Ley 19.067

ESTABLECE NORMAS PERMANENTES SOBRE ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES DEL MISMO

TÍTULO I. TÍTULO I

Artículo 1La entrada de tropas extranjeras en el

Artículo 2Si la entrada obedece a la celebración

Artículo 3No se regirán por las normas de esta

TÍTULO II. TÍTULO II

Sección 1. PÁRRAFO 1° NORMAS GENERALES SOBRE

Artículo 4La salida de tropas nacionales fuera

Artículo 5Si la salida a que se refiere el

Artículo 6Las tropas nacionales, sin perjuicio de

Sección 2. PÁRRAFO 2°

Artículo 7La salida de tropas nacionales del

Artículo 8Para efectos de lo dispuesto en este

Artículo 9El Presidente de la República

Artículo 10El Senado analizará la solicitud del

Artículo 11Transcurrido el plazo de un año desde

Artículo 12La participación de tropas nacionales

Artículo 13Durante el período en que tropas

Artículo 14Cuando la salida de tropas nacionales

Artículo 15El Presidente de la República podrá

Artículo 16El Presidente de la República podrá

Artículo 17Las autorizaciones que se otorguen en

Artículo 18Sin perjuicio de lo dispuesto en los

Artículo 19Los decretos supremos y las resoluciones

Artículo 20Para los efectos de esta ley, se

Citenza

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