Ley 19.184

SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Articolo 1Sustitúyense, a contar del 1° de enero

Articolo 2Sustitúyense, a contar del 1° de enero

Articolo 3Suprímense, a contar del 1° de enero

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 4Establécense, como grados de inicio y

Articolo 5Modifícanse los grados de los cargos de

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 6Establécense los siguientes requisitos

Articolo 7Los funcionarios que ocupaban cargos de

Articolo 8El personal a contrata de la Dirección

Articolo 9Establécense los siguientes requisitos

Articolo 10Los requisitos de capacitación

Articolo 11Los funcionarios que ocupaban cargos en

Articolo 12Los cargos que resultaren vacantes en los

Articolo 13Para los efectos de la antigüedad en el

Articolo 14El encasillamiento en las nuevas plantas

Articolo 15Las modificaciones de grados que resulten

TÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 16El personal a contrata de la Dirección

Articolo 17El personal a contrata de la Junta

Articolo 18El mayor gasto que origine la aplicación

Articolo 19Los funcionarios que se refiere esta ley,

Articolo 20Declárase aplicable al personal afecto a

Articolo 21Lo dispuesto en el inciso tercero del

Articolo 22Intercálase en el inciso tercero de la

Articolo 23Intercálase en el inciso primero del

Articolo 24Los aumentos de grados que por

Articolo En los encasillamientos y

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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