Ley 19.253

ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, Y CREA LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

Sección 1. Párrafo 1°

Artículo 1El Estado reconoce que los indígenas de

Sección 2. Párrafo 2°

Artículo 2Se considerarán indígenas para los

Artículo 3La calidad de indígena podrá

Artículo 4Para todos los efectos legales, la

Artículo 5Todo aquel que, atribuyéndose la

Artículo 6Los censos de población nacional

Sección 3. Párrafo 3°

Artículo 7El Estado reconoce el derecho de los

Artículo 8Se considerará falta la discriminación

Sección 4. Párrafo 4°

Artículo 9Para los efectos de esta ley se

Artículo 10La constitución de las Comunidades

Artículo 11La Corporación no podrá negar el

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 12Son tierras indígenas:

Artículo 13Las tierras a que se refiere el artículo

Artículo 14Tanto en las enajenaciones entre

Artículo 15La Corporación abrirá y mantendrá un

Artículo 16La división de las tierras indígenas

Artículo 17Las tierras resultantes de la división

Artículo 18La sucesión de las tierras indígenas

Artículo 19Los indígenas gozarán del derecho a

Sección 2. Párrafo 2°

Artículo 20Créase un Fondo para Tierras y Aguas

Artículo 21La Ley de Presupuestos de cada año

Artículo 22Las tierras no indígenas y los derechos

TÍTULO III. TITULO III

Sección 1. Párrafo 1°

Artículo 23Créase un Fondo de Desarrollo Indígena

Artículo 24Para el logro de los objetivos indicados

Artículo 25Los informes a que se refiere el

Sección 2. Párrafo 2°

Artículo 26El Ministerio de Planificación y

Artículo 27La Corporación, en beneficio de las

TÍTULO IV. TITULO IV

Sección 1. Párrafo 1°

Artículo 28El reconocimiento, respeto y protección

Artículo 29Con el objeto de proteger el patrimonio

Artículo 30Créase, dependiente del Archivo Nacional

Artículo 31La Corporación promoverá la fundación

Sección 2. Párrafo 2°

Artículo 32La Corporación, en las áreas de alta

Artículo 33La ley de presupuestos del sector

TÍTULO V. TITULO V

Sección 1. Párrafo 1°

Artículo 34Los servicios de la administración del

Artículo 35En la administración de las áreas

Sección 2. Párrafo 2°

Artículo 36Se entiende por Asociación Indígena la

Artículo 37Las Asociaciones Indígenas obtendrán

TÍTULO VI. TITULO VI

Sección 1. Párrafo 1°

Artículo 38Créase la Corporación Nacional de

Artículo 39La Corporación Nacional de Desarrollo

Artículo 40La Corporación podrá recibir del Fisco,

Sección 2. Párrafo 2°

Artículo 41La dirección superior de la Corporación

Artículo 42Serán funciones y atribuciones del

Artículo 43Para sesionar, y tomar acuerdos, el

Artículo 44Un funcionario, con el título de

Sección 3. Párrafo 3°

Artículo 45Las Subdirecciones Nacionales serán las

Artículo 46En cada Subdirección existirá un

Artículo 47Son funciones y atribuciones de los

Artículo 48Los Jefes de Oficina, en el ámbito de su

Artículo 49Los Subdirectores Nacionales, Directores

Sección 4. Párrafo 4°

Artículo 50El patrimonio de la Corporación estará

Artículo 51La Corporación se regirá por las normas

Sección 5. Párrafo 5°

Artículo 52Fíjase la siguiente planta de personal

Artículo 53El personal de la Corporación estará

TÍTULO VII. TITULO VII

Sección 1. Párrafo 1°

Artículo 54La costumbre hecha valer en juicio entre

Sección 2. Párrafo 2°

Artículo 55Para prevenir o terminar un juicio sobre

Artículo 56Las cuestiones a que diere lugar el

Artículo 57En estos juicios las partes deberán

Artículo 58Las normas de este título se aplicarán

Artículo 59La rectificación de los errores de hecho

TÍTULO VIII. TITULO VIII

Artículo 60Son mapuches huilliches las comunidades

Artículo 61Se reconoce en esta etnia el sistema

Sección 2. Párrafo 2°

Artículo 62Son aimaras los indígenas pertenecientes

Artículo 63La Corporación, en los procesos de

Artículo 64Se deberá proteger especialmente las

Artículo 65La Corporación, sin perjuicio de lo

Artículo 65 bisSon changos las comunidades costeras

Sección 3. Párrafo 3°

Artículo 66Son rapa nui o pascuenses los miembros

Artículo 67Créase la Comisión de Desarrollo de

Artículo 68La Comisión de Desarrollo de Isla de

Artículo 69Para los efectos de la constitución del

Artículo 70El Presidente de la República dictará

Artículo 71Autorízase a las personas rapa nui o

Sección 4. Párrafo 4°

Artículo 72Son indígenas de los canales australes

Artículo 73Se establece la protección y desarrollo

Artículo 74La Corporación, en relación con los

Sección 5. Párrafo 5°

Artículo 75Se entenderá por indígenas urbanos

Artículo 76Los indígenas urbanos migrantes podrán

Artículo 77La Corporación podrá impulsar y

Artículo 78Derógase la ley N° 17

Artículo 79Introdúcense al decreto ley N° 2

Artículo 80Los reglamentos a que se refieren los

Disposición transitoria

Artículo 1Para los efectos de los procesos de

Artículo 2En todos aquellos casos en que se

Artículo 3La Corporación realizará, en conjunto

Artículo 4Autorízase al Director Nacional del

Artículo 5Las Asociaciones Gremiales y

Artículo 6Los bienes muebles e inmuebles de

Artículo 7Suprímese, en el Instituto de

Artículo 8Mientras no se construya o habilite en

Artículo 9El mayor gasto fiscal que irrogue,

Artículo 10El primer Consejo de la Corporación,

Artículo 11Dentro de los tres primeros meses

Artículo 12Suprímese la Comisión de Radicaciones

Artículo 13Facúltase al Presidente de la República

Artículo 14La Corporación, dentro del plazo de un

Artículo 15Déjase sin efecto la prohibición de

Artículo 16Autorízase al Consejo de la Corporación

Artículo 17Prorrógase el período por el cual

Artículo 18Prorrógase el respectivo período para

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io