🇨🇱 Chile
Vigente Ley 100 unidades
ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, Y CREA LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Ley 19.253cl-law-1993-10-05-1925329 sept 2025
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 1 El Estado reconoce que los indígenas de
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 2 Se considerarán indígenas para los
- Artículo 3 La calidad de indígena podrá
- Artículo 4 Para todos los efectos legales, la
- Artículo 5 Todo aquel que, atribuyéndose la
- Artículo 6 Los censos de población nacional
- Sección 3. Párrafo 3°
- Artículo 7 El Estado reconoce el derecho de los
- Artículo 8 Se considerará falta la discriminación
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 9 Para los efectos de esta ley se
- Artículo 10 La constitución de las Comunidades
- Artículo 11 La Corporación no podrá negar el
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 12 Son tierras indígenas:
- Artículo 13 Las tierras a que se refiere el artículo
- Artículo 14 Tanto en las enajenaciones entre
- Artículo 15 La Corporación abrirá y mantendrá un
- Artículo 16 La división de las tierras indígenas
- Artículo 17 Las tierras resultantes de la división
- Artículo 18 La sucesión de las tierras indígenas
- Artículo 19 Los indígenas gozarán del derecho a
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 20 Créase un Fondo para Tierras y Aguas
- Artículo 21 La Ley de Presupuestos de cada año
- Artículo 22 Las tierras no indígenas y los derechos
- TÍTULO III. TITULO III
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 23 Créase un Fondo de Desarrollo Indígena
- Artículo 24 Para el logro de los objetivos indicados
- Artículo 25 Los informes a que se refiere el
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 26 El Ministerio de Planificación y
- Artículo 27 La Corporación, en beneficio de las
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 28 El reconocimiento, respeto y protección
- Artículo 29 Con el objeto de proteger el patrimonio
- Artículo 30 Créase, dependiente del Archivo Nacional
- Artículo 31 La Corporación promoverá la fundación
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 32 La Corporación, en las áreas de alta
- Artículo 33 La ley de presupuestos del sector
- TÍTULO V. TITULO V
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 34 Los servicios de la administración del
- Artículo 35 En la administración de las áreas
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 36 Se entiende por Asociación Indígena la
- Artículo 37 Las Asociaciones Indígenas obtendrán
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 38 Créase la Corporación Nacional de
- Artículo 39 La Corporación Nacional de Desarrollo
- Artículo 40 La Corporación podrá recibir del Fisco,
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 41 La dirección superior de la Corporación
- Artículo 42 Serán funciones y atribuciones del
- Artículo 43 Para sesionar, y tomar acuerdos, el
- Artículo 44 Un funcionario, con el título de
- Sección 3. Párrafo 3°
- Artículo 45 Las Subdirecciones Nacionales serán las
- Artículo 46 En cada Subdirección existirá un
- Artículo 47 Son funciones y atribuciones de los
- Artículo 48 Los Jefes de Oficina, en el ámbito de su
- Artículo 49 Los Subdirectores Nacionales, Directores
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 50 El patrimonio de la Corporación estará
- Artículo 51 La Corporación se regirá por las normas
- Sección 5. Párrafo 5°
- Artículo 52 Fíjase la siguiente planta de personal
- Artículo 53 El personal de la Corporación estará
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 54 La costumbre hecha valer en juicio entre
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 55 Para prevenir o terminar un juicio sobre
- Artículo 56 Las cuestiones a que diere lugar el
- Artículo 57 En estos juicios las partes deberán
- Artículo 58 Las normas de este título se aplicarán
- Artículo 59 La rectificación de los errores de hecho
- TÍTULO VIII. TITULO VIII
- Artículo 60 Son mapuches huilliches las comunidades
- Artículo 61 Se reconoce en esta etnia el sistema
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 62 Son aimaras los indígenas pertenecientes
- Artículo 63 La Corporación, en los procesos de
- Artículo 64 Se deberá proteger especialmente las
- Artículo 65 La Corporación, sin perjuicio de lo
- Artículo 65 bis Son changos las comunidades costeras
- Sección 3. Párrafo 3°
- Artículo 66 Son rapa nui o pascuenses los miembros
- Artículo 67 Créase la Comisión de Desarrollo de
- Artículo 68 La Comisión de Desarrollo de Isla de
- Artículo 69 Para los efectos de la constitución del
- Artículo 70 El Presidente de la República dictará
- Artículo 71 Autorízase a las personas rapa nui o
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 72 Son indígenas de los canales australes
- Artículo 73 Se establece la protección y desarrollo
- Artículo 74 La Corporación, en relación con los
- Sección 5. Párrafo 5°
- Artículo 75 Se entenderá por indígenas urbanos
- Artículo 76 Los indígenas urbanos migrantes podrán
- Artículo 77 La Corporación podrá impulsar y
- Artículo 78 Derógase la ley N° 17
- Artículo 79 Introdúcense al decreto ley N° 2
- Artículo 80 Los reglamentos a que se refieren los
- Disposición transitoria
- Artículo 1 Para los efectos de los procesos de
- Artículo 2 En todos aquellos casos en que se
- Artículo 3 La Corporación realizará, en conjunto
- Artículo 4 Autorízase al Director Nacional del
- Artículo 5 Las Asociaciones Gremiales y
- Artículo 6 Los bienes muebles e inmuebles de
- Artículo 7 Suprímese, en el Instituto de
- Artículo 8 Mientras no se construya o habilite en
- Artículo 9 El mayor gasto fiscal que irrogue,
- Artículo 10 El primer Consejo de la Corporación,
- Artículo 11 Dentro de los tres primeros meses
- Artículo 12 Suprímese la Comisión de Radicaciones
- Artículo 13 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 14 La Corporación, dentro del plazo de un
- Artículo 15 Déjase sin efecto la prohibición de
- Artículo 16 Autorízase al Consejo de la Corporación
- Artículo 17 Prorrógase el período por el cual
- Artículo 18 Prorrógase el respectivo período para