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In vigore Ley 218 unità

APRUEBA CODIGO AERONAUTICO

Ley 18.916cl-law-1990-02-08-1891619 gen 2026

Código AeronáuticoLey no. 18.916

  1. Articolo 1 El Estado de Chile tiene la soberanía
  2. Articolo 2 Las aeronaves, sean nacionales o
  3. Articolo 3 Este código se aplica a las aeronaves
  4. Articolo 4 Ninguna aeronave de Estado extranjera
  5. Articolo 5 Las aeronaves civiles y de Estado
  6. Articolo 6 En lo no previsto en este código ni en
  7. TÍTULO I. TITULO I
  8. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  9. Articolo 7 Aeródromo es toda área delimitada,
  10. Articolo 8 Los aeródromos se dividen en militares
  11. Articolo 9 Los aeródromos civiles se dividen en
  12. Articolo 10 Son aeropuertos todos los aeródromos
  13. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  14. Articolo 11 El establecimiento y operación de un
  15. Articolo 12 La autoridad aeronáutica declarará
  16. Articolo 13 Decláranse de utilidad pública y de
  17. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  18. Articolo 14 Es "zona de protección" de la
  19. Articolo 15 Se prohíbe elevar obstáculos y hacer
  20. Articolo 16 La zona de protección será determinada
  21. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  22. Articolo 17 La persona que con posterioridad a la
  23. Articolo 18 La autoridad aeronáutica ordenará,
  24. Articolo 19 Deberá acompañarse a la demanda copia
  25. Articolo 20 La sentencia que acoja la demanda
  26. Articolo 21 La sentencia que acoja la demanda no
  27. Articolo 22 La existencia de derechos de terceros,
  28. Articolo 23 La persona que contravenga las
  29. Articolo 24 Si una aeronave o sus partes, por su
  30. Articolo 25 Se entenderá abandonada una aeronave
  31. Articolo 26 La autoridad aeronáutica ordenará el
  32. TÍTULO II. TITULO II
  33. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  34. Articolo 27 Aeronave es todo vehículo apto para el
  35. Articolo 28 Para los efectos de este código, se
  36. Articolo 29 Las aeronaves se dividen en aeronaves de
  37. Articolo 30 Son aeronaves de Estado:
  38. Articolo 31 Son aeronaves civiles las que no estén
  39. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  40. Articolo 32 La inscripción o matrícula de una
  41. Articolo 33 Las aeronaves inscritas en el Registro
  42. Articolo 34 No podrá haber más de una matrícula
  43. Articolo 35 Las aeronaves tienen la nacionalidad del
  44. Articolo 36 Para inscribir una aeronave matriculada
  45. Articolo 37 Ninguna aeronave podrá circular en el
  46. Articolo 38 Podrán matricularse en Chile:
  47. Articolo 39 Podrán matricularse en Chile las
  48. Articolo 40 Podrá matricularse temporalmente en el
  49. Articolo 41 Las aeronaves de propiedad de un
  50. Articolo 42 El Conservador del Registro Nacional de
  51. Articolo 43 No podrá cancelarse la matrícula
  52. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  53. Articolo 44 Habrá, en la capital de la República,
  54. Articolo 45 El Conservador llevará dos Registros: el
  55. Articolo 46 Un reglamento determinará la formación
  56. Articolo 47 En el Registro de Matrícula y Propiedad
  57. Articolo 48 En el Registro de Gravámenes y
  58. Articolo 49 Para inscribir el dominio de la aeronave
  59. Articolo 50 En el caso de que la herencia
  60. Articolo 51 En el Registro de Gravámenes y
  61. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  62. Articolo 52 Ninguna aeronave será autorizada para el
  63. Articolo 53 El reglamento determinará las clases,
  64. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  65. Articolo 54 Corresponderá a la autoridad
  66. Articolo 55 La autoridad aeronáutica y sus
  67. Articolo 56 La autoridad aeronáutica controlará el
  68. TÍTULO III. TITULO III
  69. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  70. Articolo 57 Se denomina personal aeronáutico aquel
  71. Articolo 58 El personal de vuelo se divide en
  72. Articolo 59 La autoridad aeronáutica podrá
  73. Articolo 60 No obstante lo dispuesto en la
  74. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  75. Articolo 61 El personal aeronáutico procedente del
  76. Articolo 62 Las licencias y habilitaciones expedidas
  77. Articolo 63 El reglamento establecerá los requisitos
  78. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  79. Articolo 64 Toda aeronave deberá tener un
  80. Articolo 65 El comandante de la aeronave es la única
  81. Articolo 66 El comandante podrá suspender a un
  82. Articolo 67 Son obligaciones del comandante:
  83. Articolo 68 El comandante de la aeronave podrá:
  84. Articolo 69 El comandante, en ausencia del explotador
  85. Articolo 70 El comandante designado para un vuelo
  86. Articolo 71 El comandante de la aeronave podrá
