🇨🇱 Chile
Vigente Ley 73 unidades
ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley 19.296cl-law-1994-03-14-1929623 dic 2023
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Artículo 1 Reconócese, a los trabajadores de la
- Artículo 2 Estas asociaciones tendrán carácter
- Artículo 3 La afiliación a una asociación de
- Artículo 4 En caso de contravención de las normas
- Artículo 5 No se podrá condicionar el empleo de un
- Artículo 6 Para los efectos de esta ley serán
- Artículo 7 Las asociaciones de funcionarios
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Artículo 8 La constitución de las asociaciones se
- Artículo 9 El directorio de la asociación deberá
- Artículo 10 El ministro de fe actuante no podrá
- Artículo 11 Desde el momento en que se realice la
- Artículo 12 El directorio de la asociación
- Artículo 13 Para constituir una asociación, en una
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Artículo 14 La asociación se regirá por esta ley,
- Artículo 15 La reforma de los estatutos deberá
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Artículo 16 El directorio representará judicial y
- Artículo 17 Las asociaciones serán dirigidas por un
- Artículo 18 Para ser director, se requiere cumplir
- Artículo 19 Para las elecciones de directorio
- Artículo 20 Los funcionarios que fueren candidatos al
- Artículo 21 Las votaciones que deban realizarse para
- Artículo 22 No se requerirá la presencia de ministro
- Artículo 23 Tendrán derecho a voto para elegir al
- Artículo 24 Los directores permanecerán dos años en
- Artículo 25 Los directores de las asociaciones de
- Artículo 26 Los funcionarios afiliados a la
- Artículo 27 Los miembros de una asociación que
- Artículo 28 Todas las elecciones de directorio o las
- Artículo 29 La jefatura superior de la respectiva
- Artículo 30 Si un director muriere, se incapacitare,
- Artículo 31 La jefatura superior de la respectiva
- Artículo 32 Habrá derecho a los siguientes permisos
- Artículo 33 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Artículo 34 El tiempo durante el cual se haya hecho
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Artículo 35 La asamblea será el órgano resolutivo
- Artículo 36 Las asambleas extraordinarias se
- Artículo 37 Las reuniones ordinarias o
- Artículo 38 Los estatutos regularán los quórum
- CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
- Artículo 39 El patrimonio de la asociación estará
- Artículo 40 Las asociaciones de funcionarios podrán
- Artículo 41 Al directorio corresponderá la
- Artículo 42 El patrimonio de una asociación de
- Artículo 43 La cotización a las organizaciones de
- Artículo 44 Los estatutos de la asociación
- Artículo 45 La jefatura superior de la respectiva
- Artículo 46 Los fondos de la asociación deberán ser
- Artículo 47 Las asociaciones que cuenten con
- Artículo 48 Los libros de actas y de contabilidad de
- CAPÍTULO VII. CAPITULO VII
- Artículo 49 Se entenderá por "federación" la unión
- Artículo 50 Sin perjuicio de las finalidades que el
- Artículo 51 La participación de una asociación en
- Artículo 52 En la asamblea de constitución de una
- Artículo 53 En el evento de que los estatutos de las
- Artículo 54 Las federaciones y confederaciones se
- Artículo 55 El número de directores de las
- Artículo 56 Para ser elegido director de una
- Artículo 57 Todos los miembros del directorio de una
- Artículo 58 Los directores de las federaciones o
- Artículo 59 El director de una federación o
- Artículo 60 Las federaciones y confederaciones
- CAPÍTULO VIII. CAPITULO VIII
- Artículo 61 La disolución de una asociación podrá
- Artículo 62 La disolución de una asociación,
- Artículo 63 La resolución judicial que estableciere
- CAPÍTULO IX. CAPITULO IX
- Artículo 64 Las asociaciones de funcionarios estarán
- Artículo 65 Las infracciones que no tengan señalada
- Artículo 66 Las multas a que se refiere esta ley
- Artículo 67 Las asociaciones de funcionarios deberán
- Artículo 68 Las asociaciones a que se refiere la
- Artículo 69 Facúltase al Presidente de la República
- Disposición transitoria
- Artículo primero Para acogerse al régimen jurídico
- Artículo segundo Las federaciones o confederaciones
- Artículo tercero Las federaciones o confederaciones