🇨🇱 Cile
In vigore Ley 73 unità
ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley 19.296cl-law-1994-03-14-1929623 dic 2023
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Articolo 1 Reconócese, a los trabajadores de la
- Articolo 2 Estas asociaciones tendrán carácter
- Articolo 3 La afiliación a una asociación de
- Articolo 4 En caso de contravención de las normas
- Articolo 5 No se podrá condicionar el empleo de un
- Articolo 6 Para los efectos de esta ley serán
- Articolo 7 Las asociaciones de funcionarios
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Articolo 8 La constitución de las asociaciones se
- Articolo 9 El directorio de la asociación deberá
- Articolo 10 El ministro de fe actuante no podrá
- Articolo 11 Desde el momento en que se realice la
- Articolo 12 El directorio de la asociación
- Articolo 13 Para constituir una asociación, en una
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Articolo 14 La asociación se regirá por esta ley,
- Articolo 15 La reforma de los estatutos deberá
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Articolo 16 El directorio representará judicial y
- Articolo 17 Las asociaciones serán dirigidas por un
- Articolo 18 Para ser director, se requiere cumplir
- Articolo 19 Para las elecciones de directorio
- Articolo 20 Los funcionarios que fueren candidatos al
- Articolo 21 Las votaciones que deban realizarse para
- Articolo 22 No se requerirá la presencia de ministro
- Articolo 23 Tendrán derecho a voto para elegir al
- Articolo 24 Los directores permanecerán dos años en
- Articolo 25 Los directores de las asociaciones de
- Articolo 26 Los funcionarios afiliados a la
- Articolo 27 Los miembros de una asociación que
- Articolo 28 Todas las elecciones de directorio o las
- Articolo 29 La jefatura superior de la respectiva
- Articolo 30 Si un director muriere, se incapacitare,
- Articolo 31 La jefatura superior de la respectiva
- Articolo 32 Habrá derecho a los siguientes permisos
- Articolo 33 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Articolo 34 El tiempo durante el cual se haya hecho
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Articolo 35 La asamblea será el órgano resolutivo
- Articolo 36 Las asambleas extraordinarias se
- Articolo 37 Las reuniones ordinarias o
- Articolo 38 Los estatutos regularán los quórum
- CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
- Articolo 39 El patrimonio de la asociación estará
- Articolo 40 Las asociaciones de funcionarios podrán
- Articolo 41 Al directorio corresponderá la
- Articolo 42 El patrimonio de una asociación de
- Articolo 43 La cotización a las organizaciones de
- Articolo 44 Los estatutos de la asociación
- Articolo 45 La jefatura superior de la respectiva
- Articolo 46 Los fondos de la asociación deberán ser
- Articolo 47 Las asociaciones que cuenten con
- Articolo 48 Los libros de actas y de contabilidad de
- CAPÍTULO VII. CAPITULO VII
- Articolo 49 Se entenderá por "federación" la unión
- Articolo 50 Sin perjuicio de las finalidades que el
- Articolo 51 La participación de una asociación en
- Articolo 52 En la asamblea de constitución de una
- Articolo 53 En el evento de que los estatutos de las
- Articolo 54 Las federaciones y confederaciones se
- Articolo 55 El número de directores de las
- Articolo 56 Para ser elegido director de una
- Articolo 57 Todos los miembros del directorio de una
- Articolo 58 Los directores de las federaciones o
- Articolo 59 El director de una federación o
- Articolo 60 Las federaciones y confederaciones
- CAPÍTULO VIII. CAPITULO VIII
- Articolo 61 La disolución de una asociación podrá
- Articolo 62 La disolución de una asociación,
- Articolo 63 La resolución judicial que estableciere
- CAPÍTULO IX. CAPITULO IX
- Articolo 64 Las asociaciones de funcionarios estarán
- Articolo 65 Las infracciones que no tengan señalada
- Articolo 66 Las multas a que se refiere esta ley
- Articolo 67 Las asociaciones de funcionarios deberán
- Articolo 68 Las asociaciones a que se refiere la
- Articolo 69 Facúltase al Presidente de la República
- Disposizione transitoria
- Articolo primero Para acogerse al régimen jurídico
- Articolo segundo Las federaciones o confederaciones
- Articolo tercero Las federaciones o confederaciones