Ley 19.184

SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Artículo 1Sustitúyense, a contar del 1° de enero

Artículo 2Sustitúyense, a contar del 1° de enero

Artículo 3Suprímense, a contar del 1° de enero

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 4Establécense, como grados de inicio y

Artículo 5Modifícanse los grados de los cargos de

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 6Establécense los siguientes requisitos

Artículo 7Los funcionarios que ocupaban cargos de

Artículo 8El personal a contrata de la Dirección

Artículo 9Establécense los siguientes requisitos

Artículo 10Los requisitos de capacitación

Artículo 11Los funcionarios que ocupaban cargos en

Artículo 12Los cargos que resultaren vacantes en los

Artículo 13Para los efectos de la antigüedad en el

Artículo 14El encasillamiento en las nuevas plantas

Artículo 15Las modificaciones de grados que resulten

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 16El personal a contrata de la Dirección

Artículo 17El personal a contrata de la Junta

Artículo 18El mayor gasto que origine la aplicación

Artículo 19Los funcionarios que se refiere esta ley,

Artículo 20Declárase aplicable al personal afecto a

Artículo 21Lo dispuesto en el inciso tercero del

Artículo 22Intercálase en el inciso tercero de la

Artículo 23Intercálase en el inciso primero del

Artículo 24Los aumentos de grados que por

Artículo En los encasillamientos y

Citenza

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