🇨🇱 Chile
Vigente Ley 73 unidades

ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Ley 19.296cl-law-1994-03-14-1929623 dic 2023

Asociaciones de Funcionarios de la Administración del EstadoLey no. 19.296

  1. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  2. Artículo 1 Reconócese, a los trabajadores de la
  3. Artículo 2 Estas asociaciones tendrán carácter
  4. Artículo 3 La afiliación a una asociación de
  5. Artículo 4 En caso de contravención de las normas
  6. Artículo 5 No se podrá condicionar el empleo de un
  7. Artículo 6 Para los efectos de esta ley serán
  8. Artículo 7 Las asociaciones de funcionarios
  9. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  10. Artículo 8 La constitución de las asociaciones se
  11. Artículo 9 El directorio de la asociación deberá
  12. Artículo 10 El ministro de fe actuante no podrá
  13. Artículo 11 Desde el momento en que se realice la
  14. Artículo 12 El directorio de la asociación
  15. Artículo 13 Para constituir una asociación, en una
  16. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  17. Artículo 14 La asociación se regirá por esta ley,
  18. Artículo 15 La reforma de los estatutos deberá
  19. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  20. Artículo 16 El directorio representará judicial y
  21. Artículo 17 Las asociaciones serán dirigidas por un
  22. Artículo 18 Para ser director, se requiere cumplir
  23. Artículo 19 Para las elecciones de directorio
  24. Artículo 20 Los funcionarios que fueren candidatos al
  25. Artículo 21 Las votaciones que deban realizarse para
  26. Artículo 22 No se requerirá la presencia de ministro
  27. Artículo 23 Tendrán derecho a voto para elegir al
  28. Artículo 24 Los directores permanecerán dos años en
  29. Artículo 25 Los directores de las asociaciones de
  30. Artículo 26 Los funcionarios afiliados a la
  31. Artículo 27 Los miembros de una asociación que
  32. Artículo 28 Todas las elecciones de directorio o las
  33. Artículo 29 La jefatura superior de la respectiva
  34. Artículo 30 Si un director muriere, se incapacitare,
  35. Artículo 31 La jefatura superior de la respectiva
  36. Artículo 32 Habrá derecho a los siguientes permisos
  37. Artículo 33 No obstante lo dispuesto en el artículo
  38. Artículo 34 El tiempo durante el cual se haya hecho
  39. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  40. Artículo 35 La asamblea será el órgano resolutivo
  41. Artículo 36 Las asambleas extraordinarias se
  42. Artículo 37 Las reuniones ordinarias o
  43. Artículo 38 Los estatutos regularán los quórum
  44. CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
  45. Artículo 39 El patrimonio de la asociación estará
  46. Artículo 40 Las asociaciones de funcionarios podrán
  47. Artículo 41 Al directorio corresponderá la
  48. Artículo 42 El patrimonio de una asociación de
  49. Artículo 43 La cotización a las organizaciones de
  50. Artículo 44 Los estatutos de la asociación
  51. Artículo 45 La jefatura superior de la respectiva
  52. Artículo 46 Los fondos de la asociación deberán ser
  53. Artículo 47 Las asociaciones que cuenten con
  54. Artículo 48 Los libros de actas y de contabilidad de
  55. CAPÍTULO VII. CAPITULO VII
  56. Artículo 49 Se entenderá por "federación" la unión
  57. Artículo 50 Sin perjuicio de las finalidades que el
  58. Artículo 51 La participación de una asociación en
  59. Artículo 52 En la asamblea de constitución de una
  60. Artículo 53 En el evento de que los estatutos de las
  61. Artículo 54 Las federaciones y confederaciones se
  62. Artículo 55 El número de directores de las
  63. Artículo 56 Para ser elegido director de una
  64. Artículo 57 Todos los miembros del directorio de una
  65. Artículo 58 Los directores de las federaciones o
  66. Artículo 59 El director de una federación o
  67. Artículo 60 Las federaciones y confederaciones
  68. CAPÍTULO VIII. CAPITULO VIII
  69. Artículo 61 La disolución de una asociación podrá
  70. Artículo 62 La disolución de una asociación,
  71. Artículo 63 La resolución judicial que estableciere
  72. CAPÍTULO IX. CAPITULO IX
  73. Artículo 64 Las asociaciones de funcionarios estarán
  74. Artículo 65 Las infracciones que no tengan señalada
  75. Artículo 66 Las multas a que se refiere esta ley
  76. Artículo 67 Las asociaciones de funcionarios deberán
  77. Artículo 68 Las asociaciones a que se refiere la
  78. Artículo 69 Facúltase al Presidente de la República
  79. Disposición transitoria
  80. Artículo primero Para acogerse al régimen jurídico
  81. Artículo segundo Las federaciones o confederaciones
  82. Artículo tercero Las federaciones o confederaciones
Citenza

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