Ley 19.227

CREA FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE SEÑALA

Articolo 1El Estado de Chile reconoce en el libro

Articolo 2Para los efectos de esta ley y demás

Articolo 3Créase el Fondo Nacional de Fomento del

Articolo 4Los recursos del Fondo se destinarán al

Articolo 5Créase, en el Ministerio de las

Articolo 6Serán funciones del Consejo:

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 7En Chile son libres la edición,

Articolo 8Sin perjuicio de lo dispuesto en los

Articolo 9Tendrán derecho a gozar del sistema

Articolo 10Los editores, distribuidores, libreros

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 11Las infracciones y delitos que se

Articolo 12Derogado

TÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 13Intercálase, en el artículo 59 de la

Articolo 14Intercálase en el número 1) del

Articolo 15Introdúcense las siguientes

Articolo 1El Fondo que se crea en el artículo 3°

Articolo 2Lo dispuesto en el artículo 8°,

Citenza

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