Ley 19.179

MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS DEPENDIENTES

Artículo

Artículo 2Sustitúyese, a contar del 1° de enero

Artículo 3Establécense los siguientes requisitos

Artículo 4El Ministro de Vivienda y Urbanismo,

Artículo 5El encasillamiento del personal se

Artículo 6El encasillamiento no afectará a la

Artículo 7El personal que actualmente ocupa un

Artículo 8La ubicación que corresponda a los

Artículo 9El Ministro de Vivienda y Urbanismo

Artículo 10El Ministro de Vivienda y Urbanismo,

Artículo 11Los profesionales que se desempeñen en

Artículo 12El gasto que represente la aplicación de

Artículo 13Modifícase el decreto ley N° 1

Artículo 14Derógase el decreto con fuerza de ley

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 15Fíjase la siguiente Planta de Cargos del

Artículo 16Establécense los siguientes requisitos

Artículo 17El Director del Parque Metropolitano de

Artículo 18El encasillamiento no afectará a la

Artículo 19La ubicación que corresponda a los

Artículo 20El Director del Parque Metropolitano de

Artículo 21El Director del Parque Metropolitano de

Artículo 22A los funcionarios de la planta de

Artículo 23Todos los títulos, tanto profesionales

Artículo 24El gasto que represente la aplicación de

Artículo Fíjase, para el año 1992, la

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