Ley 19.227

CREA FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE SEÑALA

Artículo 1El Estado de Chile reconoce en el libro

Artículo 2Para los efectos de esta ley y demás

Artículo 3Créase el Fondo Nacional de Fomento del

Artículo 4Los recursos del Fondo se destinarán al

Artículo 5Créase, en el Ministerio de las

Artículo 6Serán funciones del Consejo:

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 7En Chile son libres la edición,

Artículo 8Sin perjuicio de lo dispuesto en los

Artículo 9Tendrán derecho a gozar del sistema

Artículo 10Los editores, distribuidores, libreros

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 11Las infracciones y delitos que se

Artículo 12Derogado

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 13Intercálase, en el artículo 59 de la

Artículo 14Intercálase en el número 1) del

Artículo 15Introdúcense las siguientes

Artículo 1El Fondo que se crea en el artículo 3°

Artículo 2Lo dispuesto en el artículo 8°,

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