  87. Articolo 72 El pasajero que se embarque en una
  88. Articolo 73 En caso de defunción a bordo, el
  89. Articolo 74 Las decisiones que adopte el comandante,
  90. Articolo 75 Las atribuciones y deberes del comandante
  91. TÍTULO IV. TITULO IV
  92. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  93. Articolo 76 La circulación de aeronaves chilenas
  94. Articolo 77 En los vuelos internacionales, las
  95. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  96. Articolo 78 El despegue y aterrizaje de toda aeronave
  97. Articolo 79 Las aeronaves de Estado chilenas tienen
  98. Articolo 80 En caso de emergencia, cualquier aeronave
  99. Articolo 81 Ninguna persona podrá oponerse al
  100. Articolo 82 Por razones de seguridad nacional o de
  101. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  102. Articolo 83 La autoridad aeronáutica tiene la
  103. Articolo 84 La autoridad aeronáutica podrá impedir
  104. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  105. Articolo 85 Para transportar en las aeronaves objetos
  106. Articolo 86 Salvo los casos de emergencia previstos
  107. Articolo 87 La autoridad aeronáutica regulará y
  108. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  109. Articolo 88 Sólo con permiso de la autoridad
  110. Articolo 89 Los vuelos acrobáticos y los que
  111. CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
  112. Articolo 90 En toda aeronave que vuele sobre
  113. Articolo 90 bis Con el fin de dar cumplimiento a lo
  114. Articolo 90 ter Las empresas de transporte aéreo de
  115. Articolo 91 Las aeronaves comerciales de transporte
  116. Articolo 92 El comandante de un vuelo anotará en el
  117. TÍTULO V. TITULO V
  118. Articolo 93 Aeronáutica no comercial es la que tiene
  119. Articolo 94 Los clubes aéreos son corporaciones de
  120. TÍTULO VI. TITULO VI
  121. Articolo 95 Aeronáutica comercial es la que tiene
  122. Articolo 96 Los servicios de transporte aéreo pueden
  123. Articolo 97 Servicio de transporte aéreo nacional o
  124. Articolo 98 La operación de los servicios de
  125. TÍTULO VII. TITULO VII
  126. Articolo 99 "Explotador" es la persona que utiliza la
  127. Articolo 100 El propietario de una aeronave es
  128. TÍTULO VIII. TITULO VIII
  129. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  130. Articolo 101 El arrendamiento de aeronaves es un
  131. Articolo 102 El arrendatario no tiene la facultad de
  132. Articolo 103 El arrendador es obligado a:
  133. Articolo 104 La dirección de la tripulación de una
  134. Articolo 105 El arrendatario es obligado a:
  135. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  136. Articolo 106 El fletamento es un contrato por el cual
  137. Articolo 107 Son obligaciones del fletante:
  138. Articolo 108 Son obligaciones del fletador:
  139. Articolo 109 En caso de pérdida de la aeronave, el
  140. Articolo 110 En el contrato de fletamento por tiempo,
  141. Articolo 111 El fletante y el fletador son
  142. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  143. Articolo 112 El intercambio de aeronaves es un
  144. Articolo 113 Los contratos de intercambio de
  145. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  146. Articolo 114 Las aeronaves podrán ser hipotecadas
  147. Articolo 115 La hipoteca de la aeronave podrá
  148. Articolo 116 La hipoteca sobre aeronaves sólo podrá
  149. Articolo 117 La inscripción de la hipoteca debe
  150. Articolo 118 El acreedor hipotecario domiciliado en
  151. Articolo 119 Sólo puede constituir hipoteca sobre
  152. Articolo 120 La preferencia de la hipoteca se
  153. Articolo 121 Salvo estipulación en contrario, la
  154. Articolo 122 Las hipoteca sobre aeronaves confiere
  155. Articolo 123 Los privilegios establecidos en los
  156. Articolo 124 Los créditos privilegiados mencionados
  157. Articolo 125 En la subasta de una aeronave
  158. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  159. Articolo 126 Contrato de transporte aéreo es aquel
  160. Articolo 127 El transportador es obligado a efectuar
  161. Articolo 128 El transporte que haya de efectuarse por
  162. Articolo 129 El transportador podrá efectuar el
  163. Articolo 130 En el caso de transportes combinados
  164. Articolo 131 El transportador dará al pasajero un
  165. Articolo 131 bis Cesión del derecho a ser
  166. Articolo 131 ter Derecho a retracto
  167. Articolo 132 El transportador puede rehusar o
  168. Articolo 133 Denegación de Embarque
  169. Articolo 133 a Si el pasajero decide perseverar en el
  170. Articolo 133 b En caso de retraso o de cancelación
  171. Articolo 133 c En caso de no verificarse el viaje, ya
  172. Articolo 133 d Del Derecho a Reparación del
  173. Articolo 133 e En caso que el transportador acomode a
  174. Articolo 133 f Las acciones individuales o colectivas
