🇨🇱 Cile
In vigore Ley 29 unità
ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES
Ley 19.169cl-law-1992-09-26-1916911 giu 2025
- Articolo 1 Créanse los Premios Nacionales de
- Articolo 2 El Premio Nacional de Literatura se
- Articolo 3 El Premio Nacional de Periodismo
- Articolo 4 Los Premios Nacionales de Ciencias
- Articolo 5 El Premio Nacional de Historia
- Articolo 6 El Premio Nacional de Ciencias de la
- Articolo 7 Los Premios Nacionales de Artes
- Articolo 8 El Premio Nacional de Humanidades y
- Articolo 9 Los Premios antes referidos se otorgarán
- Articolo 9 bis Los Premios referidos en los
- Articolo 10 El Ministro de Educación, el Ministro de
- Articolo 11 El jurado podrá declarar desiertos los
- Articolo 12 Los premios nacionales se otorgarán en
- Articolo 13 El jurado es soberano en la selección de
- Articolo 14 Los jurados serán convocados por el
- Articolo 15 Reunido separadamente, cada jurado
- Articolo 16 Los jurados serán conocidos en el mes de
- Articolo 17 Cada premio nacional establecido en esta
- Articolo 18 Deróganse todas las normas actualmente
- Articolo 19 El galardón a que se refiere el N° 2
- Articolo 20 La pensión vitalicia se pagará
- Articolo 21 La pensión vitalicia será compatible,
- Articolo 22 En caso de fallecimiento del beneficiario
- Articolo 23 Los agraciados con el premio o los
- Articolo 24 La Ley de Presupuestos del Sector
- Articolo 25 Además de los beneficios económicos
- Articolo 26 Derógase el decreto con fuerza de ley
- Articolo 1 Cuando no existan galardonados en las
- Articolo 2 Para el otorgamiento de los Premios