🇨🇱 Chile
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ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, Y CREA LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

Ley 19.253cl-law-1993-10-05-19253Sep 29, 2025

CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA (CHILE)PROTECCIONFOMENTO Y DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS / CHILE

  1. Sección 1. Párrafo 1°
  2. Article 1 El Estado reconoce que los indígenas de
  3. Sección 2. Párrafo 2°
  4. Article 2 Se considerarán indígenas para los
  5. Article 3 La calidad de indígena podrá
  6. Article 4 Para todos los efectos legales, la
  7. Article 5 Todo aquel que, atribuyéndose la
  8. Article 6 Los censos de población nacional
  9. Sección 3. Párrafo 3°
  10. Article 7 El Estado reconoce el derecho de los
  11. Article 8 Se considerará falta la discriminación
  12. Sección 4. Párrafo 4°
  13. Article 9 Para los efectos de esta ley se
  14. Article 10 La constitución de las Comunidades
  15. Article 11 La Corporación no podrá negar el
  16. TÍTULO II. TITULO II
  17. Article 12 Son tierras indígenas:
  18. Article 13 Las tierras a que se refiere el artículo
  19. Article 14 Tanto en las enajenaciones entre
  20. Article 15 La Corporación abrirá y mantendrá un
  21. Article 16 La división de las tierras indígenas
  22. Article 17 Las tierras resultantes de la división
  23. Article 18 La sucesión de las tierras indígenas
  24. Article 19 Los indígenas gozarán del derecho a
  25. Sección 2. Párrafo 2°
  26. Article 20 Créase un Fondo para Tierras y Aguas
  27. Article 21 La Ley de Presupuestos de cada año
  28. Article 22 Las tierras no indígenas y los derechos
  29. TÍTULO III. TITULO III
  30. Sección 1. Párrafo 1°
  31. Article 23 Créase un Fondo de Desarrollo Indígena
  32. Article 24 Para el logro de los objetivos indicados
  33. Article 25 Los informes a que se refiere el
  34. Sección 2. Párrafo 2°
  35. Article 26 El Ministerio de Planificación y
  36. Article 27 La Corporación, en beneficio de las
  37. TÍTULO IV. TITULO IV
  38. Sección 1. Párrafo 1°
  39. Article 28 El reconocimiento, respeto y protección
  40. Article 29 Con el objeto de proteger el patrimonio
  41. Article 30 Créase, dependiente del Archivo Nacional
  42. Article 31 La Corporación promoverá la fundación
  43. Sección 2. Párrafo 2°
  44. Article 32 La Corporación, en las áreas de alta
  45. Article 33 La ley de presupuestos del sector
  46. TÍTULO V. TITULO V
  47. Sección 1. Párrafo 1°
  48. Article 34 Los servicios de la administración del
  49. Article 35 En la administración de las áreas
  50. Sección 2. Párrafo 2°
  51. Article 36 Se entiende por Asociación Indígena la
  52. Article 37 Las Asociaciones Indígenas obtendrán
  53. TÍTULO VI. TITULO VI
  54. Sección 1. Párrafo 1°
  55. Article 38 Créase la Corporación Nacional de
  56. Article 39 La Corporación Nacional de Desarrollo
  57. Article 40 La Corporación podrá recibir del Fisco,
  58. Sección 2. Párrafo 2°
  59. Article 41 La dirección superior de la Corporación
  60. Article 42 Serán funciones y atribuciones del
  61. Article 43 Para sesionar, y tomar acuerdos, el
  62. Article 44 Un funcionario, con el título de
  63. Sección 3. Párrafo 3°
  64. Article 45 Las Subdirecciones Nacionales serán las
  65. Article 46 En cada Subdirección existirá un
  66. Article 47 Son funciones y atribuciones de los
  67. Article 48 Los Jefes de Oficina, en el ámbito de su
  68. Article 49 Los Subdirectores Nacionales, Directores
  69. Sección 4. Párrafo 4°
  70. Article 50 El patrimonio de la Corporación estará
  71. Article 51 La Corporación se regirá por las normas
  72. Sección 5. Párrafo 5°
  73. Article 52 Fíjase la siguiente planta de personal
  74. Article 53 El personal de la Corporación estará
  75. TÍTULO VII. TITULO VII
  76. Sección 1. Párrafo 1°
  77. Article 54 La costumbre hecha valer en juicio entre
  78. Sección 2. Párrafo 2°
  79. Article 55 Para prevenir o terminar un juicio sobre
  80. Article 56 Las cuestiones a que diere lugar el
  81. Article 57 En estos juicios las partes deberán
  82. Article 58 Las normas de este título se aplicarán
  83. Article 59 La rectificación de los errores de hecho
  84. TÍTULO VIII. TITULO VIII
  85. Article 60 Son mapuches huilliches las comunidades
  86. Article 61 Se reconoce en esta etnia el sistema
  87. Sección 2. Párrafo 2°
  88. Article 62 Son aimaras los indígenas pertenecientes
  89. Article 63 La Corporación, en los procesos de
  90. Article 64 Se deberá proteger especialmente las
  91. Article 65 La Corporación, sin perjuicio de lo
  92. Article 65 bis Son changos las comunidades costeras
  93. Sección 3. Párrafo 3°
  94. Article 66 Son rapa nui o pascuenses los miembros
  95. Article 67 Créase la Comisión de Desarrollo de
  96. Article 68 La Comisión de Desarrollo de Isla de
  97. Article 69 Para los efectos de la constitución del
  98. Article 70 El Presidente de la República dictará
  99. Article 71 Autorízase a las personas rapa nui o
  100. Sección 4. Párrafo 4°
  101. Article 72 Son indígenas de los canales australes
  102. Article 73 Se establece la protección y desarrollo
  103. Article 74 La Corporación, en relación con los
  104. Sección 5. Párrafo 5°
  105. Article 75 Se entenderá por indígenas urbanos
  106. Article 76 Los indígenas urbanos migrantes podrán
  107. Article 77 La Corporación podrá impulsar y
  108. Article 78 Derógase la ley N° 17
  109. Article 79 Introdúcense al decreto ley N° 2
  110. Article 80 Los reglamentos a que se refieren los
  111. Provision transitoria
  112. Article 1 Para los efectos de los procesos de
  113. Article 2 En todos aquellos casos en que se
  114. Article 3 La Corporación realizará, en conjunto
  115. Article 4 Autorízase al Director Nacional del
  116. Article 5 Las Asociaciones Gremiales y
  117. Article 6 Los bienes muebles e inmuebles de
  118. Article 7 Suprímese, en el Instituto de
  119. Article 8 Mientras no se construya o habilite en
  120. Article 9 El mayor gasto fiscal que irrogue,
  121. Article 10 El primer Consejo de la Corporación,
  122. Article 11 Dentro de los tres primeros meses
  123. Article 12 Suprímese la Comisión de Radicaciones
  124. Article 13 Facúltase al Presidente de la República
  125. Article 14 La Corporación, dentro del plazo de un
  126. Article 15 Déjase sin efecto la prohibición de
  127. Article 16 Autorízase al Consejo de la Corporación
  128. Article 17 Prorrógase el período por el cual
  129. Article 18 Prorrógase el respectivo período para