Ley 19.169

ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES

Artículo 1Créanse los Premios Nacionales de

Artículo 2El Premio Nacional de Literatura se

Artículo 3El Premio Nacional de Periodismo

Artículo 4Los Premios Nacionales de Ciencias

Artículo 5El Premio Nacional de Historia

Artículo 6El Premio Nacional de Ciencias de la

Artículo 7Los Premios Nacionales de Artes

Artículo 8El Premio Nacional de Humanidades y

Artículo 9Los Premios antes referidos se otorgarán

Artículo 9 bisLos Premios referidos en los

Artículo 10El Ministro de Educación, el Ministro de

Artículo 11El jurado podrá declarar desiertos los

Artículo 12Los premios nacionales se otorgarán en

Artículo 13El jurado es soberano en la selección de

Artículo 14Los jurados serán convocados por el

Artículo 15Reunido separadamente, cada jurado

Artículo 16Los jurados serán conocidos en el mes de

Artículo 17Cada premio nacional establecido en esta

Artículo 18Deróganse todas las normas actualmente

Artículo 19El galardón a que se refiere el N° 2

Artículo 20La pensión vitalicia se pagará

Artículo 21La pensión vitalicia será compatible,

Artículo 22En caso de fallecimiento del beneficiario

Artículo 23Los agraciados con el premio o los

Artículo 24La Ley de Presupuestos del Sector

Artículo 25Además de los beneficios económicos

Artículo 26Derógase el decreto con fuerza de ley

Artículo 1Cuando no existan galardonados en las

Artículo 2Para el otorgamiento de los Premios

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