🇨🇱 Chile
Vigente Ley 100 unidades

ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, Y CREA LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

Ley 19.253cl-law-1993-10-05-1925329 sept 2025

CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA (CHILE)PROTECCIONFOMENTO Y DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS / CHILE

  1. Sección 1. Párrafo 1°
  2. Artículo 1 El Estado reconoce que los indígenas de
  3. Sección 2. Párrafo 2°
  4. Artículo 2 Se considerarán indígenas para los
  5. Artículo 3 La calidad de indígena podrá
  6. Artículo 4 Para todos los efectos legales, la
  7. Artículo 5 Todo aquel que, atribuyéndose la
  8. Artículo 6 Los censos de población nacional
  9. Sección 3. Párrafo 3°
  10. Artículo 7 El Estado reconoce el derecho de los
  11. Artículo 8 Se considerará falta la discriminación
  12. Sección 4. Párrafo 4°
  13. Artículo 9 Para los efectos de esta ley se
  14. Artículo 10 La constitución de las Comunidades
  15. Artículo 11 La Corporación no podrá negar el
  16. TÍTULO II. TITULO II
  17. Artículo 12 Son tierras indígenas:
  18. Artículo 13 Las tierras a que se refiere el artículo
  19. Artículo 14 Tanto en las enajenaciones entre
  20. Artículo 15 La Corporación abrirá y mantendrá un
  21. Artículo 16 La división de las tierras indígenas
  22. Artículo 17 Las tierras resultantes de la división
  23. Artículo 18 La sucesión de las tierras indígenas
  24. Artículo 19 Los indígenas gozarán del derecho a
  25. Sección 2. Párrafo 2°
  26. Artículo 20 Créase un Fondo para Tierras y Aguas
  27. Artículo 21 La Ley de Presupuestos de cada año
  28. Artículo 22 Las tierras no indígenas y los derechos
  29. TÍTULO III. TITULO III
  30. Sección 1. Párrafo 1°
  31. Artículo 23 Créase un Fondo de Desarrollo Indígena
  32. Artículo 24 Para el logro de los objetivos indicados
  33. Artículo 25 Los informes a que se refiere el
  34. Sección 2. Párrafo 2°
  35. Artículo 26 El Ministerio de Planificación y
  36. Artículo 27 La Corporación, en beneficio de las
  37. TÍTULO IV. TITULO IV
  38. Sección 1. Párrafo 1°
  39. Artículo 28 El reconocimiento, respeto y protección
  40. Artículo 29 Con el objeto de proteger el patrimonio
  41. Artículo 30 Créase, dependiente del Archivo Nacional
  42. Artículo 31 La Corporación promoverá la fundación
  43. Sección 2. Párrafo 2°
  44. Artículo 32 La Corporación, en las áreas de alta
  45. Artículo 33 La ley de presupuestos del sector
  46. TÍTULO V. TITULO V
  47. Sección 1. Párrafo 1°
  48. Artículo 34 Los servicios de la administración del
  49. Artículo 35 En la administración de las áreas
  50. Sección 2. Párrafo 2°
  51. Artículo 36 Se entiende por Asociación Indígena la
  52. Artículo 37 Las Asociaciones Indígenas obtendrán
  53. TÍTULO VI. TITULO VI
  54. Sección 1. Párrafo 1°
  55. Artículo 38 Créase la Corporación Nacional de
  56. Artículo 39 La Corporación Nacional de Desarrollo
  57. Artículo 40 La Corporación podrá recibir del Fisco,
  58. Sección 2. Párrafo 2°
  59. Artículo 41 La dirección superior de la Corporación
  60. Artículo 42 Serán funciones y atribuciones del
  61. Artículo 43 Para sesionar, y tomar acuerdos, el
  62. Artículo 44 Un funcionario, con el título de
  63. Sección 3. Párrafo 3°
  64. Artículo 45 Las Subdirecciones Nacionales serán las
  65. Artículo 46 En cada Subdirección existirá un
