Chile
Vigente Ley 50 unidades

MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA Y DICTA NORMAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Ley 19.269cl-law-1993-11-29-192699 jul 2018

Personal de la Administración del EstadoLey no. 19.269

  1. Artículo 1 Modifícase, a contar del 1° de enero
  2. Artículo 2 Los funcionarios que a la fecha de
  3. Artículo 3 Modifícase, a contar del 1° de enero
  4. Artículo 4 En los cargos de jefes de
  5. Artículo 5 Modifícase, a contar del 1° de enero
  6. Artículo 6 Los funcionarios que, a la fecha de
  7. Artículo 7 Modifícase, a contar del 1° de enero
  8. Artículo 8 Modifícase, a contar del 1° de enero
  9. Artículo 9 Los funcionarios que, a la fecha de
  10. Artículo 10 Sustitúyense, a contar del 1° de enero
  11. Artículo 11 El Director Nacional del Instituto de
  12. Artículo 12 Sustitúyense, a contar del 1° de enero
  13. Artículo 13 Establécense los siguientes requisitos
  14. Artículo 14 El Tesorero General de la República
  15. Artículo 15 Intercálase en el artículo 123 de la
  16. Artículo 16 Modifícase, a contar del 1° de enero de
  17. Artículo 17 Los funcionarios del Servicio Nacional de
  18. Artículo 18 Modifícase, a contar del 1° de enero de
  19. Artículo 19 Los encasillamientos y provisiones de
  20. Artículo 20 Intercálase, a continuación del inciso
  21. Artículo 21 Agrégase, en el inciso cuarto del
  22. Artículo 22 Introdúcese la siguiente modificación
  23. Artículo 23 Los profesionales de la educación
  24. Artículo 24 Reemplázase, en el encabezamiento del
  25. Artículo 25 Agrégase, la siguiente letra e), al
  26. Artículo 26 El personal de la Dirección de Crédito
  27. Artículo 27 El personal a contrata del Instituto de
  28. Artículo 28 Los cargos de las Plantas de Técnicos
  29. Artículo 29 Reemplázase, en el artículo 5° del
  30. Artículo 30 Sustitúyese en la Partida 10, Capítulo
  31. Artículo 31 Otórgase, por una sola vez, una
  32. Artículo 32 Reemplázase, a contar del 1° de enero
  33. Artículo 33 Agrégase, a contar del 1° de enero de
  34. Artículo 34 Fíjase la dotación máxima de personal,
  35. Artículo 35 Fíjase lA dotación máxima de personal,
  36. Artículo 36 Facúltase al Presidente de la República
  37. Artículo 37 El mayor gasto que represente la
  38. Artículo 38 Modifícase el artículo 8° del decreto
  39. Artículo 39 Los aumentos de los montos de las
  40. Artículo 40 El personal a contrata del Instituto de
  41. Artículo 41 Modifícase el artículo 2° de la ley
  42. Artículo 42 Los Escalafones Masculinos y Femeninos de
  43. Artículo 43 Al personal de las Plantas de Oficiales y
  44. Artículo 44 Modifícase, a contar del 1° de enero de
  45. Artículo 45 Agrégase al decreto con fuerza de ley
  46. Artículo 46 Facúltase al Presidente de la República
  47. Artículo 47 Sustitúyese el párrafo relativo a los
  48. Artículo 48 El personal que actualmente ocupe un
  49. Artículo 49 Modifícase el artículo 4° de la ley
  50. Artículo Las modificaciones de plantas
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