Chile
Derogada parcialmente Ley 17 unidades
CREA FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE SEÑALA
Ley 19.227cl-law-1993-07-10-192273 nov 2017
- Artículo 1 El Estado de Chile reconoce en el libro
- Artículo 2 Para los efectos de esta ley y demás
- Artículo 3 Créase el Fondo Nacional de Fomento del
- Artículo 4 Los recursos del Fondo se destinarán al
- Artículo 5 Créase, en el Ministerio de las
- Artículo 6 Serán funciones del Consejo:
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 7 En Chile son libres la edición,
- Artículo 8 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Artículo 9 Tendrán derecho a gozar del sistema
- Artículo 10 Los editores, distribuidores, libreros
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 11 Las infracciones y delitos que se
- Artículo 12 Derogado
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 13 Intercálase, en el artículo 59 de la
- Artículo 14 Intercálase en el número 1) del
- Artículo 15 Introdúcense las siguientes
- Artículo 1 El Fondo que se crea en el artículo 3°
- Artículo 2 Lo dispuesto en el artículo 8°,