÍTULO XIII. TITULO XIII
- Articolo 190 El que pilotare o hiciere volar una
- Articolo 191 El que, sin haber obtenido las licencias
- Articolo 192 El miembro de la tripulación de vuelo
- Articolo 193 El personal aeronáutico que desempeñe
- Articolo 194 El comandante de la aeronave que
- Articolo 194 bis Los que sin emplear violencia,
- Articolo 195 El que transportare o hiciere
- Articolo 196 Será castigado con presidio o
- Articolo 197 El que, sin autorización legítima, se
- Articolo 198 Será castigado con presidio o
- Articolo 199 Si, a causa de las conductas delictivas
- Articolo 200 El comandante de una aeronave en vuelo
- Articolo 201 Los procesos a que dieren lugar los
- Articolo 202 Deróganse el decreto con fuerza de ley
- Articolo 203 Esta ley entrará en vigencia seis meses