Cile
In vigore Ley 50 unità
MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA Y DICTA NORMAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley 19.269cl-law-1993-11-29-192699 lug 2018
- Articolo 1 Modifícase, a contar del 1° de enero
- Articolo 2 Los funcionarios que a la fecha de
- Articolo 3 Modifícase, a contar del 1° de enero
- Articolo 4 En los cargos de jefes de
- Articolo 5 Modifícase, a contar del 1° de enero
- Articolo 6 Los funcionarios que, a la fecha de
- Articolo 7 Modifícase, a contar del 1° de enero
- Articolo 8 Modifícase, a contar del 1° de enero
- Articolo 9 Los funcionarios que, a la fecha de
- Articolo 10 Sustitúyense, a contar del 1° de enero
- Articolo 11 El Director Nacional del Instituto de
- Articolo 12 Sustitúyense, a contar del 1° de enero
- Articolo 13 Establécense los siguientes requisitos
- Articolo 14 El Tesorero General de la República
- Articolo 15 Intercálase en el artículo 123 de la
- Articolo 16 Modifícase, a contar del 1° de enero de
- Articolo 17 Los funcionarios del Servicio Nacional de
- Articolo 18 Modifícase, a contar del 1° de enero de
- Articolo 19 Los encasillamientos y provisiones de
- Articolo 20 Intercálase, a continuación del inciso
- Articolo 21 Agrégase, en el inciso cuarto del
- Articolo 22 Introdúcese la siguiente modificación
- Articolo 23 Los profesionales de la educación
- Articolo 24 Reemplázase, en el encabezamiento del
- Articolo 25 Agrégase, la siguiente letra e), al
- Articolo 26 El personal de la Dirección de Crédito
- Articolo 27 El personal a contrata del Instituto de
- Articolo 28 Los cargos de las Plantas de Técnicos
- Articolo 29 Reemplázase, en el artículo 5° del
- Articolo 30 Sustitúyese en la Partida 10, Capítulo
- Articolo 31 Otórgase, por una sola vez, una
- Articolo 32 Reemplázase, a contar del 1° de enero
- Articolo 33 Agrégase, a contar del 1° de enero de
- Articolo 34 Fíjase la dotación máxima de personal,
- Articolo 35 Fíjase lA dotación máxima de personal,
- Articolo 36 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 37 El mayor gasto que represente la
- Articolo 38 Modifícase el artículo 8° del decreto
- Articolo 39 Los aumentos de los montos de las
- Articolo 40 El personal a contrata del Instituto de
- Articolo 41 Modifícase el artículo 2° de la ley
- Articolo 42 Los Escalafones Masculinos y Femeninos de
- Articolo 43 Al personal de las Plantas de Oficiales y
- Articolo 44 Modifícase, a contar del 1° de enero de
- Articolo 45 Agrégase al decreto con fuerza de ley
- Articolo 46 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 47 Sustitúyese el párrafo relativo a los
- Articolo 48 El personal que actualmente ocupe un
- Articolo 49 Modifícase el artículo 4° de la ley
- Articolo Las modificaciones de plantas