  175. Articolo 133 g El que, en inobservancia de lo
  176. Articolo 133 h En los casos de servicios de
  177. Articolo 133 i El transportador deberá tomar las
  178. Articolo 133 j La fecha programada para un viaje
  179. Articolo 134 El transportador está obligado a
  180. Articolo 135 El transportador expedirá en duplicado
  181. Articolo 136 La restitución del equipaje al término
  182. Articolo 137 Para el transporte de mercaderías, se
  183. Articolo 138 La carta de porte aéreo se extenderá
  184. Articolo 139 La carta de porte aéreo hace fe salvo
  185. Articolo 140 El cargador es responsable de la
  186. Articolo 141 El transportador, sin incurrir en
  187. TÍTULO IX. TITULO IX
  188. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  189. Articolo 142 En virtud del contrato de transporte, el
  190. Articolo 143 El transportador estará obligado a
  191. Articolo 144 La indemnización estará limitada a una
  192. Articolo 145 Se presumirá pasajero a toda persona
  193. Articolo 146 El transportador sólo podrá liberarse
  194. Articolo 147 La indemnización por retardo en la
  195. Articolo 148 La destrucción, pérdida o avería del
  196. Articolo 149 La destrucción, pérdida o avería de
  197. Articolo 150 Las partes podrán convenir que,
  198. Articolo 151 En el transporte de mercaderías, el
  199. Articolo 152 Para los efectos de este capítulo, el
  200. Articolo 153 La responsabilidad del transportador por
  201. Articolo 154 La indemnización pagada por un
  202. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  203. Articolo 155 El explotador indemnizará los daños
  204. Articolo 156 El explotador de la aeronave no
  205. Articolo 157 Si sobrevinieren daños a terceros en la
  206. Articolo 158 La cuantía total de la indemnización a
  207. Articolo 159 En caso de concurrencia de daños en las
  208. Articolo 160 Si en un mismo accidente hubiere varios
  209. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  210. Articolo 161 Se entiende por abordaje aéreo la
  211. Articolo 162 La responsabilidad por los daños
  212. Articolo 163 La obligación de indemnizar en el caso
  213. Articolo 164 Si en el abordaje hubiere concurrencia
  214. Articolo 165 Se aplicará lo dispuesto en los
  215. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  216. Articolo 166 En casos de daños causados a terceros
  217. Articolo 167 Si el abordaje se produjere por la
  218. Articolo 168 Si el abordaje se hubiere producido por
  219. Articolo 169 Las acciones de repetición entre los
  220. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  221. Articolo 170 Será causal para eximir o atenuar la
  222. Articolo 171 El transportador y el explotador serán
  223. Articolo 172 En todo caso el afectado por el daño
  224. Articolo 173 Si se interpusiere acción directa en
  225. Articolo 174 Si dos o más personas fueren
  226. Articolo 175 Las acciones establecidas en este
  227. TÍTULO X. TITULO X
  228. Articolo 176 La búsqueda, asistencia y salvamento de
  229. Articolo 177 El comandante de una aeronave tiene la
  230. Articolo 178 El salvamento de personas no da derecho
  231. Articolo 179 La asistencia y salvamento de bienes
  232. Articolo 180 Si no mediare convención para remunerar
  233. TÍTULO XI. TITULO XI
  234. Articolo 181 Corresponde a la autoridad aeronáutica
  235. Articolo 182 La persona que tuviere conocimiento de
  236. TÍTULO XII. TITULO XII
  237. Articolo 183 La autoridad aeronáutica a que se
  238. Articolo 184 Corresponderá a la Dirección General
  239. Articolo 185 Las infracciones a las disposiciones de
  240. Articolo 186 El Director General de Aeronáutica
  241. Articolo 187 En todo caso, si el infractor lo
  242. Articolo 188 De la resolución del Director General
  243. Articolo 189 La resolución que imponga una multa
  244. TÍTULO XIII. TITULO XIII
  245. Articolo 190 El que pilotare o hiciere volar una
  246. Articolo 191 El que, sin haber obtenido las licencias
  247. Articolo 192 El miembro de la tripulación de vuelo
  248. Articolo 193 El personal aeronáutico que desempeñe
  249. Articolo 194 El comandante de la aeronave que
  250. Articolo 194 bis Los que sin emplear violencia,
  251. Articolo 195 El que transportare o hiciere
  252. Articolo 196 Será castigado con presidio o
  253. Articolo 197 El que, sin autorización legítima, se
  254. Articolo 198 Será castigado con presidio o
  255. Articolo 199 Si, a causa de las conductas delictivas
  256. Articolo 200 El comandante de una aeronave en vuelo
  257. Articolo 201 Los procesos a que dieren lugar los
  258. Articolo 202 Deróganse el decreto con fuerza de ley
  259. Articolo 203 Esta ley entrará en vigencia seis meses
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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