  66. Artículo 47 Son funciones y atribuciones de los
  67. Artículo 48 Los Jefes de Oficina, en el ámbito de su
  68. Artículo 49 Los Subdirectores Nacionales, Directores
  69. Sección 4. Párrafo 4°
  70. Artículo 50 El patrimonio de la Corporación estará
  71. Artículo 51 La Corporación se regirá por las normas
  72. Sección 5. Párrafo 5°
  73. Artículo 52 Fíjase la siguiente planta de personal
  74. Artículo 53 El personal de la Corporación estará
  75. TÍTULO VII. TITULO VII
  76. Sección 1. Párrafo 1°
  77. Artículo 54 La costumbre hecha valer en juicio entre
  78. Sección 2. Párrafo 2°
  79. Artículo 55 Para prevenir o terminar un juicio sobre
  80. Artículo 56 Las cuestiones a que diere lugar el
  81. Artículo 57 En estos juicios las partes deberán
  82. Artículo 58 Las normas de este título se aplicarán
  83. Artículo 59 La rectificación de los errores de hecho
  84. TÍTULO VIII. TITULO VIII
  85. Artículo 60 Son mapuches huilliches las comunidades
  86. Artículo 61 Se reconoce en esta etnia el sistema
  87. Sección 2. Párrafo 2°
  88. Artículo 62 Son aimaras los indígenas pertenecientes
  89. Artículo 63 La Corporación, en los procesos de
  90. Artículo 64 Se deberá proteger especialmente las
  91. Artículo 65 La Corporación, sin perjuicio de lo
  92. Artículo 65 bis Son changos las comunidades costeras
  93. Sección 3. Párrafo 3°
  94. Artículo 66 Son rapa nui o pascuenses los miembros
  95. Artículo 67 Créase la Comisión de Desarrollo de
  96. Artículo 68 La Comisión de Desarrollo de Isla de
  97. Artículo 69 Para los efectos de la constitución del
  98. Artículo 70 El Presidente de la República dictará
  99. Artículo 71 Autorízase a las personas rapa nui o
  100. Sección 4. Párrafo 4°
  101. Artículo 72 Son indígenas de los canales australes
  102. Artículo 73 Se establece la protección y desarrollo
  103. Artículo 74 La Corporación, en relación con los
  104. Sección 5. Párrafo 5°
  105. Artículo 75 Se entenderá por indígenas urbanos
  106. Artículo 76 Los indígenas urbanos migrantes podrán
  107. Artículo 77 La Corporación podrá impulsar y
  108. Artículo 78 Derógase la ley N° 17
  109. Artículo 79 Introdúcense al decreto ley N° 2
  110. Artículo 80 Los reglamentos a que se refieren los
  111. Disposición transitoria
  112. Artículo 1 Para los efectos de los procesos de
  113. Artículo 2 En todos aquellos casos en que se
  114. Artículo 3 La Corporación realizará, en conjunto
  115. Artículo 4 Autorízase al Director Nacional del
  116. Artículo 5 Las Asociaciones Gremiales y
  117. Artículo 6 Los bienes muebles e inmuebles de
  118. Artículo 7 Suprímese, en el Instituto de
  119. Artículo 8 Mientras no se construya o habilite en
  120. Artículo 9 El mayor gasto fiscal que irrogue,
  121. Artículo 10 El primer Consejo de la Corporación,
  122. Artículo 11 Dentro de los tres primeros meses
  123. Artículo 12 Suprímese la Comisión de Radicaciones
  124. Artículo 13 Facúltase al Presidente de la República
  125. Artículo 14 La Corporación, dentro del plazo de un
  126. Artículo 15 Déjase sin efecto la prohibición de
  127. Artículo 16 Autorízase al Consejo de la Corporación
  128. Artículo 17 Prorrógase el período por el cual
  129. Artículo 18 Prorrógase el respectivo período para
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