🇨🇱 Chile
Vigente Ley 29 unidades
ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES
Ley 19.169cl-law-1992-09-26-1916911 jun 2025
- Artículo 1 Créanse los Premios Nacionales de
- Artículo 2 El Premio Nacional de Literatura se
- Artículo 3 El Premio Nacional de Periodismo
- Artículo 4 Los Premios Nacionales de Ciencias
- Artículo 5 El Premio Nacional de Historia
- Artículo 6 El Premio Nacional de Ciencias de la
- Artículo 7 Los Premios Nacionales de Artes
- Artículo 8 El Premio Nacional de Humanidades y
- Artículo 9 Los Premios antes referidos se otorgarán
- Artículo 9 bis Los Premios referidos en los
- Artículo 10 El Ministro de Educación, el Ministro de
- Artículo 11 El jurado podrá declarar desiertos los
- Artículo 12 Los premios nacionales se otorgarán en
- Artículo 13 El jurado es soberano en la selección de
- Artículo 14 Los jurados serán convocados por el
- Artículo 15 Reunido separadamente, cada jurado
- Artículo 16 Los jurados serán conocidos en el mes de
- Artículo 17 Cada premio nacional establecido en esta
- Artículo 18 Deróganse todas las normas actualmente
- Artículo 19 El galardón a que se refiere el N° 2
- Artículo 20 La pensión vitalicia se pagará
- Artículo 21 La pensión vitalicia será compatible,
- Artículo 22 En caso de fallecimiento del beneficiario
- Artículo 23 Los agraciados con el premio o los
- Artículo 24 La Ley de Presupuestos del Sector
- Artículo 25 Además de los beneficios económicos
- Artículo 26 Derógase el decreto con fuerza de ley
- Artículo 1 Cuando no existan galardonados en las
- Artículo 2 Para el otorgamiento de los Premios